Sentencia nº 00284 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 30 de Abril de 2018

PonenteKaren Cristina Calderón Chacón
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia18-000024-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar anticipada

EXPEDIENTE: 18-000024-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA PROMOVENTE: GRUPO GASTRÓNOMICO LA HERRADURA S.A. DEMANDADO: EL ESTADO Nº 284-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las quince horas del día treinta de abril de dos mil dieciocho.- Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por GRUPO GASTRÓNOMICO LA HERRADURA S.A., cédula de persona jurídica 3-101-454323, representada por G.A.C., cédula de identidad 0-000-000, en contra EL ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta, L.A.R.; RESULTANDO:

1. Que en fecha 07 de enero del 2018, la promovente formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión cautelar "Primero:... tome medidas urgentes (periculum in mora) a fin de suspender y evitar un mayor y más grave e irremediable perjuicio económico y patrimonial a mi representada, a nuestros empleados directos y a los que indirectamente obtienen su sustento con la operación normal de San Lucas Beach Club. Segundo: Se declare con lugar la presente medida cautelar a efecto de que cese por parte de la Administración su actuación propia y conexa... Tercero: ... Cuarto: ... Quinto: Que cesen de inmediato las acciones que están causando daños de imposible reparación a mi representada y todo lo que lo se deriva. Sexto: ..." (Imágenes 9 a 36 del expediente judicial digital).

2. Que en auto de las quince horas y doce minutos del 07 de enero del 2018, se le previno a la parte actora que aclarara sus pretensiones. (imagen 199 del expediente judicial).

3. En escrito presentado el 08 de enero del 2018, la actora indicó sobre sus pretensiones: "Primero: ... tome medidas urgentes (periculum in mora) a fin de suspender y evitar un mayor y más grave e irremediable perjuicio económico y patrimonial a mi representada, a nuestros empleados directos y a los que indirectamente obtienen su sustento con la operación normal de San Lucas Beach Club. Segundo: Se declare con lugar la presente medida cautelar a efecto de que cese por parte de la Administración su actuación propia y conexa en contra de derecho y evidente perjuicio de mi representada, en todos y cada uno de los procesos que se ventilan administrativamente. Tercero: ... Cuarto: ... Quinto: Que cesen de inmediato las acciones que están causando daños de imposible reparación a mi representada y todo lo que lo se deriva. Sexto: ... dando lugar a esta medida cautelar, para que ya en la vía correspondiente se llegue a definir la eficacia, efectividad y ejecutoriedad del acto administrativo que impugnamos principalmente el Oficio Número PC-ARS-PCV-002-2018 del día 03 de enero del 2018 y por supuestos, y todas las irregularidades que se han presentado y se ordene el inmediato levantamiento de los sello de cierre, hasta tanto no se resuelva conforme a derecho el proceso que de aquí surge, permitiendo que se continúe, tal y como se viene haciendo y que consta en el informe de inspección del Ministerio de Salud, con el proceso de mejoras a las instalaciones de San Lucas Beach Club y por ende su normal operación,... se de curso a esta solicitud de medida cautelar, ordenando el retiro de los sellos colocados y permitiendo la normal operación del complejo... Séptimo: ..." (imágenes 2 a 6 del expediente judicial).

4. Que por medio auto de las once hora con treinta y tres minutos del 16 de enero del 2018, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imagen 201 del expediente judicial digital).

5. Que en fecha 17 de enero del 2018, la parte actora presentó prueba para mejor resolver, sobre la cual se dio audiencia a la contraparte. (imágenes 203 a 209 del expediente judicial).

6. Que mediante escrito de fecha 19 de enero del 2018, la representación del Estado, se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 214 a 221 del expediente judicial digital).

7. Que en fecha 13 de marzo del 2018, la parte demandada presentó prueba adicional, sobre la cual se dio audiencia a la contraparte. (imágenes 260 a 286 del expediente judicial).

8. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "Primero:... tome medidas urgentes (periculum in mora) a fin de suspender y evitar un mayor y más grave e irremediable perjuicio económico y patrimonial a mi representada, a nuestros empleados directos y a los que indirectamente obtienen su sustento con la operación normal de San Lucas Beach Club. Segundo: Se declare con lugar la presente medida cautelar a efecto de que cese por parte de la Administración su actuación propia y conexa... Tercero: ... Cuarto: ... Quinto: Que cesen de inmediato las acciones que están causando daños de imposible...

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