Sentencia nº 00030 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 6 de Abril de 2018

PonenteJuan Luis Giusti Soto
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia15-001251-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 15-001251-107-CA PROCESO: Conocimiento ACTOR: EL ESTADO DEMANDADOS: LA FINCA OCAMPO Y BALTODANO S.A GILL HECTÁREAS DE LITORAL S.A. COADYUVANTE ACTIVO ASOCIACIÓN DE RESCATE DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE COADYUVANTE PASIVO INVERSIONES ROMÁN OCAMPO S.A . No. 30-2018-V. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas cincuenta y tres minutos del seis de abril de dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento establecido por El ESTADO, representado por el P.M.C.L. RESULTANDO:

1.- En fecha 5 de febrero de 2015, se formuló la demanda que ha dado origen al presente proceso, s egún los hechos que expone n y el derecho en el que se fundamenta n, para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron determinadas en audiencia preliminar, además de leídas y corregidas en la audiencia de juicio, previo derecho de defensa a la partes, así: "Pretensiones principales: De acuerdo con los hechos y fundamentos expuestos, solicitamos

2.- Otorgado el traslado de ley, la parte demandada La Finca Ocampo y B.S.A. contestó de manera negativa (Folio 224 del otrora expediente físico e imagen 289 del expediente digitalizado). Opuso las defensas previas de Falta Integración de la litis que fue acogida por la jueza de Trámite en resolución N° 2269-2015 de las 10:44 horas del 31 de agosto de 2015 , pero revocada por el T ribunal de Apelaciones en resolución N° 616-2015-I de las 16:02 horas del 14 de diciembre de 2015 (Folio escrito a mano en expediente físico número 836, e Imagen 1048 del expediente digitalizado). Además alegó la Prescripción manifiesta del derecho para alegar la nulidad absoluta ; y la Caducidad (convertida en prescripción) de la acción (Tanto la caducidad como la prescripción, fueron diferidas para ser conocidas en la sentencia de fondo, según lo dispuso el J. tramitador en la Audiencia Preliminar del 26 de mayo de 2016 Imagen 1199 del expediente digitalizado) . Por el Fondo adujo la Falta de Derecho .

3.- Por su parte, la demandada Gill Hectáreas del Litoral S.A. contestó de manera negativa (Folio 96 del expediente físico, e imagen 139 del expediente digitalizado). Opuso las defensas de Falta de L egitimación ad causam activa y pasiva ; la F alta de Interés Actual y la Falta de derecho .

4.- La Sección Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo en resolución N° 58-2017 de las 10 horas del 21 de junio de 2017, dispuso rechazar de oficio acumulación del presente asunto con el tramitado bajo el número de expediente 15-009228-1027-CA planteado por la Asociación Rescate de la Zona Marítimo Terrestre contra el Estado (Imagen 1341 del expediente digitalizado).

5.- Mediante resolución de la Sección Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo de las 10:05 horas del 30 de agosto de 2017, se admitió la coadyuvancia activa de la Asociación de Rescate de la Zona Marítimo Terrestre y la coadyuvancia pasiva de Inversiones Román y O. S.A. (Imagen 1390 del expediente digitalizado).

6.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a partir de las ocho horas treinta y cinco minutos de veintiséis de mayo de 2016, con la asistencia de las partes (imagen 1199 del expediente digitalizado).

7.- La audiencia de juicio oral y público en este asunto inició el día cinco de marzo de 2018 y para emitir conclusiones se citaron a las partes el día nueve de marzo de 2018 . (Ver minuta insertada al expediente electrónico y grabación en audio y video)

8.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y este Tribunal no ha determinado vicio u omisión susceptibles de producir nulidades que deban ser subsanadas. Se dicta esta sentencia una vez concluida la audiencia de juicio oral y pública, dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo

82.1 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, previa deliberación de rigor y por unanimidad. En cuanto al plazo indicado, para este caso en concreto, vence el 06 de abril del 2018, R. el juez G.S. con el voto afirmativo de la juzgadora Á.M. y del juzgador M.G.; CONSIDERANDO. I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) En certificación numerada 053-2015 de las 12:48 horas del 5 de mayo de 2015; de la señora G.C.R., S. General del Archivo Nacional de Costa Rica, referida a las copias fieles y exactas del documento original que se custodia en el archivo Nacional de Costa Rica correspondiente al fondo Mortual Colonial, signatura 2233, del folio 33f al 38v que corresponde a la mortual de M. de los Ángeles Compusano de D., documento que data del 3 de julio de 1766, en el que se puede leer: "...declaro por mis bienes en el partido de Nicoya, hato nombrado como Santo Thomas cinco caballerías de tierra compuesta y pagadas a su magestad como consta en real título que para en poder de don P.H. mi hermano..." (Foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 571 del otrora expediente físico. Imagen 719 del expediente principal en copia digital descendente). 2) En certificación N° 029-2015 de las 9:30 horas del 30 de marzo de 2015, de la señora G.C.R., S. General del Archivo Nacional de Costa Rica, se transcribe literal y fielmente documento original que se custodia en el Archivo Nacional de Costa Rica correspondiente al fondo de Protocolos Coloniales de Guanacaste, signatura 148, folios del 11v al 13f, que se refiere a compraventa fechada 12 de mayo de 1775, del señor L.D. a F.X.V. de una casa corral y muebles en cinco caballerías de tierra incluida en cincuenta y tres caballerías de tierra en el sitio Santo Tomás. En la transcripción certificada se lee: "...yo don L.D. vesino de la villa de Nicaragua y recidente de esta jurisdicción otorgo que vendo realmente y con efecto al capitán F.X.V. de esta vesindad para el suso dicho sus herederos y subsesores, y a quien el u (sic) de ellos huviere título vos o razón a sauer una possession de cassas pajisas corral y muebles en cinco caballerías compuestas y pagadas en el sitio Santo Thomas pertenecientes a don P., y don J.A.H. vesinos de dicha villa, como consta de real título que para en poder de el (sic) nominado P.H. a que me refiero..." (Foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 578 del otrora expediente físico. Imagen 732 del expediente principal en copia digital descendente). 3) Según certificación y transcripción literal del Registro Público del tomo 204, folio 313 y 314, asiento 1, y Tomo 495, folio 281, asiento 29, ambos de la finca matrícula de la provincia de Guanacaste N° 3282, se indica" ...Y EL JUEZ SEÑOR RECAREDO DOBLES JUEZ CIVIL EN PRIMERA INSTANCIA DE AQUELLA PROVINCIA ANTE QUIEN PIDIERON TÍTULO POSESORIO PARA INSCRIBIR EN SU NOMBRE LOS DERECHOS REFERIDOS, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL SEÑOR M.M. Y PREVIA AUDIENCIA DE LOS COPROPIETARIOS CITADOS POR AUTOS DICTADOS UNOS A LAS UNA DE LA TARDE, DEL DIEZ DE SETIEMBRE ULTIMO; Y OTRO A LAS DOS DE LA TARDE DEL DIECISIETE DE DICIEMBRE ULTIMO. TAMBIÉN APROBO LA INFORMACIÓN Y ORDENÓ LA INSCRIPCIÓN PEDIDA SIN PERJUICIO DE TERCERO DE MEJOR DERECHO. ASÍ CONSTA DE EXPEDIENTE ORIGINAL PRESENTADO A ESTE REGISTRO A LAS ONCE DEL VEINTISIETE DE SETIEMBRE ULTIMO, ASIENTO NOVECIENTOS VEINTISIETE FOLIO CIENTO NOVENTA Y CUATRO TOMO TREINTA Y OCHO DEL DIARIO Y DE OTRO EXPEDIENTE ADICIONAL PRESENTADO A LAS DOS DE LA TARDE DEL DOS DE ENERO CORRIENTE, ASIENTO TREINTA Y NUEVE FOLIO NUEVE TOMO TREINTA Y NUEVE. A SOLICITUD DE J.C., POR CURADOR (SIC) GENERAL. HAGO ESTA INSCRIPCIÓN EN SAN JOSÉ A CATORCE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS" -La mayúscula es del original- (Foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 423 del otrora expediente físico. Imagen 488 del expediente principal en copia digital descendente). 4) Mediante escritura pública del notario F.B.A. otorgada el 30 de marzo de 2004, se protocolizó la resolución final del trámite de localización de derechos indivisos promovida por M.O.B. de la secuencia 001 de la finca inscrita a folio real 3282 del partido de Guanacaste, aprobando las diligencias y ordenando al Registro Público de la propiedad inscribir como finca independiente la secuencia tramitada, indicándose en la misma resolución que el lindero oeste de la misma los es: "zona publica de cincuenta metros de ancho a partir de la pleamar ordinaria", haciéndose referencia al plano catastrado de la propiedad como el número G-860646-2003 (Foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 7 del otrora expediente físico. Imagen 27 del expediente principal en copia digital descendente). 5) Según certificación literal del Registro Nacional emitida el 28 de enero de 2015, aparece inscrita la finca del partido de Guanacaste matrícula de folio real N° 00136639-000, cuyo antecedente de dominio se indica lo fue la finca 5-00003282-001, la que quedó inscrita el 31 de mayo de

2005. Cuyo propietario actual lo es la Finca Ocampo y B.S.A. y se menciona como lindero oeste de la misma "zona publica de cincuenta metros de ancho a partir de pleamar ordinaria" (Foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 1 del otrora expediente físico. Imagen 21 del expediente principal en copia digital descendente). 6) El señor P.A.M.C.L. en documento fechado 17 de febrero de 2005, presentado ante el notario B.E.R.L., en diligencia de localización de derechos sobre la finca del partido de Guanacaste N° 3282, se opuso al indicar que se ha presentado en esta nueva diligencia una certificación registral de la finca madre 3282 que contiene la misma cabida sin que se haya reducido lo que ahora corresponde a raíz de la localización del derecho 001 que dio pie a la inscripción de la...

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