Sentencia nº 00029 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 4 de Abril de 2018

PonenteSergio Mena García
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia12-005977-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 12-05977-1027-CA ACTOR: BOSQUES Y MANANTIALES DEL CARIBE S.A. DEMANDADO: EL ESTADO, INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS. TERCERO INTERESADO: BANCO POPULAR TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas diez minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho.- Sentencia n.° 29-2018-V Proceso de conocimiento interpuesto por B. y Manantiales del Caribe Sociedad Anónima Resultando

1.- Que el 2 de noviembre del 2012, la parte actora esgrimió la siguiente pretensión: “ 1 Con lugar en todos sus extremos, la presente demanda por estar ajustada a derecho.

2.- Se declare con lugar, el pago de los daños y perjuicios reclamados . 3 . - Se ordene al Instituto de Desarro l lo Agrario, hoy (INDER), indemnizar, el valor rea l de las propiedades pertenecientes a mi representada. 4 . - Ordenar al Inst i tuto de Desarro ll o Agrario (INDER) i ntroducir en el presupuesto ordinario de l a inst i tución, el pago del va l or real de las propiedades, seguidamente a l dictado de la sentencia, o bien a l acordarse en l a etapa de conci l iación, así como los daños y perjuicios ocasionados, y las costas.

5. Se condene al pago de ambas costas al I nstituto accionado.” (folio 35 del expediente judicial). En la audiencia preliminar celebrada el día 13 de julio del 2016, no hubo ajuste de pretensiones, se mantuvieron como fueron planteadas en la demanda en los mismos términos (minuta de audiencia preliminar y soporte audiovisual).

2.- Que el 21 de febrero del 2012, el Juez de la etapa de trámite concedió el traslado correspondiente al Instituto de Desarrollo Rural (folio 54 de expediente judicial).

3.- Que el 9 de abril del 2013, el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) contestó la demanda en forma negativa e interpuso las defensas del litis consorcio pasivo necesario, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva (folio 65 del expediente judicial).

4.- Que el 29 de agosto del 2013, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en dicha audiencia se fijaron las pretensiones en los siguientes términos: “1. Se declare con lugar en todos sus extremos, la presente demanda por estar ajustada a derecho.

2. Se declare con lugar, el pago de los daños y perjuicios reclamados.

3. Se ordene al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) indemnizar, el valor real de las propiedades pertenecientes a la actora.

4. Ordenar al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) introducir en el presupuesto ordinario de la institución, el pago del valor real de las propiedades, seguidamente al dictado de la sentencia.

5. Se condene al pago de ambas costas al Instituto accionado.” (folio 80 del expediente judicial y soporte audiovisual).

5.- Que el 21 de julio del 2014, fue turnado el expediente a la Sección Quinta para celebrar el juicio oral y p úblico (folio 119 del expediente judicial).

6.- Que el 23 de julio del 2014, la Sección Quinta del Tribunal señaló el día 19 de noviembre del 2014, para celebrar el juicio oral y público (folio 120 del expediente judicial).

7.- Que el 19 de noviembre del 2014, dio inicio el juicio oral y público, no obstante el Instituto de Desarrollo Rural, presentó la defensa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesario. El Tribunal acogió su solicitud y devolvió el asunto a la fase de trámite a efectos de que se integrara al Estado, a la Comisi ón Nacional de Asuntos Indígenas y al Banco Popular (minuta visible a folio 123 del expediente judicial y soporte audiovisual). Ese mismo día, el Tribunal concedió traslado al Estado y a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (folio 125 del expediente judicial).

8.- Que el 30 de enero del 2015, la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas contestó la demanda en forma negativa e interpuso las defensas prescripción, falta de derecho, falta de legitimación pasiva, falta de integración de la litis (folio 151 del expediente judicial).

9.- Que el 12 de febrero del 2015, el Estado contestó en forma negativa la demanda e interpuso las defensas de falta de derecho, litispendencia, prescripción y falta de legitimación pasiva (folio 167 del expediente judicial).-

10.- Que el 25 de noviembre del 2015, el Banco Popular y Desarrollo Comunal se apersonó al proceso como tercero interesado, bajo los siguientes términos: “me apersono en calidad de TERCERO INTERESADO a nombre de mi representado a efecto de hacer valer sus derechos, para lo cual adjunto poder especial judicial otorgado, solicitando en este mismo acto, que en caso de concederse alguna clase de indemnización a la parte actora se proceda de previo a acreditar o cancelar el saldo de la operación de crédito No. 0150750232673 que el actor mantiene con el Banco Popular, la cual se encuentra garantizada con el inmueble Partido Limón, 39588 en discusión.” (folio 277 del expediente judicial).

11.- Que el 13 de julio del 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en dicha audiencia se mantuvieron las pretensiones tal y como fueron ajustadas en la anterior audiencia preliminar, que constan en el folio 80 del expediente judicial. En dicha audiencia fue resuelta la defensa de litis pendencia interpuesta por el Estado, mediante la resolución n.° 1552-2016-T (soporte audiovisual, documento adjunto al escritorio virtual).

12.- Que el 27 de enero del 2017, fue turnado el expediente a la Sección Quinta del Tribunal. (auto de pase visible en expediente virtual)

13.- Que el 23 de enero del 2017, la Sección Quinta del Tribunal llevó a cabo el señalamiento para celebrar el juicio oral y público el día 8 de marzo del 2018 (resolución que consta en expediente virtual).

14.- Que el día 8 de marzo del 2018, se llevó a cabo el juicio oral y público (soporte audiovisual y minuta que constan en escritorio virtual).

15.- En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión yla sentencia se dicta dentro del plazo establecido en el artículo 111 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo. Redacta el juez M.G., con el voto afirmativo de la jueza Á.M. y el juez G.S.; y, Considerando I.-Hechos probados : 1) Que el 28 de mayo del 2007, L.G.M.V. compareció ante el notario G.M.C., en su condición de persona física y como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad actora. Mediante escritura pública número 208, L.G.M.V., le vendió a la sociedad actora por la suma de ¢350.000, el inmueble del Partido de Limón, folio real matrícula

39.588-000, plano catastrado número L-779590-88. En dicha escritura, se hace la indicación, sin que tome nota el Registro Público, que L.G.M.V. le vende a la sociedad actora un derecho de posesión de una parcela del IDA, que es parte de la finca inscrita bajo el folio real 7039050, del Cantón de Limón, Distrito Limón, Provincia de Limón. (folio 5 del expediente judicial). 2) Que según constancia del Registro Público de la Propiedad del 19 de del 2012, la sociedad actora es dueña de la finca bajo matrícula de folio real número

39.588-000, Partido de Limón, situada en el Distrito 1 Limón, Cantón 1 limón, con una medida de 974380 metros cuadrados, plano catastrado L-779590-1988. De conformidad con esta misma certificación, dicho inmueble posee un gravamen hipotecario en primer grado, por la suma de ¢16.000.000, que inicia el 3 de abril del 2007 y vence el 3 de abril del 2022, cuyo acreedor es el Banco Popular y Desarrollo Comunal, su deudor es L.G.M.V. (folio 15 del expediente judicial). 3) Que el 8 de abril del 2014, el perito judicial E.C. C., en su dictamen pericial, en su análisis preliminar manifiesta lo siguiente: “Para las labores de ubicación de los inmuebles se utilizó los documentos oficiales: Plano Catastrado L-926925-1990, el cual no genero número de finca y el Plano Catastrado L-779590-1988 que representa la finca W 39588-000 de la provincia de Limón. Dichos documentos ubican los inmuebles sobre la Cartografía oficial de la época, Hoja Amubri escala 1:50000 proyección lambert Sur, entre las coordenadas Norte: 398000 y 400500, y Este: 579000 y

581500. Las propiedades pertenecen a la Provincia: Limón, Cantón: 1o limón, Distrito: 4° Valle la Estrella, Los límites de la reserva Indígena Cabécar de Talamanca se determinaron en la Gaceta 93 del 6 de Mayo de 1991 mediante Decreto W 29448-G Artículo 1o.” Por otra parte, en su análisis de datos y conclusiones se indica lo siguiente: "...e) Como verificación del plano L -77 9590 - 88 se identifica el vértice 1 del plano, el lindero 1-69 que separa ambas propiedades , y el lindero 12-21 que está delimitado por el Río Bitey que es el punto más cercano a los límites de la Reserva pero aun así se encuentra a una distancia de 160m del mismo (punto coordenadas N 399200 E 581150) por lo tanto se corroboran los datos y queda claramente ubicadas ambas propiedades dentro de los límites de la Reserva. f) Para la correcta definición de los límites de la reserva se verificaron los decretos W 5904-G, W 16306, W13591-G, y W29448-G, así como el plano catastrado L-118495-1993 de la Reserva, el cual está desactualizado ya que los limites se modificaron en la gaceta W29448-G en año 2001, en la cual se pasó a incluir la zona donde se ubican las propiedades en cuestión.“ (folio 100 del expediente judicial). 4 ) Que el 20 de enero del 2015, mediante oficio MEDET-008-20154, suscrito por el Jefe del Departamento del Estudios Territoriales del Conai, dirigido a la Asesora Legal, se indica lo siguiente: " En respuesta a su oficio N o DLI-019-2015 de fecha 19/01/15 y recibido por esta jefatura el día 20/01/15 se le informa que: De la documentación solicitada en su oficio no se tiene nada al respecto. Con respecto al punto tres , se indica que según ubicación dada en la cuadrícula anexa al plano N o L -779590-1988. El plano se ubica dentro de la reserva indígena Cabécar de Talamanca, en e l tanto que la propiedad esté efectivamente localizada Tal y como lo indica el Topógrafo en la cuadricula anexa al...

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