Sentencia nº 00034 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 23 de Abril de 2018

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia09-002933-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (folio 12 del expediente judicial); (folios 278, 290 y 291 del expediente judicial); (folio 273 del expediente judicial); (imagen 974 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia); (imagen 1 del documento con fecha de recibido 02-04-2018, visible en la carpeta de escritos del expediente virtual); (folios 928 y 929 del expediente judicial).- “... 1) Con base en los hechos expuestos y fundamentos de derecho invocados, solicito respetuosamente que por Sentencia se declare con lugar la acción incoada, restituyendo a la actora el pleno goce, uso y disfrute de de los atributos del dominio en la finca de su propiedad, y específicamente en la porción de terreno que se ubica frente a calle pública, con el respectivo derribo, deslinde y amojonamiento del muro que impide tal ejercicio, indemnizando a la actora por los daños y perjuicios causado s . Que la acción material de levantar un muro a lo largo de 0,93 metros en la colindancia que la finca propiedad de la actora tiene frente a calle pública, le impide a la accionante utilizar una importante porción de terreno de su propiedad que sería destinado a zona de garaje o cochera, pues con tal acción lesiva de la demandada B.V., el frente a calle pública de su finca se reduce de 5,61 metros lineales a 4,68 metros lineales aproximadamente, lo que quiere decir que ve reducido su frente a calle pública en una porción que representa aproximadamente el 20% de su propiedad, específicamente el18% del frente de su propiedad. 2) Que e l daño consiste entonces en la pérdida, menoscabo o deterioro de la c osa inmueble que pertenece al accionante, pues los demandados con su acción "desafectan" ilegalmente una porción de terreno que pertenece al dominio público, y con ello disminuyen el frente a calle pública que la finca de la actora posee (5.61 metros), daño emergente éste que se estima prudencialmente en la suma de tres millones quinientos mil colones . El perjuicio, por su parte, se opera en la utilidad de que ha sido privada, indebidamente la propietaria T.V., sea entonces la disminución del valor de su patrimonio, constituido en la especie por la finca de H., matrícula 181620-000, lucro cesante éste que se estima prudencialmente en la suma de tres millones quinientos mil colones. 3) Del mismo modo, decrétese la nulidad de la segregación, venta y reunión contenida en la escritura número 138 otorgada en San José a las catorce horas del 14 de febrero de 2003, ante el notario Á.J.C. (inscrita en el Registro Público al Tomo 517, Asiento 12875), visible al Folio 83 Vuelto del Tomo 11 de su Protocolo, así como la de los planos H-816500-2002 y H-834410-2002, · que sirvieron de base a la segregación y reunión aludidas, y en consecuencia ordénese la cancelación de la inscripción en el Catastro Nacional y en el Registro Nacional de los planos catastrados bajo los números H - 816500-2002 y H-834410-2002, así como de la cancelación de la inscripción registral bajo el Tomo 517, Asiento

12875. 4) Asimismo, en la Resolución de fondo que se dicte, adviértase a los demandados para que en lo sucesivo no impidan ni obstaculicen a la actora el ejercicio de su derecho de propiedad. 5) Condénese solidariamente a los demandados al pago de las costas procesales y personales generadas con esta acción ..." (folios 8 vuelto a 9 vuelto, 294 frente del expediente judicial, y respaldo digital de la audiencia preliminar) “… se ordena como medida provisionalísima, LA ANOTAC I ÓN DE LA DEMANDA EN LA FINCA 171653 - 000 Y EN LA F INCA 188148-000 DEL PARTIDO DE H. INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL, hasta tanto se haya resuelto en definitiva la presente medida cautelar y de conformidad con el artículo 24 del Código Procesal Contencioso Administrativo , se confiere por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a las partes demandadas para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes…”(folios 104 y 105 del expediente judicial). (folios 124 a 131, 127 del expediente judicial) (folios 156 a 164 del expediente judicial) (folios 175 a 186 del expediente judicial) . (folios 200 a 203 del expediente judicial) -en ese momento, P.B.C.C.- (folios 266 a 267 del expediente judicial) -pues fue declarado en rebeldía por auto de las 14:59 horas del 12 de diciembre del 2011- -ésta última la planteó en la audiencia preliminar del 17 de setiembre del 2012-, - ésta última planteada en la Audiencia Preliminar del 17 de setiembre del 2012- (folios 200 a 201, 207 y 294 vuelto del expediente judicial) . (folio 279 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar del 14-02-2012). “… Se rechaza la defensa previa de incompetencia interpuesta por las partes codemandadas . Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda. Firme esta resolución continúese con los procedimientos…” (folios 280 a 282 del expediente judicial). “… Visto el escrito presentado por la parte actora en cumplimiento de la prevención de las catorce horas y veintidós minutos del veinte de abril del dos mil...

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