Sentencia nº 08907 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-004376-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180043760007CO * Exp: 18-004376-0007-CO Res. Nº 2018008907 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de junio de dos mil dieciocho . Gestión de inejecución promovida por Bernardo Alberto Masis Hernández, cédula de identidad número 1-0605-0479, contra el Ministerio de Educación Pública . Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de mayo de 2018, el recurrente acusa desobediencia a la sentencia No. 2018-006654 de las 9:30 horas de 27 de abril de

2018. Manifiesta que pese a que en la sentencia referida, la Sala ordenó a las autoridades recurridas restablecer el servicio de transporte público que venían gozando los tutelados, hasta tanto el Departamento de Transporte Estudiantil resolviera la denuncia presentada por los amparados por la suspensión del servicio. No obstante, a la fecha de formulada esta gestión, no se ha restablecido el servicio de transporte público. Asegura que existe una negativa por parte de las autoridades recurridas de buscar un autobús que reúna las condiciones idóneas para garantizar la seguridad de los estudiantes, y que, por ese motivo, los alumnos se han visto en la necesidad de viajar en “el cajón” de los vehículos de los profesores. Señala que, vía correo electrónico, la Directora del Liceo de Veracruz le indicó que ya habían sido remitidos los documentos al Departamento de Transporte Estudiantil y que se está a la espera de una resolución. Asimismo, le comunicó que en caso de no haber transportista, se trasladaría el monto de transporte a los estudiantes. Esta Sala constata que, aunque las autoridades recurridas presentaron informes de cumplimiento, el recurrente aduce que a los estudiantes no se les ha asignado transporte, en tanto, se resuelve el problema de fondo, mismo que según dice, podría tardar alrededor de 6 meses. Así las cosas, el traslado de la desobediencia se da en el entendido que se ha incumplido lo siguiente: "En todo caso, durante el lapso de tiempo en el cual la situación de los amparados se encuentre en estudio y, hasta tanto no se solucione de manera definitiva la procedencia o no del servicio de transporte, éste se siga prestando". Solicita se acoja esta gestión.

2.- Mediante resolución de las 15:47 horas del 24 de mayo de 2018, se concede audiencia para contestar la presente gestión a la Directora del Liceo Veracruz y al Director Regional de Educación Zona Norte, ambos del Ministerio de Educación Pública.

3.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 28 de mayo de 2018, informa bajo juramento María Eduviges Moya Herrera, en su condición de Directora del Liceo de Veracruz y, explica que, en cumplimiento de la sentencia No. 2018-006654, el 17 de mayo de 2018, por oficio No. DREZNN-LV-0035-2018, remitió al Departamento de Transporte Estudiantil el formulario de los postulantes de la ruta 515201, en donde se incluyen los datos de los estudiantes: Adilia de la Trindad Álvarez García, David Enrique Lara Brenes, Gina Ileana Cuadra Molina, Giralyn Jossette Lara Brenes, Johan Fabricio Vargas Garita, José David Ramírez Aguilar, Kenia Salguera Sandí y Meilyn Rivera Ortiz. Indica que, después de un proceso de revisión, se determinó que dichos estudiantes cumplen con los requisitos para optar por el beneficio de beca de transporte estudiantil. Lo anterior, a fin que ese departamento lleve a cabo el estudio necesario para justificar la procedencia del servicio de beca de transporte. Por otra parte, señala que la sentencia aludida le ordenó la continuidad del servicio de transporte público que tenían los tutelados; no obstante, asegura que ese servicio nunca ha existido. Explica que eran los padres de familia quienes tenían un contrato firmado para el curso lectivo del año 2017 con la empresa Green Land Transporte Estudiantil, mismo que venció el 13 de diciembre del 2017, pero, para el curso lectivo del año 2018, los padres de familia no han firmado contrato con ninguna empresa, pese haber gestionado con varios empresarios de la zona, quienes no han querido brindar el servicio por la poca rentabilidad. Asegura que en estos casos, lo que corresponde, según el Reglamento de Transporte Estudiantil del Ministerio de Educación Pública, es entregar el subsidio correspondiente a cada estudiante para que ellos por sus medios sufraguen los gastos de transporte al Liceo. Lo anterior, una vez aprobado el beneficio por la unidad de Transporte Estudiantil. Comenta que el 23 de mayo de 2018, recibió el oficio DPE-DPE-0755-2018, emitido por el licenciado William Salazar Sánchez, Jefe del Departamento de Transporte Estudiantil, en donde se aprueba el beneficio de la beca de transporte para los ocho estudiantes citados, anteriormente, a partir de junio del

2018. Reitera que la aprobación de dicho beneficio no significa que se pueda asignar una buseta para que brinde el servicio, ya que, ninguna empresa quiere hacerse cargo por la baja rentabilidad. Asegura que explicó esa situación a los padres de familia en una reunión celebrada el pasado 9 de mayo, siendo lo correspondiente el traslado del recurso económico a cada uno de los estudiantes beneficiarios y, en caso que ellos como padres de familia, presenten algún contrato con alguna empresa, le corresponderá al centro educativo, verificar que la misma cumpla con todos los requisitos establecidos. Manifiesta que mediante oficio DPE-DTE-0755-2018, se está gestionando la aprobación del presupuesto extraordinario para proceder a entregar el subsidio a los 8 estudiantes beneficiarios a partir del mes de junio de

2018. Solicita se desestime la presente gestión.

4.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 29 de mayo de 2018, informa bajo juramento Warner Froilán Rodríguez Ramos, en su condición de Director Regional de Educación Zona Norte-Norte, que remite el oficio No. DPE-DTE-0755-2018, suscrito por el Departamento de Transporte Estudiantil, en el cual comunica a la Directora del Liceo de Veracruz la aprobación del transporte público a 8 estudiantes de ese centro educativo, a partir de junio de

2018. Señala que con lo anterior se da cumplimiento a lo ordenado por esta Sala. Solicita se desestime la presente gestión.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando: I.- Contexto de lo ordenado por la Sala en este expediente.- En la sentencia No. 2018-006654 de las 9:30 horas de 27 de abril de 2018, este Tribunal dispuso: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Moya Herrera, Directora del Liceo Veracruz, a Warner Rodríguez Ramos, Director Regional de Educación Zona Norte, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que dispongan lo necesario para que dentro del plazo de 5 días contado a partir de la notificación de esta resolución, remitan al Departamento de Transporte Estudiantil, por documento idóneo, el caso presentado por los estudiantes del Liceo Veracruz afectados por la suspensión del servicio de transporte, que son ADILIA DE LA TRINIDAD ÁLVAREZ GARCÍA, cédula de identidad 0305350610, DAVID ENRIQUE LARA BRENES, cédula de identidad 0504450935, GINA ILEANA CUADRA MOLINA, cédula de identidad 0702990356, GIRALYN JOSSETTE LARA BRENES, cédula de identidad 0504390577, JOHAN FABRICIO VARGAS GARITA, cédula de identidad 0208190261, JOSE DAVID RAMÍREZ AGUILAR, cédula de identidad 0504600270, KENIA SALGUERA SANDÍ, cédula de identidad 0208200900 y MEILYN RIVERA ORTIZ, cédula de identidad 0208580626, a fin que allí se lleve a cabo el estudio necesario que justifique o no, la procedencia del servicio. En todo caso, durante el lapso de tiempo en el cual la situación de los amparados se encuentre en estudio y, hasta tanto no se solucione de manera definitiva la procedencia o no del servicio de transporte, éste se siga prestando (…)”. Resulta pertinente aclarar que en el voto de cita, la Sala giró dos órdenes:

1. Que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación del recurso, los recurridos debían remitir al Departamento de Transporte Estudiantil, el caso presentado por los estudiantes tutelados, respecto al servicio de transporte público.

2. La continuidad del servicio de transporte público, hasta tanto el Departamento de Transporte Estudiantil solucione en definitiva la procedencia o no del servicio de transporte público. II.- Sobre la gestión formulada. En la especie, el recurrente acusa desobediencia a la sentencia No. 2018-006654 de las 9:30 horas de 27 de abril de

2018. Manifiesta que pese a que en la sentencia referida, la Sala ordenó a las autoridades recurridas restablecer el servicio de transporte público que venían gozando los tutelados, hasta tanto el Departamento de Transporte Estudiantil resuelve la denuncia presentada por los amparados por la suspensión del servicio, a la fecha de formulada esta gestión, no se ha restablecido el servicio de transporte público. Asegura que existe una negativa por parte de las autoridades recurridas de buscar un autobús que reúna las condiciones idóneas para garantizar la seguridad de los estudiantes y, que por ese motivo, los alumnos se han visto en la necesidad de viajar en “el cajón” de los vehículos de los profesores. Así las cosas, aunque en cuanto a la orden de remitir en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación del recurso, al Departamento de Transporte Estudiantil, el caso presentado por los estudiantes tutelados, respecto al servicio de transporte público, el recurrente no acusa desobediencia de ese aspecto; sí se vislumbra una desobediencia a lo ordenado por la Sala en lo tocante a " En todo caso, durante el lapso de tiempo en el cual la situación de los amparados se encuentre en estudio y, hasta tanto no se solucione de manera definitiva la procedencia o no del servicio de transporte, éste se siga prestando". Pese a que la autoridad recurrida aduce que ellos nunca han prestado el servicio, sino que los padres se encargaban de asumirlo, sí se denota que existe una ayuda económica que se entrega a los menores para que sus padres coordinen el traslado. Empero, según informa el recurrido, los menores están teniendo problemas con el traslado. Ante este panorama, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que se ha incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada. En consecuencia, se le reitera a Warner Rodríguez Ramos, Director Regional de Educación Zona Norte del Ministerio de Educación Pública, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. No. 2018-006654 de las 9:30 horas de 27 de abril de 2018, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. POR TANTO: Se le reitera a Warner Rodríguez Ramos, en su condición de Director Regional de Educación Zona Norte del Ministerio de Educación Pública, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. No. 2018-006654 de las 9:30 horas de 27 de abril de 2018, este Tribunal, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese a Warner Rodríguez Ramos, en su condición de Director Regional de Educación Zona Norte del Ministerio de Educación Pública, en forma personal.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XLOWOKA7OQQ61* XLOWOKA7OQQ61 EXPEDIENTE N° 18-004376-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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