Sentencia nº 09288 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Junio de 2018

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-015995-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170159950007CO * Exp: 17-015995-0007-CO Res. Nº 2018009288 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por Yordi Magín Sotomayor Mora, cédula de identidad 0105490108, en su condición de Presidente de la Asociación Pro Defensa de los Derechos de los Sordos de Costa Rica, cédula jurídica 3002735380; a favor de Diego Armando Quirós Gómez, cédula de identidad 0303900213, Jéssica Soledad Calvo Brenes, cédula de identidad 0303850409, Juan Rafael Gónzalez Leandro, cédula de identidad 0304260759, Marisol Hernández Sánchez, cédula de identidad 0303380605, Ricardo Manuel Soto Castillo, cédula de identidad 0701000967, Wilberth Esteban Aguilar Marín, cédula de identidad 0304030057, Yency Gerardina Arce Quesada, cédula de identidad 0109300351, y Yerlin Pamela Cerdas Fonseca, cédula de identidad 0304590021; contra el Ministro, el Director General de Educación Vial, el Jefe de la Dirección Regional de Educación Vial en Cartago y la Directora General del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), todos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16 horas 28 minutos del 10 de octubre del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro, el Director General de Educación Vial, el Jefe de la Dirección Regional de Educación Vial en Cartago y la Directora General del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), todos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que según lo que establece la Ley N°7600, las instituciones públicas, en el caso concreto, la Dirección General de Educación Vial, deben tener herramientas que faciliten el acceso a la información de los servicios que ofrecen a personas sordas. Relata que hay una serie de usuarios de Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO), en espera de que la Dirección General de Educación Vial cumpla con lo indicado en la ley 7600 a fin de acceder a la información institucional y a los servicios que presta exclusivos de su competencia. Menciona que muchas personas no oyentes, pertenecientes a la Asociación Pro Defensa de los Derechos de los Sordos de Costa Rica, han manifestado la necesidad de obtener la licencia de conducir para asistir a sus trabajos, llevar a sus hijos a los centros de educación, etc., y a pesar de que se ha gestionado que se aplique un curso teórico y práctico para un grupo de personas sordas; a la fecha de presentar este amparo, siguen sin recibir esa ayuda y sin que se contrate personal capacitado en LESCO que les permita acceder a los servicios que presta esa Dirección. Menciona que personas sordas, usuarias de LESCO como los amparados, se han apersonado a las diferentes instalaciones de la Dirección de Educación Vial y han pedido un intérprete en LESCO para poder obtener información en cuanto a los servicios que presta esa institución; sin embargo, les han indicado que no cuentan con esa ayuda técnica para personas con discapacidad auditiva, que solo hay un funcionario con nivel 1 de LESCO, y que no tienen capacitación para obtener un nivel más alto de ese lenguaje, señalándoseles que cuando cuenten con ese recurso, se les avisaría, lo cual no ha ocurrido a la fecha de presentar el amparo. Por otra parte, alega que en el mes de junio de 2017, se apersonó a la Dirección General de Educación Vial en Paso Ancho para consultar por los cursos para sordos, pero la secretaria le indicó que debía esperar un curso especial que se pensaba crear, pero que todavía no existía. Señala que en julio siguiente, se volvió a presentar personalmente a ese sitio para plantear la misma consulta, pero se le entregó un documento que indicaba "(...) llamar a director de MOPT en Cartago Luis Carlos. Teléfono directamente N° 2553-2276(...)" y a pesar de las llamadas que ha realizado, se le sigue indicando que esos cursos no existen todavía. Enfatiza que la falta de intérpretes de lenguaje LESCO en la Dirección de Educación Vial a fin de brindar información y colaboración a los ciudadanos sordos interesados en obtener la licencia de conducir, ha propiciado que pierdan los examenes al no haber contado con esa ayuda técnica, pero también porque en los casos en que se les ha facilitado un intérprete, éste no ha tenido la preparación necesaria en LESCO para realizar una correcta intepretación de las señas de la persona usuaria, aunado al hecho de que tampoco se les otorga más tiempo para realizar las pruebas o que se les aplican iguales condiciones en el momento de elaborar el examen como si se tratara de personas oyentes. Acota que las evaluaciones por computadora que en algún momento han sido sugeridas como una opción para ese colectivo, no resultan ser una opción conveniente, toda vez que ellos tienen un vocabulario más limitado que una persona oyente, por lo que necesitan de una prueba o curso especializado que comprenda sus condiciones particulares. Arguye que muchos de los usuarios ya tienen cancelado el examen teórico, en espera, solamente, que se les asigne un intérprete. Por estimar vulnerados sus derechos y los de los amparados como personas con discapacidad auditiva, pide que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

2.- Informa bajo juramento German Eduardo Valverde González, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre del 2017, que la queja del recurrente va dirigida en 3 sentidos: 1) que no existe un curso teórico para obtener licencia de conducir especializado para personas sordas; 2) que no hay personal especializado en lenguaje LESCO; y por último, 3) que en el MOPT no se capacita a los funcionarios en materia de LESCO. Indica que las regulaciones en torno a la emisión de cursos para optar por una licencia de conducir, le corresponde a la Dirección General de Educación Vial. Agrega que la materia de capacitación en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la maneja internamente la Dirección de Capacitación, por lo que debe ser ese ente quien informe sobre la existencia de cursos LESCO en la institución. Considera que los actores directos relacionados con los temas planteados en el amparo, deberán ser quienes informen sobre lo que aquí se alega pues el Despacho que dirige no maneja los pormenores de asuntos tan precisos. Indica que por esa razón, ha solicitado informe a la Dirección General de Educación Vial y a la Dirección de Capacitación, ambos de ese Ministerio, a fin de tener un panorama claro de lo que ha acontecido y así, cuando se cuente con los insumos necesarios, poderlo informar adecuadamente a la Sala.

3.- Informa bajo juramento Cindy Coto Calvo en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de noviembre del 2017, que en su criterio, los supuestos agravios que alega el recurrente, se concentran en una inconformidad con limitaciones para acceder a los servicios de la Dirección General de Educación Vial por parte de las personas sordas al no haber herramientas disponibles para ellos. Señala que el Consejo de Seguridad Vial no es la institución competente para haber atendido de manera directa la situación acusada en torno a los cursos y exámenes para licencias, así como el requerimiento de información sobre el particular. Argumenta que ello es resorte de la Dirección General de Educación Vial que es una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de manera tal que las inquietudes y necesidades que estima el recurrente, les causan perjuicio, deben ser atendidas por quien administra el proceso, a saber, aquélla Dirección. Aduce que el Consejo que represengta únicamente otorga cierto apoyo logístico a aquélla institución para dar cumplimiento a sus cometidos de ley como integrante la Administración Vial, pero no interfiere en sus potestades y competencias. Señala que por razones competenciales, en conjunto con su superior jerárquico a saber, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, son las únicas instancias que pueden avocarse a analizar y considerar, y si es del caso, resolver la situación planteada. Agrega que se concuerda con el recurrente en cuanto a que acudió a las Oficinas del Consejo de Seguridad Vial en La Uruca, a realizar gestiones asociadas a infracciones, en septiembre del 2016, así como también que en esa ocasión acudió a la Contraloría de Servicios Institucional donde fue atendido respecto a su inconformidad con el hecho de que no se le brindara el servicio en lenguaje LESCO. Agrega que acepta que: 1) el recurrente se presentó el 22 de febrero del 2017 al Consejo de Seguridad Vial para manifestar otra vez su inconformidad ante la Contraloría de Servicios, alegando en esa ocasión que la situación se mantiene; 2) que el 29 de septiembre del 2017 el recurrente se presentó a hacer una gestión de infracciones al Consejo de Seguridad Vial donde nuevamente denunció el que no existe la atención debida en lenguaje LESCO pues la funcionaria que le atendió en la plataforma de servicios, no tiene la capacitación suficiente para comunicarse. Reconoce la falta de recursos en el tema de la atención deseable para las personas con limitaciones de audición, pero señala que siempre se ha procurado brindarles el servicio, no demostrándose que en el caso concreto, el recurrente no concluyese la gestión que realizó al apersonarse a la institución. Informa que las limitaciones en el gasto público, determinadas por las autoridades del Gobierno Central y la imposibilidad de ubicar personal con motivación para obtener capacitaciones dirigidas a atender de manera fluida a las personas con problemas de audición, hacen que no se pueda contar con personal en la dimensión esperada por el recurrente. Advierte que la institución está haciendo esfuerzos para atender la problemática presentada, la cual es de su conocimiento, y en ningún momento -de manera irresponsable- se ha pretendido evadir, como pareciera darse a entender a partir del recurso de amparo. Por considerar que no se han lesionado derechos fundamentales del recurrente, pide que se declare sin lugar el recurso.

4.- En atención a la audiencia conferida se apersona Hugo Antonio Jiménez Bastos en su condición de Director General de Educación Vial, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 24 de noviembre del 2017, e informa bajo juramento que en atención a la normativa vigente, su representada es una dependencia de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y tiene como competencia todo el proceso de capacitación, evaluación y acreditación de los aspirantes a obtener licencias de conducir vehículos automotores, así como la preparación formal de educadores para que éstos instruyan a los niños en edad escolar y de tercer ciclo, en el correcto desenvolmiento en las vías públicas, ya sea como conductor, ciclista, pasajero o peatón. Agregan que igualmente esa Dirección, tiene la competencia de realizar las evaluaciones teóricas y prácticas para la obtención de la licencia, y una vez superadas esas dos evaluaciones, el aspirante deberá acudir ante el Departamento de Acreditación de Conductores a que se le extienda la tarjeta de licencia respectiva. Considera que las afirmaciones del recurrente Sotomayor Mora, carecen de todo fundamento legal e inducen a error, indicando que detallará la realidad de la situación que se ha suscitado con él y los amparados. En ese sentido, indica que se han dado una serie de circunstancias que han sido mal interpretadas por los amparados en el momento de realizar sus gestiones ante las oficinas de la Dirección General de Educación vial. Argumenta que no se puede ignorar que la falta de personal capacitado en LESCO ha sido un obstáculo para una comunicación fluida entre los usuarios sordos y los funcionarios de la institución que representa, lo que se traduce en un problema que les impide dar un servicio óptimo a esa población y que les ha llevado a una serie de inconvenientes y malos entendidos como, en su criterio, ocurre en el caso concreto. Indica que, por tal razón, y con el apoyo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONADIS), han realizado ciertas adecuaciones dentro de los cursos regulares de educación vial que imparten con la ayuda de un intérprete especialista en LESCO; sin embargo, ante la imposibilidad de contar con este intérprete durante la evaluación, se encuentran con una serie de inconvenientes para atender las dudas de esta población durante la aplicación de las pruebas teóricas. Señala que, por esas circunstancias, realizaron varias gestiones ante la Dirección de Gestión de Recursos Humanos del MOPT para solicitar 2 profesionales o funcionarios con conocimiento de LESCO a fin de atender las necesidades de esa Dirección; así como también instaron a la Dirección de Capacitación y Desarrollo del MOPT para que funcionarios del Departamento de Formación y Capacitación de la Dirección General de Educación Vial, fueran instruidos en LESCO. Indica que, no obstante lo anterior, por cuestiones presupuestarias y financieras, no se pudo concretar esa capacitación. Informa que, a pesar de tales inconvenientes y la escasez de recursos, a la fecha de rendir este informe se cuenta con 2 funcionarios del Departamento de Formación y Capacitación, que están recibiendo adiestramiento en ese lenguaje, siendo que uno de ellos está en el nivel 1 y el otro está cursando el nivel

3. Manifiesta que conscientes de la demanda de los cursos de Educación Vial por parte de la comunidad sorda, con el apoyo institucional de la Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, la División de Transportes del MOPT y la Presidencia de la República, se dieron a la tarea de implementar un curso específico para la comunidad sorda con el fin de mejorar la atención de los usuarios sordos y la posibilidad de ejecutar un curso teórico y práctico para esta población, a nivel nacional. Agrega que después de varias reuniones, pudieron materializar el denominado “Plan Piloto de Acreditación de Conductores dirigido a la Población con Capacidad Auditiva Disminuida (Sordera)”, con una duración de 16 horas y un horario de 7:30 a 10:30. Señala que el 2 de octubre del 2017 se empezó a impartir ese curso a un total de 26 personas pertenecientes a esa población y una vez finalizada dicha instrucción, realizaron la respectiva evaluación del proceso con el fin de realizar los ajustes necesarios para su mejoramiento, así como para definir las fechas de los próximos cursos. Indica que dentro de ese análisis advirtieron que era indispensable contar con 2 interpretes de LESCO: uno para impartir el curso y el otro para la evaluación, por lo tanto, una vez que se cuente con estos profesionales, se reanudará este Plan Piloto. Advierte que esa Administración no ha sido omisa en proporcionar esa información al recurrente y a los amparados, siendo que mediante escrito DVT-DGEV-2017-1038 del 31 de octubre del 2017, se le dio respuesta a la nota que el recurrente Sotomayor Mora presentó el 24 de octubre del 2017 en esa oficina. Indica que también en informe No. DVT-DGEV-SRED-C-2017-260 del 22 de noviembre del 2017, suscrito por el Jefe Regional de Educación Vial de Cartago, se indica sobre la atención que se le dio en su oportunidad a los amparados. Destaca que desde el ámbito de la Dirección que representa y dentro del marco de sus competencias, se han esforzado por encontrar soluciones a la serie de dificultades presupuestarias y materiales que ha enfrentado la institución para atender los requerimientos legales de la Ley No. 7600 en referencia a la población sorda. Añade que su representada se ha preocupado por suministrar un servicio efectivo a los usuarios o a las personas que atienden, garantizando sus derechos y tratando de satisfacer sus necesidades así como las condiciones específicas que les caracterizan. Estima que las manifestaciones que se hacen en el amparo, son un tanto injustas, considerando que no es cierto que se hayan irrespetado los derechos fundamentales del recurrente y de los amparados, por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- En la resolución de curso del amparo se le otorgó audiencia al Jefe de la Dirección Regional de Educación Vial en Cartago del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual le fue notificada a las 14 horas 30 minutos del 24 de noviembre del

2017. No obstante lo anterior, según constancia visible en el expediente, no rindió el informe que le fuera solicitado.

6.- En resolución de Magistrada Instructora de las 11 horas 55 minutos del 14 de diciembre del 2017, y en razón de lo informado bajo juramento por el Director General de Educación Vial, se tuvo por ampliados los hechos que se impugnan así como las partes que se consignan en este recurso de amparo y se le otorgó audiencia al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), para que se refiriera a los hechos alegados. Además de emitir informe en relación con lo anterior, se le pidió que se pronunciara en relación con lo siguiente: a) bajo juramento ha señalado el Director General de Educación Vial, que con el apoyo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), han realizado ciertas adecuaciones dentro de los cursos regulares de educación vial que imparten con la ayuda de un intérprete especialista LESCO. Sobre el particular, deberá informar a la Sala, qué tipo de intervención ha tenido el CONAPDIS en relación con los hechos alegados en este amparo; b) que acciones de seguimiento ha adoptado y llevado a cabo el CONAPDIS, como ente rector en discapacidad responsable de promover y fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos de la población con discapacidad, para que se logre la completa inclusión de las personas con discapacidad auditiva y usuarios de Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO), en los procesos de educación y evaluación establecidos por la Dirección General de Educación Vial, con el fin de que puedan obtener la licencia de conducir y cualquier otra información institucional que fuere de su interés.

7.- En atención a la audiencia conferida se apersona Lisbeth Barrantes Arroyo en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 22 de diciembre del 2017, e informa bajo juramento que el marco legal vigente en Costa Rica, obliga al Estado, entendido como un todo, a reconocer a las personas con discapacidad como personas sujetos de derecho e iguales ante la ley, de ahí que no tendría justificación legal limitar el ejercicio de derechos por motivos de discapacidad. Agrega que, así las cosas, si una persona sorda requiere de intérpretes de LESCO para efectuar trámites o gestiones en la Administración Pública, éstos deben ser facilitados para no obstaculizar el ejercicio de los derechos, ya que de ser así, la actuación u omisión de la Administración podría configurar discriminación por motivos de discapacidad. Recuerda que el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho, implica que la Administración debe garantizar a la persona con discapacidad contar con los productos y/o servicios de apoyo que requiere para, en igualdad de condiciones, por ejemplo, en este caso en concreto, realizar el examen teórico para obtener la licencia de conducir. Informa que el Conapdis si ha tenido intervención sobre los hechos alegados en el recurso y ha llevado las siguientes acciones: a) se tiene conocimiento que desde el año 2015, el señor Diego Armando Quirós Gómez, persona sorda e iletrado, ha gestionado el curso teórico de manejo ante el Consejo de Seguridad Vial con la finalidad de obtener licencia para conducir; b) para este proceso el Conapdis medió ante esa entidad con la finalidad de que matriculara en el curso para iletrados y se le brindara interpretación de LESCO, pues anteriormente lo había realizado por suficiencia y a falta de interpretación en la presentación de la prueba obtuvo un resultado negativo; c) que al curso matriculado, el señor Quirós Gómez asistió regularmente y se le facilitó interpretación de Lesco, pero según dicho del recurrente, la intérprete contaba con un nivel muy básico de la lengua de señas, por ende, no le trasladaba la información correctamente, aunado a esto, para la prueba fue otra persona la que le interpretó y nuevamente falló la prueba; d) que en los meses de abril y mayo del 2016, el recurrente recurrió al Conapdis en busca de asesoría para intentar nuevamente presentar la prueba teórica; e) que el 09 de mayo de 2016, una funcionaria de la Dirección de Contraloría Institucional de Servicios del MOPT, genera oficio N°CIS-2016-333-AM, dirigido a la Dirección General de Educación Vial, donde remite copia de queja presentada por el señor Diego Quirós, donde señala que realizó prueba teórica con intérprete de LESCO y que, según funcionaria del Conapdis, la preparación de la persona encargada de la interpretación no fue suficiente para la presentación de la prueba, solicitándose al Director de Educación Vial, iniciar las investigaciones del caso para informar al recurrente como en derecho corresponde; f) que el 21 de junio de 2016, el Director General de Educación Vial emite el oficio DVT-DGEV-2016-0538-B dirigido a la Subdirectora de Capacitación del MOPT, indicando que “en virtud de que en los últimos días hemos tenido una matrícula mayor de usuarios sordos y la necesidad de que los funcionarios instructores de la Dirección General de Educación Vial sean capacitados en el uso de lengua en señas (lesco) [SIC], solicito en el menor tiempo posible la incorporación de los mismos Departamento de Formación y Capacitación y Departamento de Educación Formal, en dicha capacitación”; g) que el 29 de junio de 2016, el Director General de Educación Vial, responde el oficio CIS-2016-333-AM, mediante oficio DVT-DGEV-2016-0564, en el cual informa que la Ley 9078 define los parámetros para acreditar un conductor como idóneo y que Diego Quirós obtuvo una calificación de 70 en la prueba presentada el 02 de noviembre de 2015, siendo la nota mínima para aprobar 80 y debe realizar nuevamente el proceso; h) que el 04 de julio de 2016, la funcionaria de la Dirección de Contraloría Institucional de Servicios del MOPT, emite oficio N° CIS-2016-355-AM, dirigido a la Dirección General de Educación Vial, solicitándole amplíe la respuesta del caso de Diego Quirós, pues según criterio del Conapdis la “preparación de la persona encargada de la traducción no es suficiente para este tipo de pruebas”; i) que el 07 de julio de 2016, el Contralor de Servicios del Conapdis le solicita a la Unidad de Fiscalización mediante oficio CSI-20160707002 “...interponga sus buenos oficios para realizar fiscalización de la Dirección General de Educación Vial, específicamente en lo relativo a procedimientos y protocolos para el abordaje de personas con discapacidad que solicitan o acceden a los servicios que la misma ofrece y brinda”; j) que el 07 de julio de 2016, el Contralor de Servicios del Conapdis, remite oficio CSI-20160707001 a la Contraloría Institucional de Servicios de MOPT, solicitándole una reunión en función de la respuesta emitida por el Director de Educación Vial mediante oficio DVT-DGEV-2016-0564, con la finalidad de aclarar de forma definitiva la situación de Diego Quirós y los apoyos técnicos que requiere para completar la prueba teórica de manejo; k) que el 07 de julio de 2016, mediante oficio N°CIS-2016-365-AM, la Dirección de Contraloría Institucional de Servicios del MOPT le solicita al Director General de Educación Vial una reunión con un representante del Conapdis “a fin de aclarar con esa entidad aspectos relacionados con la Ley 7600, que según manifiestan deben implementarse al momento de que alguna persona usuaria con discapacidad deba cumplir con la prueba teórica o práctica para acreditarse como conductor”; l) que el 20 de julio de 2016, el Director General de Educación Vial, emite el oficio DVT-DGEV-2016-0624 dirigido a la Contraloría Institucional de Servicios del MOPT, indicándole que programa la reunión solicitada para el 26 de julio de 2016 a las 9:00 a.m. en la Dirección General de Educación Vial; ll) que el 21 de julio de 2016, el Jefe del Departamento Administrativo Financiero de la Dirección General de Educación Vial, genera oficio DVT-DGEV-A-2016-0723 dirigido al Director General de Educación Vial, respondiendo el oficio DVA-DCD-PI-2016-1639 de la Subdirectora de la Dirección de Formación y Capacitación del Mopt sobre solicitud de capacitación de 5 funcionarios de la Dirección de Formación y Capacitación de Lesco por parte de esa Dirección y manifiesta lo siguiente: “…Este departamento está realizando constantes consultas con la Dirección de Capacitación y Desarrollo para colaborar con lo correspondiente, en el proceso de Gestión Institucional desarrollándose por el Departamento de Becas y Licencias con el objetivo de impartir el curso de Lesco en esta Dirección.

4. Se realizó los trámites correspondientes por este Departamento en el Anteproyecto 2017 con fondos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para incluir la subpartida

1.07.01 Actividades de Capacitación, se presupuestó un monto de ¢3.475.000 colones entre la finalidad de capacitación está proyectada la capacitación de 12 funcionarios de esta Dirección en el curso de Lesco módulo I y II. Realizando las justificaciones necesarias demostrando la gran importancia de este curso en la atención de los usuarios de esta Dirección para garantizar un servicio de calidad a los usuarios de la Dirección General de Educación Vial”; m) que el 28 de julio de 2016, el Director General de Educación Vial emite el oficio DVG-DGEV-2016-0647 dirigido a la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MOPT, informándole que el 26 de julio de 2016 se realizó reunión para atender personeros del Conapdis en la cual participaron la Contralora de Servicios del MOPT, el Conapdis y el Contralor de Servicios del Conapdis, y cuyo tema principal fue la atención de usuarios sordos en los cursos teóricos que la Dirección General de Educación Vial realiza, a nivel nacional, para acreditarse como conductores. En el desarrollo del oficio el Director General de Educación Vial señala: “En el análisis se evidencia que a pesar que la Ley 7600 expone con claridad meridiana que las instituciones deben propiciar todas las posibilidades para que el usuario se desarrolle con una adecuada atención en la Dirección General de Educación Vial, carecemos de funcionarios que posean el lenguaje Lesco más allá del primer nivel, así las cosas, se requiere de por lo menos dos funcionarios a efecto de rotarlos uno en los centros regionales y otro en la sede en San José con el objetivo de que atiendan los grupos o casos que hoy día Costa Rica presenta y según datos del Conapdis suman aproximadamente

40.000 (cuarenta mil) personas sordas por lo que es necesario que la Dirección General de Educación Vial y según la ley posean los medios para coadyuvar en el proceso de atención a dichos usuarios, por lo que solicito se realicen las gestiones ante los entes competentes para la asignación de dos plazas bajo el criterio expresado. No omito manifestar que bajo oficio DVT-DGEV-2016-0538- B se solicitó a la Dirección de Capacitación y Desarrollo la posibilidad de capacitar en lenguaje lesco algunos funcionarios...”; n) el 01 de agosto de 2016, mediante oficio N°-CIS-2016-414-AM, la Contraloría Institucional de Servicios del MOPT, traslada copia de los oficios DVT-DGEV-2016-0647, DVT-DGEV-2016-0538-B, DVT-DGEV- 2016-0560 todos suscritos por el Director de Educación Vial, con la finalidad de que conozca las gestiones realizadas por esa dirección, además de informarle que posterior a la reunión del 26 de julio de 2016, se instruyó para gestionar ante la Dirección de Capacitación y Desarrollo de este ministerio, un funcionario competente para que orientara a Diego Quirós cuando decidiera presentar la prueba teórica de manejo, agregándose además que la Contraloría de Servicios finalizaba la intervención en el caso por llegar a dicho acuerdo; ñ) que el 25 de abril de 2017, la Directora de Desarrollo Regional suscribe el oficio RO-241-2017, solicitando “la presencia del experto en Lesco para brindar el servicio de interpretación requerido”, asimismo indica que el examen fue matriculado por el señor Quirós para el “05 de mayo de 2017 a las 10:00 a.m. en el aula N°2 de Paso Ancho”; o) que el Conapdis intenta contactar al Director de Educación Vial sin éxito, siendo que ante las consultas planteadas, la secretaria indica que sí existe una respuesta (oficio DVT-DGEV-2017-0383 suscrito por el Director General de Educación Vial) a la situación planteada mediante el oficio RO-241-2017 del 25 de abril de 2017; oficio en el cual el Director de Educación Vial recalca: “[...] Con respecto a la solicitud que realiza la Licenciada Flor Gamboa Ulate, Encargada de la Dirección de Operaciones Regionales del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis); en primera instancia al parecer existió una interpretación no clara por parte de la señora supracitada ya que el año 2016, lo que esta Dirección expuso con claridad meridiana es que “ en cualquier momento los entes o personas que desean colaborar con usuarios que presenten alguna discapacidad y que la institución u otros poseen los recursos de apoyo a estas situaciones, esta Dirección durante el curso que se desarrolla, autorizó para que interpretes[SIC] participaran en el proceso de aprendizaje, sin embargo en la realización del examen teórico, NO ES FACTIBLE, ya que es una proceso de conocimiento individual y en donde el usuario que desea ser acreditado como conductor debe demostrar idoneidad” [...] “Es importante indicar que esta Dirección está anuente a colaborar con cualquier usuario que requiere un interprete [SIC] durante las clases que reciben no durante la realización de la prueba teórica, [...]”; p) que ante la respuesta negativa del Director de Educación Vial y al violarse nuevamente el derecho de Diego Quirós a que se le interprete durante todo el transcurrir del proceso para adquirir la licencia de conducir, además del irrespeto hacia lo acordado con el Conapdis, se trata de contactar con la Contraloría de Servicios del MOPT, y se expone lo acordado en la reunión del 26 de julio de 2016 con el Director de Educación Vial; acuerdo que está por escrito en la minuta levantada al efecto pero la Contraloría de Servicios manifiesta que se encuentra imposibilitada para actuar pues la decisión y la responsabilidad de acatar lo acordado, recae sobre el Director General de Educación Vial; q) que ante las actuaciones por parte del Director de Educación Vial, se solicita la intervención en el caso por parte de la Unidad de Fiscalización del Conapdis, para lo cual se entabla comunicación con personeros del Departamento de Capacitación del MOPT quienes indican que el “problema” radica en que Diego Quirós matriculó por suficiencia y que, por esa razón, no se le brinda el apoyo de interpretación y que debe nuevamente matricular el curso de iletrados y hacer el examen en esa modalidad.

8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que, en reiteradas ocasiones, muchas personas sordas usuarias del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) entre quienes se encuentran los amparados, han puesto en evidencia ante la Dirección General de Educación Vial, la necesidad de contar con personal capacitado en lenguaje LESCO para que puedan acceder a información sobre los servicios que presta esa Dirección, o bien para que sirvan como intérpretes en cursos teóricos y prácticos por cuanto requieren obtener la licencia para conducir; sin embargo, pese a que las autoridades les han señalado que se está trabajando para ello, lo cierto del caso es que el ofrecimiento no se concreta y siguen requiriendo acceder a servicios de la Dirección de Educación Vial pero no cuentan con los apoyos necesarios para tener una comunicación eficiente. Añade que en las pocas ocasiones en que se les ha facilitado un intérprete con nivel básico de LESCO, han perdido las pruebas pues tardan mucho tiempo en entender al funcionario ya que éste no tiene la capacidad que se necesita para ser intérprete en LESCO y, pese a ese inconveniente y a su discapacidad, se les otorga las mismas condiciones que a cualquier otra persona oyente, así como el mismo tiempo para realizar la prueba. Acota que las evaluaciones por computadoras no son convenientes porque ellos tienen un vocabulario más limitado, por lo que necesitan de una prueba o curso iletrado. Considera lesionados los derechos de sus representados y por ello pide que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias. II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que la Dirección General de Educación Vial carece de personal capacitado en LESCO, lo que es un obstáculo para la comunicación fluida con los usuarios sordos (ver informe rendido bajo juramento por el Director General de Educación Vial y prueba aportada al expedient eelectrónico); b) que con el apoyo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONADIS), el Consejo de Seguridad Vial ha realizado ciertas adecuaciones dentro de los cursos regulares de educación vial que imparten con la ayuda de un intérprete especialista en LESC (ver informe rendido bajo juramento por el Director General de Educación Vial y prueba aportada al expediente electrónico); c) que es imposible contar con intérprete LESCO durante la evaluación a las personas con discapacidad auditiva y ello genera inconvenientes para atender las dudas de esta población durante la aplicación de las pruebas teóricas (ver informe rendido bajo juramento por el Director General de Educación Vial); d) que se han realizado gestiones ante la Dirección de Gestión de Recursos Humanos del MOPT para solicitar 2 profesionales o funcionarios con conocimiento de LESCO a fin de atender las necesidades de la Dirección General de Educación Vial (ver informe rendido bajo juramento por el Director General de Educación Vial); e) que la Dirección General de Educación Vial ha solicitado a la Dirección de Capacitación y Desarrollo del MOPT, para que funcionarios del Departamento de Formación y Capacitación de la Dirección General de Educación Vial, fueran instruidos en LESCO, pero por cuestiones presupuestarias y financieras, no se pudo concretar esa capacitación (ver informe rendido bajo juramento por el Director General de Educación Vial y prueba aportada al expediente electrónico); f) que a la fecha de rendir este informe se cuenta con 2 funcionarios del Departamento de Formación y Capacitación, que están recibiendo adiestramiento en ese lenguaje, siendo que uno de ellos está en el nivel 1 y el otro está cursando el nivel 3 (ver informe rendido bajo juramento por el Director General de Educación Vial); g) que se dieron a la tarea de implementar un curso específico para la comunidad sorda con el fin de mejorar la atención de los usuarios sordos y la posibilidad de ejecutar un curso teórico y práctico para esta población, a nivel nacional, pudiéndose materializar el denominado “Plan Piloto de Acreditación de Conductores dirigido a la Población con Capacidad Auditiva Disminuida (Sordera)”, con una duración de 16 horas y un horario de 7:30 a 10:30 (ver informe rendido bajo juramento por el Director General de Educación Vial y prueba aportada al expediente electrónico); h) que el 2 de octubre del 2017 se empezó a impartir ese curso piloto a un total de 26 personas con discapacidcad auditiva y una vez finalizada dicha instrucción, realizaron la evaluación del proceso con el fin de realizar los ajustes necesarios para su mejoramiento, así como para definir las fechas de los próximos cursos (ver informe rendido bajo juramento por el Director General de Educación Vial y prueba aportada al expediente electrónico); i) que al evaluarse el curso piloto, se determinó que es indispensable contar con 2 interpretes de LESCO: uno para impartir el curso y el otro para la evaluación, por lo tanto, una vez que se cuente con estos profesionales, se reanudará este Plan Piloto (ver informe rendido bajo juramento por el Director General de Educación Vial y prueba aportada al expediente electrónico). III.- Sobre la discapacidad auditiva. Es necesario, antes de entrar a analizar el fondo del asunto, partir de una base teórica conceptual que permita comprender el significado de una discapacidad auditiva y de las condiciones por las cuales se considera que, dentro del colectivo de personas con discapacidad, ésta se considera heterogénea y expuesta a un grado de vulneración diferente. En primer lugar, debe entenderse por discapacidad auditiva la presencia de alguna pérdida auditiva (que puede ser mínima, leve, moderada o severa). Por su parte, cuando se habla de sordera, se está haciendo referencia a una incapacidad total para escuchar con ambos oídos (que puede ser de nacimiento o bien, sobrevenida, dentro de las que se encuentra la prelocutiva o adquirida antes de los tres primeros años de vida; y la postlocutiva o adquirida después de los tres primeros años de vida). La principal barrera que enfrenta esta comunidad es la del lenguaje, y aunque han desarrollado uno propio a través de las señas, sufren una constante exclusión del acceso a la información, de la atención a la salud, del trabajo y de otros derechos como la expresión de ideas y, de manera muy especial, el acceso igualitario y equitativo a la educación. El lenguaje de señas se puede definir como un sistema de comunicación totalmente visual o viso-manual en donde, a través de una o varias señas producidas con las manos y usualmente acompañadas de expresiones gestuales y corporales, es posible emitir y recibir información, pensamientos, sentimientos y estímulos diferentes del exterior. En términos generales, cada país cuenta con su propio lenguaje de señas, pero existen algunos aspectos en común en cuanto a la realización o producción de los signos o señas, toda vez que éstos se realizan mediante una serie de mecanismos que permiten codificar la información que se desea expresar y que pueden coincidir en culturas similares. En ese sentido, debe indicarse que esos mecanismos de producción del lenguaje de señas, son básicamente los siguientes: 1) articuladores manuales (principalmente las manos); 2) articuladores no manuales (posiciones del cuerpo y expresiones faciales); 3) uso del espacio (el espacio más cercano a la persona que produce los signos) y; 4) modificaciones del movimiento con el que se producen los signos. Resulta obvio que dependiendo de la cultura, la sociedad o el entorno, esos mecanismos de producción de señas, pueden variar a más o a menos. Tómese en cuenta que se trata de una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial así como también de percepción visual gracias a la cual, las personas con discapacidad auditiva pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, ya sea conformado por otros individuos sordos o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada; mientras que con el lenguaje oral la comunicación se establece en un canal vocal-auditivo, en el lenguaje de señas se hace por un canal gesto-viso-espacial pues, como ya se dijo, la principal característica es que utiliza signos que se realizan con las manos, en combinación con la expresión gestual y corporal. En razón de lo anterior, personas con discapacidad auditiva han asumido la sordera desde una perspectiva sociocultural pues se trata de una realidad visual que se plasma y se transmite a través de una lengua viso-manual, la que, en definitiva y sin duda alguna, implica una capacidad especial para lograr la comunicación; esto a su vez ha creado una especie de territorio separado en donde el lenguaje de señas y su propia cultura, delimitan un espacio de acción que es muy poco conocido para la mayoría de la población oyente y, por ello, es un hecho que la sordera se transforma en una construcción social en donde, si el entorno únicamente ofrece limitaciones y barreras, la discapacidad se vuelve más evidente. Por el contrario, si ese mismo entorno elimina o reduce al mínimo estas barreras -básicamente para la comunicación-, los efectos de la discapacidad pueden reducirse dejando a la vista otras capacidades y recursos que se pueden potenciar. Es por estas razones que la población con discapacidad auditiva es heterogénea y se enfrenta a la vulnerabilidad de una manera diferente pues está en constante riesgo de exclusión social, principalmente en lo que se refiere al acceso a la comunicación y a la información, ello por cuanto, su lengua es de carácter minoritario y está supeditada en muchos casos, a formas y aspectos culturales que en algunos casos pueden ser muy diferentes de un país a otro o de una comunidad a otra o de un colectivo a otro, pero sobre todo, porque son muy pocas las personas conocedoras del lenguaje que no tienen esa discapacidad y que pueden actuar como intérpretes. Obsérvese entonces que, esta realidad, propicia que sistemáticamente los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva, especialmente los que tienen una pérdida auditiva severa, estén sujetos a una mayor vulneración, toda vez que, salvo excepciones, tienen un acceso limitado a los medios de comunicación, muy poco contacto con la información, presentan altos porcentajes de analfabetismo, grandes carencias socio-culturales, altos porcentajes de exclusión y, por ende, un reducido acceso a la educación. Dentro de un proceso de sensibilización social en relación con este tipo de discapacidad, debe tomarse en cuenta que la realidad que viven diariamente las personas con problemas en el área auditiva, es muy difícil de imaginar para quienes no han tenido contacto con personas sordas y ello es así porque, en términos generales, las personas que no poseen discapacidad, se mueven en un contexto que no está pensado para ellas en el que los sonidos tienen una gran importancia, pues previene de situaciones, de peligros, además de que enriquece el desarrollo con estímulos e información. Recuérdese que la recepción de los ruidos ambientales da cuenta de aquella realidad que enmarca el diario vivir y que, para los oyentes, ofrece elementos que permiten controlar y seleccionar lo que les puede afectar, por lo que es muy relevante ya que implica la creación de un repertorio conductual que posibilita, por ejemplo, reaccionar ante situaciones de peligro o no deseadas. Adicionalmente y como ya se ha venido señalando, el área de la comunicación se ve altamente afectada considerando que la comunicación oral es la vía principal de intercambio de ideas, conocimientos, experiencias dentro de la sociedad -mayoritariamente oyente- y la que, a su vez, determina en gran parte la integración social y el desarrollo emocional. El impacto que esta condición tiene se evidencia especialmente en ámbitos como el educacional, laboral y recreativo, cuando éstos no cuentan con el conocimiento ni las condiciones necesarias para incorporar a este colectivo; un ejemplo de lo que produce el entorno cuando se adapta a las personas con discapacidad. En ese sentido, al no captar la información que el medio le proporciona, la persona debe invertir gran cantidad de energía en tratar de observarla e interpretarla; esto implica que, para mantenerse informada, su atención debe estar permanentemente cambiando de un sitio a otro, pero a la vez, tienen mínimas posibilidades de acceder a los medios de comunicación, especialmente a la radio y a la televisión. Sin duda alguna entonces, la discapacidad auditiva lleva inmersa una gran dimensión social y por ello es importante examinarla a la luz de un contexto más abierto que tenga en cuenta los obstáculos sociales como lo señalado supra. En tal sentido, la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) creada por la Organización Mundial de la Salud, trata la discapacidad de dos modos fundamentales: 1) como una cuestión de la estructura y las funciones del cuerpo; 2) en cuanto a la participación y actividad de la persona. En términos de la CIF, la discapacidad forma parte de la existencia humana ordinaria ya que considera que todas las personas, en algún momento de la vida, pueden sufrir algún tipo de discapacidad sobrevenida, reconociendo entonces que el funcionamiento de la discapacidad se da en un contexto y que, por lo tanto, lo coherente es calcular no sólo los factores corporales, sino los sociales y medioambientales; factores éstos últimos que son de gran relevancia en el caso de la discapacidad auditiva. Ahora bien, al incorporarse la dimensión social, se captura no sólo la discapacidad sino también su efecto sobre la participación y funcionamiento de las personas en su entorno, abarcándose 4 esferas principales: las estructuras del cuerpo (por ejemplo los órganos, las extremidades); las funciones corporales (escuchar); las limitaciones relacionadas con la actividad (caminar, vestirse) y las restricciones participativas (realizar tareas sencillas o cotidianas de la vidas). Obsérvese que, en el caso de la discapacidad auditiva, la persona puede tener un alto funcionamiento a nivel de las estructuras del cuerpo y las funciones corporales -salvo en lo que a la audición se refiere-, inclusive tener pocas limitaciones para la actividad; sin embargo, y sin margen de duda, tendrá muchas restricciones participativas pues en la medida en que carece de acceso a una adecuada información y comunicación, su actividad cotidiana social, se ve considerablemente reducida y no puede olvidarse que el ser humano es un ser social y una sociedad no puede ser igualitaria ni equitativa si no existe inclusión, siendo que las aspiraciones relativas a ésta, implican necesariamente que el Estado y los ciudadanos tengan claro quién debe hacer qué, de qué manera, y quien debe llevar la batuta. Recuérdese que los enfoques incluyentes se construyen alrededor del concepto de accesibilidad y ello, a su vez, va dirigido a que todas las personas puedan acceder en igualdad de condiciones a las mismas cosas en lugar de tener que crear sistemas paralelos, lo que significa que si se pretende que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a participar en la sociedad, que sean independientes para la vida y que tengan la posibilidad de alcanzar su pleno potencial, es esencial entonces crear entornos accesibles que se adapten a la persona con discapacidad y no que ésta se tenga que adaptar al entorno. Por tales razones, como ya se ha dicho en anteriores ocasiones, es obligación de este Tribunal Constitucional como garante de los derechos fundamentales, tomar en cuenta las condiciones particulares que presenta la discapacidad auditiva y a partir de ahí, adoptar medidas para que estas barreras puedan ser reducidas al mínimo, en aras de atender los derechos humanos más fundamentales de la población con discapacidad auditiva pero, de manera especial aquellos que se consideran los más vulnerados: el derecho a tener acceso a la información, a la educación y a poder ser entendido y comunicarse en su lenguaje de señas. IV.- Sobre el fondo. Ahora bien, partiendo de lo dicho supra, se tiene que, en este asunto en concreto, el recurrente alega que muchas personas sordas, usuarias del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO), han puesto en evidencia ante la Dirección General de Educación Vial, la necesidad de que se les brinde información sobre los servicios que ahí se prestan, así como también que se les apliquen cursos teóricos y prácticos para personas con discapacidad auditiva por cuanto requieren obtener la licencia para conducir; sin embargo, afirma que a la fecha no se ha logrado que se atiendan sus necesidades y en las pocas ocasiones en que se les ha facilitado un intérprete, éste ha contado apenas con nivel básico de LESCO que les ha impedido una comunicación completa, fluida y adecuada, siendo ese el motivo por el cual no logran una inclusión completa en el proceso para obtener la licencia y por ende, pierden las pruebas tanto teóricas como prácticas, lo que les genera exclusión, discriminación, y desigualdad, entre otras vulneraciones de sus derechos fundamentales. Sin duda alguna, para este Tribunal, el planteamiento que formula el recurrente a su favor y en el de las personas amparadas, es un ejemplo claro de que el entorno costarricense, en cuanto al procedimiento que deben cumplir las personas para obtener una licencia de conducir, es adverso para quienes tienen una discapacidad auditiva y no ha habido forma, hasta el momento, de que se adapte a ese tipo de discapacidad. Recuérdese que la persona con discapacidad no es la que debe adaptarse al entorno, y las metas que logre alcanzar en términos de vida independiente, igualdad, acceso, entre otros, dependerá del cambio de actitud del entorno. No puede perderse de vista que, en esta materia, la ignorancia sobre la naturaleza y las causas de los impedimentos, de las limitaciones, la invisibilidad del colectivo que padece discapacidad, la subvaloración de su potencial y los obstáculos a la igualdad de oportunidades, conspiran para mantenerlos zzados y en silencio, y con mayor razón en el caso de la discapacidad auditiva. Por esta razón es absolutamente indispensable dar cabida al tema de la discapacidad en el debate social, así como generar sensibilidad en la población y en quienes toman decisiones para que se introyecte que la discapacidad forma parte de la condición humana, que no es posible subestimar el potencial de las personas con discapacidad y que la sociedad debe adoptar medidas efectivas y concretas para la inclusión en todos los ámbitos de participación de los individuos, entre ellos, sin duda alguna, lo relativo a la obtención de una licencia de conducir pues qué más objetivo de independencia e inclusión para una persona con discapacidad en general y auditiva en particular, que poder contar con las herramientas necesarias para desplazarse en vehículo por su propia cuenta -previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello- y cuánto puede implicar eso para el Estado en términos generales pero también para cada familia pues una persona independiente facilita su inclusión laboral, la cotización de esa persona a un sistema de seguridad social al tratarse de un miembro activo de la colectividad, la posibilidad de que sus familiares dediquen su tiempo a otras actividades productivas y no al cuidado de la persona con discapacidad, entre otros muchos beneficios. Sin duda alguna, ver a una persona con discapacidad sobreponerse a las limitaciones que dificultan su participación e inclusión social, resulta inspirador y significa un avance como sociedad en cuanto al respeto a los demás. En el caso concreto, es evidente que limitar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a una licencia de conducir por cuestiones meramente administrativas y de organización estatal -y no porque no cumplan los requisitos personales para ello-, constituye una violación flagrante de los derechos humanos de estas personas y una barrera fundamental a su participación en la sociedad pues se les está condenando a la invisibilidad, a la dependencia de terceras personas para que les trasladen, a estar sometidos a los inconvenientes propios del servicio público de transporte, e incrementa su condición de vulnerabilidad pues se verán más expuestos a múltiples formas de explotación y, sin duda alguna, de exclusión social. Obsérvese que, inclusive el propio Director General de Educación Vial ha reconocido en este amparo -bajo juramento- que no se puede ignorar que la falta de personal capacitado en LESCO, ha sido un obstáculo para una comunicación fluida entre los usuarios sordos y los funcionarios de la institución que representa, lo que se traduce en un problema que les impide dar un servicio óptimo a esa población y que les ha llevado a una serie de inconvenientes y malos entendidos. Si bien es cierto, ese funcionario afirma que se han realizado ciertas adecuaciones dentro de los cursos regulares de educación vial las cuales han permitido impartirlos con la ayuda de un intérprete especialista en LESCO; también es lo cierto que él mismo reconoce que, ante la imposibilidad de contar con este intérprete durante la evaluación, se encuentran con una serie de inconvenientes para atender las dudas de esta población durante el momento en que se aplican las pruebas teóricas, indicándose además bajo juramento que uno de esos grandes inconvenientes es precisamente las cuestiones presupuestarias y financieras que no han permitido contar permanentemente con funcionarios capacitados en LESCO en la Dirección de Educación Vial, ello a pesar de que se informa que existe una alta demanda de los cursos de Educación Vial por parte de la comunidad sorda. Indudablemente, esta situación genera exclusión, desigualdad y discriminación para las personas con discapacidad auditiva pues a pesar de que existen quienes cuentan con los requisitos exigidos en la normativa para ser conductores acreditados, al no establecerse mecanismos de protección incluyentes de alta calidad, accesibles para este colectivo, como serían los intérpretes en LESCO, se les limita la posibilidad de ser titulares de una licencia de conducir. La Sala observa que en la situación concreta bajo análisis, ha existido un interés institucional por atender a esta población y facilitarle -en alguna medida- el acceso a las pruebas para obtener la licencia a través de la ayuda que les pueda brindar un intérprete de LESCO; sin embargo, es evidente que ello ha sido un intento temporal, parcial y que no le ha significado a este colectivo, una completa inclusión. Obsérvese que el Director General de Educación Vial ha informado que se logró materializar un “Plan Piloto de Acreditación de Conductores dirigido a la Población con Capacidad Auditiva Disminuida (Sordera)”, con una duración de 16 horas y un horario de 7:30 a 10:30; plan piloto que empezó a operar el 2 de octubre del 2017 con un curso que incluyó a 26 personas pertenecientes a esa población. Informa además este funcionario que una vez finalizado el plan, se realizó una evaluación del proceso con el fin de realizar los ajustes necesarios para mejorar el plan y poder definir otros aspectos como las fechas de los próximos cursos, llegando además a una importante conclusión según la cual, para llevar adelante el proyecto y lograr que sea exitoso, se hacía indispensable contar con 2 intérpretes de LESCO: uno para impartir el curso y el otro para la evaluación. La Sala observa que la intención ha quedado ahí pues el funcionario accionado ha informado que hay 2 personas que están siendo capacitadas en LESCO y que se pretendería incorporarlas a este proyecto; no obstante lo anterior, no se sabe a ciencia cierta si concluirán ese programa, ni la fecha aproximada, aunado al hecho de que, bajo juramento se ha indicado que será hasta que se cuente con 2 profesionales en LESCO -que no necesariamente serían los que se han estado capacitando-, se reanudaría el Plan Piloto. V.- En criterio de la Sala, supeditar la inclusión de las personas con discapacidad auditiva a esta serie de “probabilidades” por cuanto no se tiene certeza de que vayan a ocurrir, implica definitivamente un incumplimiento de las obligaciones que adquirió Costa Rica de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente, así como también en cuanto al compromiso de adoptar las medidas necesarias para eliminar progresivamente la discriminación de ese colectivo a fin de lograr su integración; medidas que, en el caso concreto, son competencia de las autoridades gubernamentales y deben ser coincidentes con los compromisos que fueron adquiridos por Costa Rica al suscribir la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Recuérdese que el objetivo fundamental de haber suscrito tales convenios y de la normativa interna que se adoptó a partir de ellos, es que se logren las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad, alcancen su plena participación social, un libre desarrollo de su personalidad, una vida digna y de calidad, así como también que puedan disfrutar de iguales oportunidades de acceso, participación e inclusión plena en la sociedad e independencia, en idénticas circunstancias, lo que deja de ser para este colectivo una simple aspiración y se convierte en un derecho fundamental que, como tal, debe ser tutelado y respetado. En el caso concreto, el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad auditiva, incluye el ajuste de los servicios en función de sus necesidades y como ha sido inclusive reconocido bajo juramento, implica que la Dirección General de Educación Vial deberá contar, de manera permanente, con personas capacitadas en lenguaje LESCO que brinden apoyo en los Cursos de Acreditación de Conductores que están dirigidos a la Población con Capacidad Auditiva Disminuida (Sordera); cursos que no pueden quedar en un plan piloto, sino que deben ser implementados como una modalidad permanente más de las varias que existen en su oferta educativa para capacitar a futuros conductores de vehículos, tanto a nivel de pruebas teóricas como en los examenes prácticos. Desde esta perspectiva, en el asunto sometido a conocimiento de la Sala en este amparo, la intervención del Tribunal está dirigida a garantizar la tutela y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad auditiva; derechos que han sido vulnerados para ese colectivo con los hechos denunciados, y que para ser restituidos implica proceder a la implementación -de manera permanente- de los cursos especiales para acreditar conductores dirigidos a personas con discapacidad auditiva. Estos cursos deberán ser permanentes y formar parte de la oferta educativa que ofrece la Dirección General de Educación Vial para los efectos indicados siendo que, como tales, deberán ser impartidos regularmente, de acuerdo con la cantidad de personas con discapacidad auditiva que así lo demanden, sin que sea posible que el lapso que transcurra entre uno que termina de impartirse y uno nuevo por empezar, sea excesivo o irrazonable, toda vez que este colectivo tampoco puede estar sujeto a plazos de espera desproporcionados, pues recuérdese que en la medida en que este colectivo de personas puedan acreditarse como conductores, mayor independencia e inclusión social obtendrán. En consecuencia, el amparo debe ser estimado parcialmente respecto de la Dirección General de Educación Vial ordenándose a su Director General que inicie la adopción de todas las medidas que sean necesarias para que, dentro del improrrogable plazo de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se cuente con la oferta permanente de cursos especializados para personas con discapacidad auditiva dentro del programa educativo que se tiene establecido para la acreditación de conductores. En lo que se refiere a los accionados Ministro de Obras Públicas y Transportes, Jefe de la Dirección Regional de Educación Vial de Cartago y Directora General del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), se declara sin lugar el recurso toda vez que, según se ha informado bajo juramento, los hechos analizados en este amparo, son competencia técnica de la Dirección General de Educación Vial. Por su parte, en cuanto al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se desestima el amparo pues ha quedado demostrado que su participación en este asunto en concreto, ha sido de colaboración, asesoría y capacitación y, por ende, su actuación más bien ha estado dirigida a la protección de los derechos de las personas con discapacidad auditiva a fin de que la Dirección General de Educación Vial le brinde a ese colectivo, los apoyos técnicos de calidad que sean necesarios a fin de completar las pruebas teóricas y prácticas para obtener la licencia de conducir. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto de la Dirección General de Educación Vial. Se ordena a Hugo Antonio Jiménez Bastos en su condición de Director General de Educación Vial, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que inicie la adopción de todas las medidas que sean necesarias para que, dentro del improrrogable plazo de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, estén implementados y en ejecución, los cursos especializados para las personas con discapacidad auditiva, e incluidos dentro del programa educativo que tienen establecido para la acreditación de conductores. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Hugo Antonio Jiménez Bastos en su condición de Director General de Educación Vial, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. En lo que se refiere al Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Jefe de la Dirección Regional de Educación Vial en Cartago, a la Directora General del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se declara sin lugar el recurso.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EJZBTC9XHF061* EJZBTC9XHF061 EXPEDIENTE N° 17-015995-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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