Sentencia nº 09399 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Junio de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-007198-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180071980007CO * Exp: 18-007198-0007-CO Res. Nº 2018009399 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 18-007198-0007-CO, interpuesto por ELIOTT ELIZONDO ARAYA, cédula de identidad 0110130736, a favor de FABIÁN MÉNDEZ ARGUEDAS, cédula de identidad0401760076 contra el HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA. Resultando:

1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de la Sala a las 14:15 horas del 11 de mayo de 2018, Eliott Elizondo Araya interpone recurso de amparo a favor de Fabián Méndez Arguedas contra el Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega. Señala que el 12 de abril de 2018, mediante oficio SAL012-SINAE, el amparado en su condición de Delegado Nacional del Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE) solicitó a la Dirección de Recursos Humanos recurrida, la siguiente información: "(…) Primero: que se me brinde copia fiel del registro de elegibles activo, para el puesto de Auxiliar de Enfermería, con el que cuenta este centro, que el mismo venga debidamente confeccionado según normas institucionales, con el fin de verificar fecha de presentación de atestados en dicho registro. Segundo: Acciones de personal del funcionario Luis Carlos Jiménez Sánchez con los que cuente el funcionario en este centro, sea como asistente o como auxiliar de enfermería. Tercero: Que se me informe si la funcionaria Victoria Quesada Ramírez, se encuentra incapacitada a la actualidad, a su vez si la misma cuenta con periodos de incapacidad durante los últimos 6 meses de manera detallada por días (…)". Acusa que a la fecha de interposición del recurso, la gestión de su representado no ha sido atendida, omisión que estima contraria a sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de las 16:58 horas del 11 de mayo de 2018 se le dio curso al amparo y se le solicitó informe al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. 3 .- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 15:58 horas del 22 de mayo de 2018, rinde informe bajo juramento Luis Alonso Hernández Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega. Afirma que el 12 de abril de 2018 recibió el oficio No. SAL012-SINAE. Señala que mediante oficio No. HCLVV-UGRI-I-0902-2018 del 23 de abril de 2018, se le brindó la información solicitada al recurrente por medio de correo electrónico, bajo el asunto “Remisión información parcial solicitada mediante oficio SAL012-SINAE”, en el cual se le indicó “(…) Primero: Con respecto al registro de elegibles el mismo se ha procedido a su actualización y se encuentra en un avance del 40%, una vez concluido el mismo se estará remitiendo. Segundo: Siendo que lo solicitado en este punto es una información personal del funcionario Luis Carlos Jiménez Sánchez, la misma no se puede brindar hasta que se cuente con la autorización del Sr. Jiménez Sánchez. Tercero: Se adjunta informe de las incapacidades de la funcionaria Victoria Quesada Ramírez que se obtiene del sistema electrónico denominado Registro, Control y Pago de Incapacidades (sus siglas RCPI) de los últimos seis meses” . Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados los derechos fundamentales del amparado. Alega que desde el 12 de abril de 2018, mediante oficio SAL012-SINAE, el amparado en su condición de Delegado Nacional del Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE) solicitó información a la Dirección de Recursos Humanos del hospital recurrido; sin embargo, acusa que a la fecha de interposición del recurso, la gestión de su representado no ha sido atendida. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. Mediante oficio No. SAL012-SINAE del 12 de abril de 2018, recibido en la oficina de recursos humanos del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, el amparado presentó solicitud de información en la cual solicitó: "(…) Primero: que se me brinde copia fiel del registro de elegibles activo, para el puesto de Auxiliar de Enfermería, con el que cuenta este centro, que el mismo venga debidamente confeccionado según normas institucionales, con el fin de verificar fecha de presentación de atestados en dicho registro. Segundo: Acciones de personal del funcionario Luis Carlos Jiménez Sánchez con los que cuente el funcionario en este centro, sea como asistente o como auxiliar de enfermería. Tercero: Que se me informe si la funcionaria Victoria Quesada Ramírez, se encuentra incapacitada a la actualidad, a su vez si la misma cuenta con periodos de incapacidad durante los últimos 6 meses de manera detallada por días (…)". (Ver prueba aportada por el recurrente). b. Mediante oficio No. HCLVV-UGRH-1157-2018 del 21 de mayo de 2018, Luis Alonso Hernández Mata, Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, certificó los documentos aportados al presente recurso en relación con las incapacidades de Victoria Eugenia Quesada Ramírez (ver prueba aportada por la Autoridad Recurrida). c. Mediante oficio No. HCLVV-UGRH-0902-2018 del 23 de abril de 2018, Luis Alonso Hernández Mata, Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, contestó la solicitud del recurrente en el siguiente sentido: “(…) Primero: Con respecto al registro de elegibles el mismo se ha procedido a su actualización y se encuentra en un avance del 40%, una vez concluido el mismo se estará remitiendo. Segundo: Siendo que lo solicitado en este punto es una información personal del funcionario Luis Carlos Jiménez Sánchez, la misma no se puede brindar hasta que se cuente con la autorización del Sr. Jiménez Sánchez. Tercero: Se adjunta informe de las incapacidades de la funcionaria Victoria Quesada Ramírez que se obtiene del sistema electrónico denominado Registro, Control y Pago de Incapacidades (sus siglas RCPI) de los últimos seis meses”, la misma fue enviada ese mismo día -23 de mayo de 2018-, al correo electrónico aportado por el recurrente, sinaecr@ice.co.cr , y recibida ese mismo día (ver prueba aportada por la Autoridad Recurrida). d. El 17 de mayo de 2018, el recurrido fue notificado de este recurso (ver actas). III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente estima lesionados los derechos fundamentales del amparado, toda vez que, desde el 12 de abril de 2018, el amparado solicitó a la autoridad recurrida la siguiente información: "(…) Primero: que se me brinde copia fiel del registro de elegibles activo, para el puesto de Auxiliar de Enfermería, con el que cuenta este centro, que el mismo venga debidamente confeccionado según normas institucionales, con el fin de verificar fecha de presentación de atestados en dicho registro. Segundo: Acciones de personal del funcionario Luis Carlos Jiménez Sánchez con los que cuente el funcionario en este centro, sea como asistente o como auxiliar de enfermería. Tercero: Que se me informe si la funcionaria Victoria Quesada Ramírez, se encuentra incapacitada a la actualidad, a su vez si la misma cuenta con periodos de incapacidad durante los últimos 6 meses de manera detallada por días (…)"; sin embargo alega que a la fecha de interposición del recurso no le han contestado lo solicitado. Del estudio de los autos se obtiene que la autoridad recurrida mediante oficio HCLVV-UGRH-0902-2018 del 23 de abril de 2018, le contestó al recurrente lo siguiente: “(…) Primero: Con respecto al registro de elegibles el mismo se ha procedido a su actualización y se encuentra en un avance del 40%, una vez concluido el mismo se estará remitiendo. Segundo: Siendo que lo solicitado en este punto es una información personal del funcionario Luis Carlos Jiménez Sánchez, la misma no se puede brindar hasta que se cuente con la autorización del Sr. Jiménez Sánchez. Tercero: Se adjunta informe de las incapacidades de la funcionaria Victoria Quesada Ramírez que se obtiene del sistema electrónico denominado Registro, Control y Pago de Incapacidades (sus siglas RCPI) de los últimos seis meses” , la misma fue enviada al correo electrónico aportado por el recurrente, sinaecr@ice.co.cr , y recibida ese mismo día. No obstante, de la información aportada en el oficio HCLVV-UGRH-0902-2018, se constata que la información enviada está incompleta, de acuerdo con la solicitud del amparado. El recurrente solicitó: “Acciones de personal del funcionario Luis Carlos Jiménez Sánchez con los que cuente el funcionario en este centro, sea como asistente o como auxiliar de enfermería.”; sin embargo, dicha información fue denegada, por cuanto el recurrido considera que se trata de información confidencial y le previno que aportara la autorización respectiva. No obstante, lo solicitado es información pública y no puede ser denegada ni imponerle mayor requisito al respecto para su petición. Adviértase que la acción de personal es un documento público y si en él estuviera consignado algún dato personal, conforme a la Ley Nº 8968 el recurrido deberá eliminarlo al momento de su entrega pero no denegar todo el documento solicitado. Por otro lado, el recurrente solicitó: “que se me brinde copia fiel del registro de elegibles activo, para el puesto de Auxiliar de Enfermería, con el que cuenta este centro, que el mismo venga debidamente confeccionado según normas institucionales, con el fin de verificar fecha de presentación de atestados en dicho registro”, cabe indicar que si bien se le explicó al amparado que no es posible entregarle copia del registro de elegibles, por cuanto no estaba terminado, no le indicó una fecha próxima en que procedería a remitirle el mismo. En cuanto a la información de la funcionaria Victoria Quesada Ramírez, la misma sí fue brindada. Por lo anterior, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso, con la orden que se dispondrá en la parte dispositiva. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Luis Alonso Hernández Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, o a quien ocupe el cargo, que en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, le entregue al recurrente la información faltante y le indique la fecha estimada en que el registro de elegibles solicitado le será enviado, de acuerdo con la solicitud realizada por el recurrente el 12 de abril de

2018. Se advierte que tal información deberá brindarse salvaguardando eventuales datos sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política, la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la normativa atinente; la exclusión de alguna información por tales razones deberá ser motivada por la autoridad recurrida. Lo anterior bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Luis Alonso Hernández Mata, Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, o a quien ocupe el cargo, en forma personal. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AXRWKQFVNWW61* AXRWKQFVNWW61 EXPEDIENTE N° 18-007198-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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