Sentencia nº 09413 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Junio de 2018

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-007306-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180073060007CO * Exp: 18-007306-0007-CO Res. Nº 2018009413 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-007306-0007-CO, interpuesto por GUANSER RASCHIDT ALPIZAR BONILLA, cédula de identidad 0110340898, contra DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:06 horas del 15 de mayo de 2018, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra

2. Informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que con fundamento en la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-155-2015, se procedió a realizar el Concurso Interno MEP-02-2017, para lo que se habilitó una plataforma digital durante el período del 15 de enero al 16 de marzo del 2018, mediante la cual las personas interesadas en formar parte del Registro de Oferentes, podían completar la Oferta de Servicio, respetando lo dispuesto por la Dirección General de Servicio Civil, y que contaran con un Nombramiento ya sea de manera interina o en propiedad para esta Cartera Ministerial. Para dicha publicación se emitieron los Oficios Circulares DRH-18130-2017-DIR y DRH-1667- 2018-DIR, dirigidos a Directores y Jefes de las distintas dependencias de este Ministerio, con el fin de que comunicaran a sus subalternos la información correspondiente, así expuesto en el último párrafo de cada Oficio Circular. Asimismo, dichos medios de divulgación fueron enviados a cada Jefe de Departamento, Unidad, Dirección y las 27 Direcciones Regionales del país y distribuidos para ser colocados en un lugar visible en todos los edificios correspondientes a oficinas centrales y a las Direcciones Regionales del país, con el objetivo de alertar a los oferentes para que contaran con la documentación completa en el periodo de recepción de ofertas. Así las cosas, el hecho de que el amparado realice horario nocturno no resulta de impedimento para atender o conocer un concurso interno, siendo que por su propia omisión el recurrente no participó en el concurso interno. En cuanto a los correos electrónicos, el 19 de abril del 2018, se procedió a brindar la respuesta a la gestión de 17 de abril, al correo rolando.cabrera@qrouppbs.com; y el día 20 de abril del 2018, se remitió nuevamente la misma respuesta al correo karinalizett85@gmail.com. Por lo anterior no es cierto que no le diera el debido proceso a su consulta ni que exista violación al derecho de respuesta. Finalmente, desde el año 2013 y hasta la fecha, se encuentra habilitado el Concurso externo CE-01- 2013-MEP, del cual el recurrente sí es parte, razón por la que puede acceder a nombramientos interinos o en propiedad. Considera que no se ha lesionado derecho fundamental alguno, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.

3. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: Objeto del recurso. Hechos probados. El recurrente ha venido ocupando una plaza vacante (No. 410730, código No. 565) desde hace 7 años, como guarda de seguridad en horario nocturno, en la Escuela República de Honduras (hecho no controvertido). Con fundamento en la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-155-2015, se procedió a realizar el Concurso Interno MEP-02-2017, para lo que se habilitó una plataforma digital durante el período del 15 de enero al 16 de marzo del 2018, mediante la cual las personas interesadas en formar parte del Registro de Oferentes podían completar la Oferta de Servicio (informe de la autoridad recurrida). Para dicha publicación se emitieron los Oficios Circulares DRH-18130-2017-DIR y DRH-1667- 2018-DIR, dirigidos a Directores y Jefes de las distintas dependencias de este Ministerio, con el fin de que comunicaran a sus subalternos la información correspondiente, así expuesto en el último párrafo de cada Oficio Circular (informe de la autoridad recurrida). Dichos medios de divulgación fueron enviados a cada Jefe de Departamento, Unidad, Dirección y las 27 Direcciones Regionales del país, y distribuidos para ser colocados en un lugar visible en todos los edificios correspondientes a oficinas centrales y a las Direcciones Regionales del país, con el objetivo de alertar a los oferentes para que contaran con la documentación completa en el periodo de recepción de ofertas (informe de la autoridad recurrida). El 19 de abril del 2018, se procedió a brindar la respuesta a la gestión de 17 de abril, al correo rolando.cabrera@qrouppbs.com; y el día 20 de abril del 2018, se remitió nuevamente la misma respuesta al correo karinalizett85@gmail.com (informe de la autoridad recurrida). El 20 de abril de 2018, la esposa del recurrente replicó el correo de los recurridos desde la dirección de correo karinalizett85@gmail.com (documentación adjunta al informe de la autoridad recurrida). Desde el año 2013 y hasta la fecha, se encuentra habilitado el Concurso externo CE-01- 2013-MEP, del cual el recurrente sí es parte, razón por la que puede acceder a nombramientos interinos o en propiedad (informe de la autoridad recurrida). Sobre el caso concreto. “En el amparo, no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular. El reproche, en este caso, se sustenta en la discrepancia del recurrente, con las autoridades de la Caja Costarricense por considerar que no otorgaron publicidad suficiente al concurso para Jefaturas que se cerró el 30 de octubre del

2015. Sostiene que supo de ese concurso hasta al 27 de octubre del 2015, por lo que no logró preparar la documentación necesaria a fin de entregarla en el plazo establecido. Recalca que la comunicación por medio de la página web de la institución es insuficiente, ya que, hay varios funcionarios que no tienen acceso a computadoras. Afirma que la información de las Sucursales, los carteles de la Unión de Trabajadores y el cartel de Recursos Humanos mencionan aspectos generales. Al respeto la Sala estima que este tipo de disconformidades no proceden ser conocidas en esta sede, ya que verificar las condiciones de publicidad del concurso y definir la forma en que debe realizarse implica un conflicto de legalidad ordinaria cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de esta Sala. En consecuencia, lo procedente es rechazar de plano el recurso.” Precedente que es de plena aplicación al presente asunto. En el mismo sentido, tampoco le compete a esta Sala determinar si el amparado cumplía los requisitos exigidos para el puesto pretendido. En cuanto a los correos electrónicos, se tiene por demostrado que la gestión del recurrente fue debidamente atendida y contestada a las direcciones de correo electrónico por él indicadas. Conforme lo mencionado y, siendo que lo que se colige es una disconformidad del petente con la respuesta brindada por la autoridad recurrida, en lo tocante a su falta de participación en el concurso, considera este Tribunal que ello corresponde a un tema de legalidad, que como tal, si a bien lo tiene el gestionante, puede discutirlo ante las instancias ordinarias que competan. En consecuencia, el recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0DO22IDCXXM61* 0DO22IDCXXM61 EXPEDIENTE N° 18-007306-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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