Sentencia nº 09859 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Junio de 2018

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-009214-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 180092140007CO * Exp: 18-009214-0007-CO Res. Nº 2018009859 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho . Recurso de hábeas corpus que se tramita en el expediente número 18-009214-0007-CO, interpuesto por CARLOS MORA MONGE, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL y el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL (C.A.I.) JORGE ARTURO MONTERO CASTRO. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Sala el 14 de junio de 2018, el accionante interpone recurso de hábeas corpus. Manifiesta que se encuentra privado de libertad en el centro de atención institucional recurrido. Expresa que es víctima de acoso y hostigamiento por parte del oficial y supervisor de seguridad Hermes Zúñiga Chavarría. Añade el tutelado que interpuso una denuncia penal en contra de este supervisor, debido a que el 3 de agosto de 2017 y hasta el 6 de agosto de 2017, el privado de libertad Hermes Ortiz Barahona requería atención médica, por lo que le solicitó al médico, al inspector Irvin Vargas "Peky" y al supervisor Hermes Zúñiga Chavarría, que lo ayudaran. No obstante, ese requerimiento no fue atendido. Acusa que pasaron tres días y el privado de libertad falleció en el módulo A-2 por falta de atención médica. Comenta que, a raíz de lo anterior, se encuentra con temor y preocupación por las represalias en su contra por parte de Zúñiga Chavarría, porque existe una investigación penal por el delito de homicidio culposo y el recurrente podría ser testigo y declarar en contra de este supervisor. Expresa que el señor Hermes Zúñiga Chavarría lo ha amenazado indicándole: "Se la voy a cuadrar", "no ve que yo soy supervisor a quién le van a creer más", "apenas pase cualquier cosa se la achaco y lo arrollo", "no sabe con quién se metió hijo de puta gordo", "si me da la gana lo mando a máxima, espere nada más". Agrega que estas amenazas no fueron solo palabras, sino que, a los días, un privado de libertad fue agredido por otro reo, por lo que el oficial Zúñiga Chavarría le indicó a la persona agredida que debía inculpar al recurrente; de lo contrario, lo trasladaría a un pabellón donde tuviera enemigos para que lo ejecutaran. Estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso.

2.- Por resolución de las 14:15 horas del 14 de junio de 2018, se dio curso al proceso. 3 .- Por escrito recibido en la Sala el 15 de junio de 2018, informa bajo juramento Yamileth Valverde Granados, en su condición de Directora General a.i de Adaptación Social, que el tutelado se encuentra ubicado en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, descontando una pena de 24 años de prisión. La Dirección del citado centro le informó que no consta documentación relacionada con la situación que señala el privado de libertad, ni se tiene conocimiento alguno de denuncia relacionada con lo que alega. Tampoco consta documento judicial referente a alguna denuncia penal incoada contra el supervisor de seguridad, en la que el tutelado sea parte activa del proceso. Refiere que el supervisor Zúñiga labora en el Ámbito de Convivencia D en la escuadra B. Al momento de rendir informe, se encontraba en su semana de descanso (hasta el 18 de junio, por rol 7x7). Acota que no fue posible localizarlo para conocer su versión de los hechos. Con ocasión de este proceso y en aras de salvaguardar la integridad física del amparado, se coordinó con la Dirección del Ámbito A, a fin de trasladarlo a dicho espacio, dado que el supervisor y él coinciden actualmente en el Ámbito D. Indica que está en espera de que se concrete el traslado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito recibido en la Sala el 15 de junio de 2018, informan bajo juramento Wilman Pérez Montero, Manuel Solano Soto y Hanry Chavez Barahona, por su orden Director a.i., Director del Ámbito D y Jefe de Seguridad a.i., todos del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, en los mismos términos que la informante anterior.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que el supervisor de seguridad del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro lo intimida y amenaza, debido a que él declaró en su contra en una investigación por homicidio culposo. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El tutelado se encontraba ubicado en el Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Descuenta una pena de 24 años de prisión. (Ver informe rendido y prueba aportada). b. El supervisor cuestionado por el accionante trabaja actualmente en dicho ámbito. (Ver informe rendido). c. Con ocasión de este proceso, el amparado será trasladado al Ámbito de Convivencia A. (Ver informe rendido y prueba aportada). III.- Hecho no probado. No consta que el tutelado haya declarado en contra del supervisor por una investigación de homicidio culposo. Tampoco consta que tal funcionario lo haya amenazado. IV.- Sobre el caso concreto. En este caso, el recurrente acusa amenazas y maltrato psicológico por parte del supervisor Zúñiga, dado que declaró contra el mismo en una investigación por homicidio culposo. Tras analizar los autos, este Tribunal tiene por probado, que el tutelado se encontraba ubicado en el Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, donde descuenta una pena de 24 años de prisión, y que el supervisor cuestionado por el accionante trabaja en dicho ámbito. No obstante, con respecto a los hechos alegados, las autoridades informaron bajo juramento -con la responsabilidad y solemnidad que eso conlleva- que no constan los hechos acusados por el amparado. Así, la Sala no pudo verificar que él declarara en contra del supervisor por una investigación de homicidio culposo, ni que dicho sujeto lo amenazara de alguna forma. Ante la falta de prueba, esta Tribunal declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de su deber de velar por la integridad física del tutelado. V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de su deber de velar por la integridad física del tutelado. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KBQIOGZ2UGY61* KBQIOGZ2UGY61 EXPEDIENTE N° 18-009214-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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