Sentencia nº 00223 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 25 de Mayo de 2018
| Ponente | Marco Antonio Hernández Vargas |
| Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
| Número de Referencia | 16-011462-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03Fax 2545-0033 Correo electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _________________________________________________________________________________________________ Expediente: 16-011642-1027-CA Asunto: Control no jerárquico Recurrente: C.M.C. Recurrido: Municipalidad de Desamparados 223-2018 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, II Circuito Judicial de San José , a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por el señor C.M.C., cédula número 1-0229-0940, contra la resolución número AM-069-16 de las quince horas del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, emitida por la Alcaldía Municipal de Desamparados. Redacta el J.H.V.. Considerando I.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de este asunto -utilizando una numeración de foliatura del expediente digital generado en el Escritorio Virtual como un único documento y en orden ascendente-, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) El señor C.M.C. solicita a la Municipalidad de Desamparados, que se le indique con base en los registros municipales y la legislación existente en la materia, cual es la situación actual de su propiedad en lo referente a la citada "calle pública" mencionada en los planos y demás documentos referenciados en la solicitud. (folio 116); 2) Mediante oficio número AMDU-526-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Dirección de Urbanismo le informa al señor M.C. que "en apego a los intereses locales, bajo los términos de la Ley General de Caminos, manifiesta que este acceso se cataloga como calle de uso público, no clasificada (...) se puede indicar que existe una prescripción en la presentación del reclamo de indemnización por este terreno". (folio 76); 3) En resolución número AM-069-16 de las quince horas del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, la Alcaldía Municipal de Desamparados rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor M.C. contra el oficio número AMDU-526-2015. (folio 28); 4) En escrito de fecha 12 de julio de 2016, el señor M.C. interpone recurso de revocatoria y apelación contra la resolución número AM-069-16. (folio 14). II. Sobre los alegatos de la recurrente. A efectos de formular la impugnación, el señor C.M.C. señala que uno de los temas trascendentales para la resolución de este proceso ronda en torno a la creación, declaración o determinación de existencia de una calle pública, siendo indispensable conocer el procedimiento para la creación y declaración de estas. Se refiere a la forma y bienes sobre los cuales se constituyen, ya que, solo aquellos bienes propiedad de la administración pueden tomarse directamente para convertirse en vías públicas, no así los de titularidad privada. Arguye que para abordar el tema de la creación de una servidumbre, se debe analizar si es continua o discontinua, por cuanto, solo siendo continua y aparente puede adquirirse por prescripción, lo cual no sucede en la presente causa, dado que, incluso habiendo autorizado el paso, sería una servidumbre de tipo discontinua; de allí que el mero uso que se trace sobre una finca privada no puede generar la existencia de un camino público. Continúa manifestando que no se puede interpretar que se desprenda la existencia de un camino público solo porque un plano lo indica de esa forma, pues no opera la presunción del artículo 7 de la Ley de Construcciones, máxime que la certificación literal de la propiedad mantiene el...
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