Sentencia nº 00128 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 16 de Mayo de 2018

PonenteGustavo Adolfo Jiménez Madrigal
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-001844-0063-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0128 Expediente: 13-001844-0063-PE (03) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las once horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.A.J.M., J.A.C.M. y la jueza F.C.Z.. Se apersonaron en esta sede, en calidad de defensor particular del joven encartado, el licenciado R.R.C. y como representante del Ministerio Público la licenciada G.M.S.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 48-2018 de las quince horas once minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de la Zona Atlántica (Limón), resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 1, 22, 30, 31, 45 del Código Penal, 324, 341, 343, 345, 360, 361, 363, 365, 367 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, 1, 3, 4, 7 al 20, 22 al 27, 29, 31, 44, 45, 100 a 108, 121, 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, así como a lo ordenado propiamente por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil en Voto 2017-0372 de las once horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se declara a [Nombre 001]. autor responsable del Delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO en perjuicio de [Nombre 002], imponiéndosele como sanción principal CUATRO AÑOS DE INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO. Abónese el tiempo descontado en prisión preventiva por el joven sentenciado de acuerdo con lo fijado en la ley. Una vez firme esta resolución, remítase según corresponda al Programa de Sanciones Alternativas de Adaptación Social y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo que corresponda. Son las costas a cargo del Estado. N..- Lic. R.S.A.. Juez.- ( La transcripción es literal. cfr. folio 329 frente y vuelto.)".- II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, el licenciado R.R.C. en calidad de defensor particular del joven encartado. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.J.M.; y, CONSIDERANDO: I.- Acerca de la integración de este Tribunal de Apelación . Debido a que durante la audiencia de vista celebrada a las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, la parte recurrente no amplió los fundamentos de su impugnación y tampoco ofreció ni se evacuó prueba nueva, sino que se limitó a exponer un resumen de los alegatos que ya aparecen incluidos en el recurso presentado por escrito, los suscritos jueces y jueza de apelación consideramos que no existe inconveniente alguno para que el presente asunto sea resuelto conforme a la integración que por rol corresponde, es decir, no atendiendo a la especial conformación que se dio durante la citada vista, ocasión en la cual intervino un juez (el J.E.A.G.) quien en la actualidad ya no está nombrados en este Tribunal de Apelación Penal Juvenil, sino que se encuentra cumpliendo funciones en otro despacho judicial. Con lo anterior no se vería comprometida ninguna garantía o interés de los intervinientes en este proceso, incluida la parte recurrente que solicitó la vista, pues -se reitera- en dicha oportunidad solo se limitó a resumir oralmente los mismos alegatos que ya constan por escrito, de donde no existe ningún impedimento para que en este caso concurra a resolver la impugnación una jueza (J.F.C.Z.) que no estuvo presente en la misma, la cual está en plena condición de pronunciarse al respecto. Así lo ha dispuesto la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional en el voto número 6681-96 de las 15:30 horas del 10 de diciembre de 1996, retomado y ratificado en el voto número 2007-15553 de las 12:23 horas del 30 de noviembre de 2007, donde indicó lo siguiente: "[...] Sobre el fondo.- Tal y como se menciona en los antecedentes de este recurso, la cuestión que plantea el recurrente respecto de las condiciones constitucionales para participación de los mismos jueces de casación en la audiencia oral y en la toma de la decisión de fondo sobre ese recurso, fue analizado por la Sala en la sentencia número 6681-96 de las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis y en ella se expuso lo siguiente: "II. Sobre el fondo. La Constitución Política contiene una serie de valores de importancia suprema para una nación, los cuales interactúan entre sí, y muchas veces hacen difícil la labor del intérprete a la hora de resolver situaciones compuestas, es decir, aquellas en que interviene más de un valor a la vez. En este tipo de casos, es muy importante que el intérprete constitucional pondere y procure equilibrar -cuando sea posible por las circunstancias del caso-, los intereses en conflicto ... En el caso en estudio, están en juego dos intereses de igual rango: el debido proceso y el de justicia pronta y cumplida. El primero porque el principio de inmediación, según el cual la prueba debe ser recibida de una manera directa, inmediata y simultánea, es derivado de este derecho, y en el segundo, porque es evidente la relación que tiene el problema planteado con una respuesta célere de la administración de justicia. Estima este Tribunal que no es necesario sacrificar un principio por otro, siendo perfectamente posible -ante una situación como la presente-, lograr una respuesta que satisfaga ambos intereses por igual. La solución que sugiere la Sala consultante cumple con ese balance, en la medida en que permite la intervención en la decisión de algunos jueces que no estuvieron presentes en la audiencia oral, sin afectar derechos constitucionales y evitar a la vez dilaciones innecesarias en la solución de los procesos sometidos a su conocimiento. Por supuesto que cualquier solución que se dé al caso, excluye los debates de la materia penal, y todas aquellas audiencias orales en las que se evacuen pruebas o se amplíe verbalmente alguno de los argumentos o fundamentos, esto porque sino se violaría el principio de inmediación, derivado del debido proceso que exige un acercamiento entre el juzgador y los asuntos sometidos a su conocimiento durante el debate. Según este principio y el de identidad física del juzgador, la sentencia debe ser dictada por los mismos que intervinieron en la audiencia. No obstante, sabemos que ello es así para que, principalmente -pero no en...

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