Sentencia nº 00234 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 31 de Mayo de 2018

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-009496-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 16-009496-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: Crestería BQ S.A. RECURRIDO: Municipalidad de San Isidro de Heredia. No. 234 -2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por Crestería BQ S.A., cédula de persona jurídica 3-101-279200, representada por el señor L.F.Z., portador de la cédula de identidad 0-000-000, en contra de la resolución MSIH-AM-241-2016 de fecha 22 de setiembre de 2016, emitido por parte de la Alcaldía Municipal de San Isidro de Heredia. Redacta el juez L.P., en razón del returno del presente expediente hecho el 21 de mayo de

2018. Considerando. I.- De la Inadmisibilidad parcial del recurso interpuesto: En la impugnación que ahora se resuelve la representación de la parte apelante solicita que, se declare la nulidad de los rechazos de las boletas 124-15, 125-15, 126-15, 127-15, 128-158, así como del oficio DDUI2-229-USP-12-147. Además pide que se condene a la corporación local al pago de los daños, perjuicios y los respectivos intereses hasta su pago efectivo. En lo que respecta a estos extremos del recurso este es inadmisible. En virtud del artículo 173 de la Constitución Política y de los artículos 162 a 172 del Código Municipal, esta Cámara tiene como única competencia verificar la legalidad de ciertos actos administrativos emitidos por la Alcaldía o por el Concejo Municipal, y solo de manera excepcional es procedente la nulidad de actos administrativos emanados de otros órganos subordinados a los referidos jerarcas de la corporación local, cuando ello sea procedente por la conexidad que esos otros actos guardan con la anulación de la conducta recurrida. Tal conexidad regularmente se configura cuando el acto del órgano subordinado, es justamente la conducta administrativa que ha sido confirmada por la Alcaldía o por el Concejo Municipal. No será posible solicitar en vía de control no jerárquico de legalidad la nulidad de conductas administrativas de órganos subordinados al órgano ejecutivo...

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