Sentencia nº 00131 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 18 de Mayo de 2018

PonenteEsteban Amador Garita
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia17-004642-0042-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0131 Expediente: 17-004642-0042-PJ TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las dieciséis horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 70-2018 de las once horas diez minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, numerales 1, 4, 11, 16, 18, 30, 45, 71 al 75, 111 del Código Penal, Artículos 1, 2, 4, 7 al 10, 12 al 16, 18, 20 al 29, 44, 45, 54, 58, 59, 100 al 108, 121 al 123, 131 y 140 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, numerales 324 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, habiéndose declarado la CULPABILIDAD de la persona aquí sentencia [Nombre 001] . por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en estado de tentativa cometido en perjuicio de [Nombre 003], por lo que se le impone como única sanción la Privativa de Libertad: INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO POR EL PLAZO DE CUATRO AÑOS, sin derecho a beneficio de la ejecución condicional de la sanción, previo descuento de la detención provisional aplicada si existiera. En el estadio procesal actual se encuentra resuelta la situación jurídica del imputado, se le ha declarado autor responsable del hecho y se ha definido una sanción con un plazo específico, por lo que en aras de asegurar la actuación de la Ley y las decisiones de los órganos jurisdiccionales, se ordena la detención provisional de [Nombre 004], por el plazo de UN MES en el Centro Formación Juvenil Zurquí contados a partir del VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO al VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO a la orden de este Despacho. Una vez firme esta sentencia, remítase el testimonio de sentencia al Centro donde debe cumplir la sentencia y al Instituto Nacional de Criminología, y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil.- NOTIFÍQUESE. M.C.F.M., JUEZA- CFUMERO . ( La transcripción es literal. cfr. folio 730 copias certificadas del expediente principal.)". II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, la licenciada G.R.S. en calidad de defensora pública del joven encartado. II.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en...

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