Sentencia nº 00221 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 23 de Mayo de 2018
Ponente | Karla Gabriela Solís Valverde |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 18-003435-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Jerarquía impropia |
EXPEDIENTE: 18-003435-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: COMITÉ REGIONAL DE FERIAS DEL AGRICULTOR DE LA REGIÓN CENTRAL RECURRIDA: CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE PURISCAL Nº 221-2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ , a las ocho horas diez minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. - Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por COMITÉ REGIONAL DE FERIAS DEL AGRICULTOR DE LA REGIÓN CENTRAL, cédula número 3-007-587597, representada por su presidente el señor E.V.D. cédula número 1-0557-0324 ( ver certificación a imagen 09 del expediente judicial ), contra el Centro Agrícola Cantonal de Puriscal.- Redacta la J.S.V..- CONSIDERANDO I.-HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que por escrito presentado en fecha 03 de mayo del 2018, el comité recurrente presenta proceso de jerarquía impropia con solicitud de medida cautelar en contra del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal. ( Expediente digital, folio 02 ); 2) Que mediante resolución de las quince horas y tres minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho emitida por este despacho, se le previene a la parte recurrente informar contra cual municipalidad del país se dirige la medida cautelar pretendida, asimismo, que aportara copia del acto municipal impugnado, así como copia del recurso de apelación interpuesto contra el acto municipal que se pretende anular. ( Expediente digital, folio 17 ); 3) Que la parte recurrente no cumplió con la prevenido, a pesar de estar debidamente notificada al medio señalado. ( Expediente digital, folio 19).- CONSIDERANDO I.-SOBRE LA INADMISIBILIDAD Y ARCHIVO DE LA APELACIÓN. Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte recurrente en la resolución de las quince horas y tres minutos del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba