Sentencia nº 00220 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 23 de Mayo de 2018

PonenteKarla Gabriela Solís Valverde
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia18-003888-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

EXPEDIENTE: 18-003888-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA (MUNICIPAL) RECURRENTE: INTELECTIVA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA No. 220-2018 , a las ocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.- INTELECTIVA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula número 3-101-696354, representada por el señor I.P.H., cédula número 1-0673-0545 en cu condición de Apoderado Generalísimo (ver certificación de personería folio 10 del expediente judicial), contra la resolución número D. Alc. 59-2018 de las catorce horas del seis de abril del año 2018, emitida por la Alcaldía Municipal de Montes de Oca.- CONSIDERANDO: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que la recurrente presenta ante la Municipalidad de Montes de Oca solicitud de licencia comercial, para ubicación de restaurante KFC. (Expediente digital, folio 4). 2 ) Siendo que en el presente caso no consta en el expediente la resolución de la medida cautelar solicitada, por la Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con el numeral 148 de la Ley General de la Administración Pública que señala en lo de interés: "Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrán suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación", se procede por parte de esta Jerarquía Impropia como superior no jerárquico con el análisis y resolución de la gestión de cautela solicitada.- En torno a la solicitud de medida cautelar, la parte recurrente solicita la suspensión de los efectos de la resolución recurrida, sea la D. Alc. 59-2018 emitida por la Alcaldía Municipal, y fundamenta su solicitud señalando respecto a la apariencia de buen derecho que la actividad para la cual se les otorgó patente comercial se encuentra debidamente listada en el plan regulador y que también cuenta con el uso de suelo respectivo, indica que la resolución que se impugna es confusa y omisa al exigir cerrar un segundo piso sin motivar el porque, ni siquiera por medio de un criterio técnico, por lo que la misma se considera es nula. Sobre el daño grave refiere que se causaría a la imagen, al nombre comercial, a su buena fama, generando pérdida de confianza de los clientes, así como el prestigio y reputación de la empresa, expresa que se daría una pérdida importante de clientela y pérdida de buen nombre comercial y fama ganada. Por último sobre la ponderación de intereses en juego manifiesta que se verían afectados sus empleados, por el cierra parcial del local, se despediría a once de ellos y por ende se perjudicarán sus familias, indica se afectaría a su vez la seguridad social asociado a las cuotas obrero patronales y los impuestos nacionales. (Ver manifestaciones a folio 115 del Expediente Judicial).- La medida cautelar interpuesta ante este tribunal, se gestiona en virtud del recurso de apelación formulado contra la resolución D.Alc. 59-2018 de las catorce horas del 06 de abril del año 2018 emitida por la Alcaldía Municipal; mediante la cual se le indica a la recurrente que...

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