Sentencia nº 00140 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 23 de Marzo de 2018
Ponente | Jorge E. Leiva Poveda |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 17-001158-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Apelación municipal |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 17-001158-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: G.F.G.R. RECURRIDO: Municipalidad de San José No. 140-2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por G. F.G.R., portador de la cédula de identidad 0-000-000, en contra de la resolución ALCALDIA-02930-2016 de fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se confirmó la boleta de notificación 22702, emitida por la Sección de Inspección Urbana de la Municipalidad de San José, según en la que se le ordenó al recurrente retirar o demoler la jardinera construida en la acera frente a su propiedad. Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Consideración preliminar respecto de la prescindencia de un elenco de hechos probados: En vista de las características del presente procedimiento se hace innecesaria la elaboración de un elenco de hechos probados, pues los únicos elementos fácticos de relevancia para la resolución del presente trámite, ya están consignados en el encabezado de esta resolución. II.- De la prueba para mejor proveer: Visto el ofrecimiento de nuevos elementos probatorios hechos ante este Tribunal, esta Cámara los estima innecesarios en razón de la fase procesal en la que se encuentra el presente trámite y carecer de relevancia para la resolución del presente asunto por tratarse de la situación urbanística de terceras personas. III.- Del caso concreto: Con el fin de facilitar la comprensión de la presente resolución, en este considerando serán enunciados los agravios planteados por la parte recurrente así como el criterio de este Tribunal sobre su procedencia. La parte apelante señala que a la fecha existen jardineras en todo H., y que incluso hay construcciones de este tipo autorizadas por el Concejo Municipal de San José, razón por la cual argumenta que se está violentando el Principio de Igualdad en su perjuicio. Agrega que todo el problema deriva de un conflicto vecinal que se tramita en la Fiscalía bajo el expediente número 16-000642-0277-PE. Criterio del Tribunal: Estima...
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