Sentencia nº 00367 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 18 de Junio de 2018

PonenteRodrigo Huertas Durán
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia18-002210-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar ante causam

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) EXPEDIENTE: 18-002210-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM PROMOVENTE: M.A.S.V. DEMANDADO: EL ESTADO (Ministerio de Hacienda), DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL ------------------------------------------------------------------------------------------------- N°367-2018-T , al ser las dieciséis horas veinte minutos del día dieciocho de Junio del año dos mil dieciocho.- RESULTANDO: Que en fecha quince de Marzo del año en curso, el aquí actor formula medida cautelar ante causam, solicitando a este Tribunal lo que de seguido se transcribe literalmente "1.- Solicitamos se dicte Medica Cautelar Provisionalísima Inaudita Altera Parte, en la que se le ordene a la DGA el suspender los efectos de los siguientes actos administrativos: a) La resolución RES-DN-1167-2016 de las 08:29 horas del 22/09/2016 donde se dicta el Acto Final del procedimiento ordinario contra el Importador Comercializadora Piedra Garro S.A., y contra el auxiliar de la función pública, agente aduanero independiente, M.S.V., cédula 302440015, en su condición de responsable solidario y representante legal del Importador. b) La resolución RES-DN-1770-2017 de las 09:42 horas del 25/10/2017 donde la DGA emite la Prevención de pago en el procedimiento ordinario. c) Se suspenda la resolución RES-DN-1999-201 7 de las 13:49 horas del 05/12/2017 en la que se ordena la inhabilitación de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública MANUEL SOLANO VALERIN. d) Se suspenda la sentencia del Tribunal Aduanero Nacional No. 211-2017 de las 14:25 horas del 21/07/2017 que declara sin lugar el recurso interpuesto por el Importador y se confirma la resolución recurrida. Por lo antes expuesto, solicitamos que previo a la interposición o deducción de la demanda dentro del proceso ordinario que se interpondrá contra la parte demandada, se le ordene como MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM URGENTE PRIMA FACIE a la Dirección General de Aduanas que se proceda a la rehabilitación o activación de mi código como Agente de Aduana independiente, con el propósito de continuar mis labores de manera que pueda transmitir las diferentes DUAS y su documentación de soporte ante las diferentes aduanas del país donde estoy caucionado, medida cautelar que se mantendrá previo a la interposición, durante y hasta la resolución del respectivo proceso .". (ver escrito presentado en fecha 15/03/2018).- Por medio de resolución dictada al ser las catorce horas cincuenta minutos del día diecinueve de Marzo del año en curso, este Tribunal entre otras cosas, rechazó la gestión cautelar en carácter de provisionalísima y concedió audiencia a las partes accionadas con el fin de que se refirieran al respecto, para tal efecto se les otorgó el plazo de tres días hábiles (ver resolución del 19/03/2018).- Mediante escrito presentado el día tres de Abril del año en curso, la parte actora presenta prueba para mejor resolver, de la cual se concedió audiencia a las partes accionadas para que se refirieran al respecto ( ver escrito presentado el 03/04/2018, y resolución de ese mismo día).- Mediante escrito presentado el día nueve de Abril de este año, la representación Tribunal Aduanero Nacional, contestó e informó las competencias de ese órgano (ver escrito presentado el 09/04/2018).- VI) Con relación a la Dirección General de Aduanas pese a estar debidamente notificada de esta gestión cautelar no se refirió al respecto (ver constancia y/o registro de notificación del 23/03/2018) En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones que puedan causar indefensión a las partes o nulidades futuras.- CONSIDERANDO: Tal y como ha sido desarrollado por la Sala Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia. (Resolución 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre). En este mismo sentido, el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Á., 2006). Teniendo claro lo anterior, el juzgador con observancia de lo dispuesto en el artículo 21 de la norma procesal indicada, debe determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, verificando al efecto que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad, lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. La norma de análisis también establece la procedencia de la medida cautelar cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, situación que ha sido definida en la doctrina como el periculum en mora o peligro en la demora, es decir, que en virtud de la demora patológica del proceso judicial, concurra un peligro actual, real y objetivo de que se genere a la parte promovente un daño grave (J.L., E.. Manual del Proceso Contencioso-Administrativo. 1 ed. S.J., Costa Rica, Editorial Jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR