Sentencia nº 00159 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 18 de Junio de 2018

PonenteErik Alonso Calvo Rojas
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-016085-0042-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2018-0159 Expediente : 15-016085-0042-PJ (4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las once horas cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de junio de dos mil dieciocho.- RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 90-2018, de las trece horas veinticuatro minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 22, 30, 31, 45 del Código Penal, artículos 1, 16, 36, 142, 266, 267, 268, 311, 341 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 60 a 68, 100 al 109, 121, 122, 123, 128 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio alcanzado por [Nombre 001]. y II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado G.V.C., Defensor Público del joven encartado. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.; C.R.; y, CONSIDERANDO: I.- ÚNICO MOTIVO: INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA SANCIÓN. La defensa técnica interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado Penal Juvenil de San José, de las trece horas veinticuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho. Protesta que la a quo deniega, en forma insuficiente e ilegítima, el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la sanción, y en ese vicio incurre porque inobservó lo normado en el artículo 132 de la Ley de Justicia Penal Juvenil e invisibilizó los argumentos esgrimidos por la defensa en la etapa de conclusiones, los que se transcriben: "a) Mi defendido, quien ya es un adulto joven, tuvo durante todo el proceso una actitud de respeto hacia la víctima procurando la paz social, e inclusive durante el juicio mostró interés en conciliar con el ofendido, esto en aras de reparar simbólicamente el daño causado, sin embargo, se me informó por parte de la representante del Ministerio Público que la víctima no tenía interés en conciliar, posición que por supuesto respetamos; b) Si bien es cierto se...

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