Sentencia nº 00241 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 8 de Junio de 2018

PonenteKarla Gabriela Solís Valverde
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia17-012002-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

EXPEDIENTE: 17-012002-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: W.C.M. Nº 241-2018 , a las ocho horas diez minutos del ocho de junio del año dos mil dieciocho. - el recurso de apelación interpuesto por CONSIDERANDO De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que mediante resolución 017-2017 de las diez horas quince minutos del 26 de octubre del 2017, emitida por la Alcaldía Municipal de Santa Barbara, se le impone una amonestación verbal al recurrente. (Expediente digital, folio 34); 2) Que por escrito presentado en fecha 30 de octubre del 2017, el recurrente interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución 017-2017. (Expediente digital, folio 45); 3) Que mediante resolución de las ocho horas del 27 de noviembre del 2017 emitida por la Alcaldía Municipal, se rechaza el recurso de revocatoria planteado y se ordena remitir los autos ante el Juzgado Laboral de H. para que resuelva la apelación. (Expediente digital, folio 37); 4) Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 06 de diciembre del 2017, la Municipalidad traslada el recurso de apelación para su conocimiento ante este jerarca, aún cuando se había indicado su traslado al Juzgado Laboral de Heredia. (Expediente digital, folio 02).- Los artículos 173 de la Constitución Política, 163, 165 y 171 del Código Municipal (de conformidad con la nueva numeración por la reforma publicada en La Gaceta número 93 del 28 de mayo del 2018) y 190 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, definen la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como contralor no jerárquico de legalidad del régimen municipal. En consecuencia, es la ley la que determina por materia la competencia de este Tribunal y, según lo dispuesto en los artículos 159 y 170 párrafo final del propio Código Municipal, se excluye de control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, las decisiones relativas a la materia laboral confiada a la Alcaldía Municipal. Al tenor de lo expuesto, se puede determinar que el presente procedimiento de impugnación versa en un conflicto eminentemente de contenido laboral, por cuanto, el recurso de apelación elevado ante este Tribunal, se interpuso contra la...

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