Sentencia nº 00363 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 13 de Junio de 2018

PonenteKaren Cristina Calderón Chacón
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia18-002838-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar anticipada

EXPEDIENTE: 18-002838-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA PROMOVENTE: EMPAQUES CENTROAMERICANOS DEL HORIZONTE AZUL S.A. DEMANDADO: LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ Nº 363-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las catorce horas y cincuenta minutos del día trece de junio de dos mil dieciocho.- Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por EMPAQUES CENTROAMERICANOS DEL HORIZONTE AZUL S.A., costarricense, mayor, cédula de identidad , vecino de , en contra EMPAQUES CENTROAMERICANOS DEL HORIZONTE AZUL S.A., representado por ; RESULTANDO:

1. Que en fecha 13 de abril del 2018, la promovente formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión cautelar "Con base en el principio de periculum in mora y fono bono iuris pido al despacho decretar la supresión del acto administrativo que ordena el corte de la energía eléctrica, y que la misma se re establezca (sic) cuanto antes." (Imágenes 722 a 725 del expediente judicial digital).

2. Que por medio auto de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del 13 de abril del 2018, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imágenes 792 del expediente judicial digital).

3. Que en fecha 16 de abril del 2018, la parte actora amplia su medida cautelar, en cuanto a los hechos, manteniendo la pretensión inicial. (Imágenes 794 a 796 del expediente judicial digital).

4. Que mediante escrito de fecha 24 de abril del 2018, la representación de la Compañía demandada, se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 801 a 811 del expediente judicial digital).

5. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "Con base en el principio de periculum in mora y fono bono iuris pido al despacho decretar la supresión del acto administrativo que ordena el corte de la energía eléctrica, y que la misma se re establezca (sic) cuanto antes." sobre lo cual debe de hacerse el pronunciamiento correspondiente. SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA PROMOVENTE. En síntesis y en lo que interesa, la parte promovente argumenta que en enero, febrero y marzo del 2018, la empresa trabajó de forma parcial, usando una máquina con un motor de 5 caballos de fuerza, que el recibo subió, que se enviaron correos electrónicos, que se reunieron con diferentes funcionarios, que se solicitó una prórroga de pago, pero no se otorgó, que se envió una unidad a realizar el corte, que en julio del 2015, se les pidió el cambio de razón social, que se les pidió el depósito de una garantía de ¢47 250 000, que en octubre del 2015 presentan reclamo por daño de equipos, que posteriormente las bajas de una de las tres fases provocan que al no suspenderse el servicio en su totalidad, se afecte el recibo de corriente, aumentando esos montos de forma significativa, que en el estudio realizado se evidenciaron fallas en la programación del medidor, que los recibos cobran mora por meses anteriores del pago vencido de hasta el doble de la deuda, que los datos del perfil de cargas se contraponen, que tiene datos de consumo de días que la empresa no trabaja, que se ofreció un pago en tractos y prórroga, pero se denegó la gestión, que las violaciones en cuanto al plazo para resolver y la no admisión de una gestión presentada en tiempo y forma, han causado un daño irreparable a la empresa, por pérdida de pedidos, credibilidad de los clientes y de equipos indispensable para el área productiva, violaciones al debido proceso, que la suspensión del servicio le causa un daño irreparable, ya que se pierde el medio de subsistencia propio y de sus colaborares, daños sus clientes (servicios para la exportación en productos alimenticios, agro y médicos). Posteriormente, en fecha 16 de abril del 2018, indica que al momento de la suspensión del servicio, los funcionarios de los demandados, se percatan de una anomalía en la conexión, por lo que se debe solicitar al vecino su autorización para interrumpir el servicio temporalmente, que el viernes 13 de abril, se presentan varios funcionarios de la demandada y a las 10:01 se da el corte de la electricidad, que se les solicitó encender los motores más grandes para medir el consumo real de la...

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