Sentencia nº 00247 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Junio de 2018

PonenteKarla Gabriela Solís Valverde
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia17-008460-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

EXPEDIENTE: 17-008460-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: CONSTRUCTORA PUNTARENENSE SOCIEDAD ANÓNIMA No. 247-2018 , a las ocho horas veinte minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho.- CONSTRUCTORA PUNTARENENSE SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula número 3-101-103783, representada por la señora M.A.M.Z., cédula número 1-1250-0924, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, contra la Sesión Ordinaria número 104 celebrada el día 19 de junio del 2017 por el Concejo Municipal de P..- CONSIDERANDO: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante artículo 7, inciso a) de la Sesión Ordinaria número 96 celebrada el 22 de mayo del 2017 por el Concejo Municipal de P., se acordó aprobar la siguiente moción: (Expediente judicial, folio 3); 2) Mediante artículo 5, inciso l) de la Sesión Ordinaria número 104 celebrada el 19 de junio del 2017 por el Concejo Municipal de P., se conoció y aprobó el oficio MP-DAI-IF-05-2017 suscrito por la auditoría interna, donde se realizó una investigación sobre los permisos de construcción otorgados a la empresa recurrente para la construcción de un servicentro. (Expediente judicial, folio 4); 3) Que la recurrente presenta recurso de revocatoria y apelación en contra de la Sesión Ordinaria número 104 celebrada el 19 de junio del 2017 por el Concejo Municipal. (Expediente digital, folio 14); 4) Mediante artículo 6, inciso l) de la Sesión Ordinaria número 116 celebrada el 07 de agosto del 2017 por el Concejo Municipal de P., se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por la recurrente y se eleva ante este despacho la apelación planteada. (Expediente digital, folio 19).- A efectos de analizar la admisibilidad en el presente asunto, es conveniente recordar, que conforme al enunciado del artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 162, 165, 170 y 171 del Código Municipal (numeración corrida de conformidad con la reforma publica en La Gaceta número 93 del 28 de mayo del año en curso) y 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, se define la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo para actuar como jerarca impropio del régimen municipal, lo cual, conforme al numeral 181 de la Ley General de la Administración Pública, se circunscribe a ejercer un control eminentemente de legalidad de la función formal de las corporaciones municipales, en tanto se limita a...

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