Sentencia nº 00349 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 4 de Junio de 2018

PonenteRodrigo Huertas Durán
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia18-002479-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar ante causam

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EXPEDIENTE: 18-002479-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM PROMUEVE: R.C.A. DEMANDADO: TEATRO NACIONAL ---- -------------------------------------------------------------------------------------------- N°349-2018-T al ser las nueve horas veinte minutos del día cuatro de Junio del año dos mil dieciocho.- . - RESULTANDO: La parte actora interpuso la presente solicitud de medida cautelar, el día veintitrés de Marzo del año en curso, cuya pretensión medular radica en la solicitud de ordenar la reinstalación de la Licenciada R.C.A. en el puesto que había venido ocupando durante los últimos 3 años, como Profesional de Servicio Civil 2 esto es, como Administradora Generalista del Teatro Nacional, encargada del presupuesto. La anterior gestión se realiza mientras se define por el fondo la legalidad o ilegalidad del acto que cesa su nombramiento, con las condiciones que ha tenido en el último período de su contratación. (ver escrito de interposición presentado el 23/03/2018).- Por medio de la resolución dictada al ser las catorce horas cuarenta minutos del día dos de Abril del año en curso, este Tribunal entre otras cosas, le solicitó a la representación accionada, el indicar si en la plaza a la que pretende la aquí actora ser reinstalada estaba siendo ocupada por alguna persona y de ser así la condición en el puesto (ver resolución del 02/04/2018).- Por medio del escrito presentado por la representación del Teatro Nacional en fecha treinta y uno de Mayo del año en curso, así como la prueba que a este acompaña, se ha evidenciado que en el puesto o plaza en la cual pretende ser reinstalada la parte actora, ha sido nombrada en propiedad la señora R.Q.M., (ver escrito fechado 31/05/2018 y prueba que lo acompaña).- CONSIDERANDO: Revisado la presente gestión, para este Tribunal resulta indispensable integrar a la señora R.Q.M., en este asunto en calidad de Litis consorte pasivo necesario. Se debe de tomar en consideración que esta figura, supone que para resolver el asunto deben estar presentes en el proceso todos aquellos a los que tal resolución puede afectar en sus intereses o derechos. En otras palabras, la misma determina la...

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