Sentencia nº 00188 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Abril de 2018

PonenteMarco Antonio Hernández Vargas
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-010058-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03Fax 2545-0033 Correo electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _________________________________________________________________________________________________ Expediente: 16-010058-1027-CA Asunto: Control no jerárquico Recurrente: M.E.R.S. Recurrido: Municipalidad de Grecia 188-2018 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, II Circuito Judicial de San José , a las trece horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho. Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por el señor M.E.R.S., cédula número 2-0467-0860, contra la resolución número ALC-0737-2016 de las quince horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, emitida por la Alcaldía Municipal de Grecia. Redacta el J.H.V.. Considerando I.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de este asunto -utilizando una numeración de foliatura del expediente digital generado en el Escritorio Virtual como un único documento y en orden ascendente-, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Según consta en acta de inspección Tributaria número 1085 de las 23:51 del 27 de febrero de 2016, los inspectores de la Municipalidad de Grecia se apersonaron al local comercial denominado Bar el Fogón en donde los atiende el señor M.E.R.S. quien dice ser el administrador del local y la vez constatan que la licencia de licores se encuentra a nombre del señor O.G.R.. (folio 01); 2) En resolución número 014-2016 de las once horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Grecia le notifica al señor M.E.R.S. la apertura de un procedimiento sumario a efectos de determinar si es procedente la sanción establecida en el artículo 21 de la Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico. (folio 06); 3) En escrito presentado en fecha 02 de junio de 2016, el señor R.S. manifiesta que: "Es cierto que el suscrito no me encontraba registrado en la Caja Costarricense del Seguro Social, también es cierto que estoy laborando para el señor O.G. (sic) Rojas, pero por convenio privado habíamos acordado no realizar la inscripción de mi persona ante la Caja". (folio 07); 4) Mediante resolución número ALC-0737-2016 de las quince horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, la Alcaldía Municipal de...

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