Sentencia nº 00176 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 27 de Abril de 2018

Número de sentencia00176
Número de expediente16-011590-1027-CA
Fecha27 Abril 2018
Número de registro747954
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03Fax 2545-0033 Correo electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _________________________________________________________________________________________________ Expediente: 16-011590-1027-CA Asunto: Control no jerárquico Recurrente: Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada Recurrido: Municipalidad de Goicoechea 176-2018 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, II Circuito Judicial de San José , a las catorce horas diez minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-050425, representada por el señor J. L.C.A., cédula número 1-0325-0431, contra la resolución número AG-06274-2016 de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, emitida por la Alcaldía Municipal de Goicoechea. Redacta el J.H.V.. Considerando I.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de este asunto -utilizando una numeración de foliatura del expediente digital generado en el Escritorio Virtual como un único documento y en orden ascendente-, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante oficio número DI-1523-2013 de fecha 28 de agosto de 2013, la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo le informa al señor J.L.C.A. que se aprueba la solicitud de ajuste de límite de zona en la propiedad SJ-1142463-2007 en "15-c) Subzona Salitrillos (SZ-SAL)", y que deberá presentarse a plataforma de servicios para el trámite correspondiente al Certificado de Uso de Suelo. (folio 45); 2) En resolución final de la Dirección Ingeniería de fecha 11 de marzo de 2015, se emite el Certificado de Uso de Suelo de conformidad con lo autorizado en el oficio DI-1523-2013. (folio 42); 3) Mediante oficio número DI-0566-2015 de fecha 20 de marzo de 2015, la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo le informa al señor C.A. que, luego de analizar la revisión del trámite de fecha 11 de marzo de 2015, la propiedad SJ-1142463-2007 se encuentra afecta a las zonas homogéneas: Sub-Zona de Cautela Urbana del Este (SZCU-E) y Zona Rural Agrícola Inmediata (ZRA-I), predominando la primera, siendo que en resolución final de la Dirección Ingeniería de fecha 27 de marzo de 2015, se emite el Certificado de Uso de suelo bajo dicha zonificación. (folios 32 y 39); 4) En escrito presentado ante la Municipalidad de G., el señor C.A., actuando en representación de Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, interpone recurso extraordinario de revisión contra el oficio número DI-0566-2015. (folio 35); 5) Mediante resolución número AG-06274-2016 de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, la Alcaldía Municipal de Goicoechea rechaza el recurso extraordinario de revisión interpuesto. (folio 11); 6) En escrito presentado ante la corporación municipal en fecha 03 de noviembre de 2016, el señor C.A. interpone recurso de apelación contra la resolución número AG-06274-2016 citada. (folio 16). II. Sobre el Certificado de uso de suelo. A efectos de proceder al análisis del presente asunto, es necesario realizar una breve precisión sobre los antecedentes de este Tribunal respecto a la conducta administrativa formal denominada Certificado de Uso de Suelo y los mecanismos para atacar su eficacia. Al respecto, este Tribunal, recientemente, ha señalado: " En razón de las modificaciones jurisprudenciales en materia de conceptualización de la conducta administrativa formal denominada Certificado de Uso de Suelo, esta Cámara ha abordado el análisis de este instituto en los siguientes términos: “III.- Situaciones jurídicas derivadas del uso del suelo en materia urbanística: A fin de facilitar el adecuado dimensionamiento de los precedentes tanto de la Sala Primera y de la Sala Constitucional así como de las sentencias de las distintas Secciones de este Tribunal, y sin pretender hacer un replanteamiento a lo dicho hasta la fecha, en el presente apartado se ofrecerá un breve análisis respecto de: 1- La situación jurídica del titular de una finca (propietario o poseedor), que ha utilizado el inmueble en una determinada actividad, y; 2- La situación jurídica del titular o beneficiario del Certificado del uso de suelo como acto administrativo (conducta administrativa formal activa), que simplemente delimita el uso o usos que se le puede dar a una finca. En cuanto al uso de suelo como situación jurídica -primer supuesto-, entendida mutatis mutandi como derecho subjetivo, situación jurídica de ventaja o derecho reaccional, según la corriente doctrinal que se siga, se tiene que este surge y se consolida cuando el propietario o poseedor de la finca la vincula a una actividad específica: a- conforme a la zonificación vigente en el momento en el que la finca de inicio a su aprovechamiento (residencial, industrial, comercial, etc), o b- cuando la utilización del inmueble comenzó previamente a que el referido terreno fuera sometido a control urbanístico a través de normas de zonificación. En tal dirección esta situación jurídica se consolida con la utilización material del bien conforme al ordenamiento jurídico, y no solo con su vocación potencial. Por otra parte, en el segundo supuesto, referido a la situación jurídica del titular o beneficiario del Certificado del uso de suelo como acto administrativo -cuando este es conforme a los intereses del administrado-, se tiene que este se emite a gestión de parte, y surge a la vida jurídica una vez el apuntado acto administrativo es válido y eficaz en los términos requeridos por el “ordenamiento” jurídico. La eficacia de esta conducta formal de la administración es autónoma respecto de la utilización material del bien inmueble para la actividad para él autorizada, es decir, el certificado de uso de suelo es plenamente válido y eficaz aún y cuando el bien no esté siendo utilizado en los términos indicados en ese acto administrativo. En este segundo supuesto, la eficacia de la conducta administrativa formal de la corporación local, coincide plenamente con el derecho adquirido por el beneficiario del acto administrativo. En este caso el derecho consolidado es uno de naturaleza formal, consistente en haber cumplido un brevísimo procedimiento o trámite administrativo tendente a la obtención de uno de los principales requisitos para la emisión de una licencia constructiva, una patente comercial, etc. Aquí claramente la situación jurídica del titular del derecho queda fundida con la eficacia del acto. En caso de caducidad del acto -por ejemplo por el transcurso del tiempo cuando sea lícitamente posible-, el derecho vinculado al acto decaería. Más simple, el derecho a tener por obtenido un requisito desaparecería y el administrado debería gestionar otro certificado de uso de suelo para cumplir con ese requerimiento en el trámite ulterior respectivo. De la indicación anterior, es claro que el nacimiento a la vida jurídica de la situación jurídica de quien utiliza una finca -consolidación del derecho-, frecuentemente no coincide con el momento en el que el...

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