Sentencia nº 00815 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 9 de Mayo de 2018

PonenteCarlos Gongora Fuentes
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia15-000136-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

EXPEDIENTE: 15-000136-0298-AG - 9 PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR/A: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA MALEKU DEMANDADO/A: LEÓN V.M. ROJAS N° 815-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . ANEXO A. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas con veinte minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho.- Se conoce MEDIDA CAUTELAR, formulada por LEÓN V.M.R., y MERCEDES GONZÁLEZ CRUZ, ambos mayores, casados, vecinos de C. de Pataste de Guatuso, el primero con cédula de identidad número 0-000-000, y la segunda con cédula número 2-0342-0008, en su condición de demandados/reconventores, dentro del proceso formulado por la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA MALEKU, representando por su P.A.E.C., persona indígena M., mayor, soltero, vecino de P.T., Guatuso, portador de la cédula de identidad número 0-000-000. Siendo codemandados el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), representado por el Apoderado General Judicial Lic. M.A.J.C., mayor casado, vecino de Ciudad Quesada, portador de la cédula 1-0656-0403, y la COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CONAI), representada por su P. y Apoderado Generalísimo señor Urbano Mendoza Palacio, mayor, indígena, en unión libre, vecino de la Reserva Indígena de Coto Brus, portador de la cédula de identidad número 0-000-000.- RESULTANDO

  1. - Por escrito de fecha 01 de setiembre de 2015, se inicia proceso ordinario agrario cuyas pretensiones son: "Con lugar la presente demanda. Se declare que la posesión de la parte demandada no ha sido de buena fe, a título de dueña, de forma pública, pacífica, ininterrumpida desde el mimos momento en que se adquirió el inmueble de litis, por tratarse de tierras inalienables correspondientes a un territorio indígena." [imagen 23 a 39 del legajo de medida cautelar].-

  2. - Por memorial de fecha 14 de junio de 2016, los accionados M.R. y G.C. contestan la demanda y oponen las excepciones, formulan reconvención y solicitan medidas cautelares. [imagen 67 a 85 del del legajo de medida cautelar ].-

  3. - Por auto de las quince horas treinta minutos del 30 de junio de 2016, se tiene por contestada la demanda y se da traslado de la reconvención. [imagen 86 a 87 del del legajo de medida cautelar].-

  4. - Por escrito de fecha 08 de julio de 2016, el Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Guatuso contesta la audiencia sobre excepciones y reconvención, formula las defensas de falta de derecho, legitimación activa.- [imagen 91 a 105 del legajo de medida cautelar].-

  5. - Por auto de las nueve horas con cuarenta minutos del 31 de octubre de 2016, el Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (materia Agraria), concede audiencia sobre la solicitud de medidas cautelares.- [imagen 106 a 108 del legajo de medida cautelar].-

  6. - Por escrito de fecha 23 de diciembre de 2016, el CONAI contesta la audiencia sobre excepciones y reconvención, formula las defensas de falta de derecho, legitimación activa [imagen 134 a 135 del del legajo de medida...

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