Sentencia nº 00044 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 28 de Mayo de 2018

PonenteJosé Iván del Socorro Salas Leitón
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia15-009968-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A EXPEDIENTE: 15-009968-1027-CA PROCESO: Conocimiento ACTORA: M.L.G.C. DEMANDADO: El Banco Nacional de Costa Rica No. 044-2018-IV. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las catorce horas con doce minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento promovido por la señora M. L.G.C., mayor, casada, decoradora, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Juan de Tres Ríos, Cartago contra el Banco Nacional de Costa Rica en adelante BNCR, representado por el Licenciado R.A.C., carné

14878. Interviene como apoderado especial judicial de la actora, el Licenciado E.R.R.H. carné

9518. RESULTANDO: I.- Por escrito recibido el día 13 de noviembre de 2015, la actora planteó demanda ordinaria, solicitando que en sentencia se declare:

1. Con lugar la demanda en todos sus extremos.

2. Que Banco Nacional de Costa Rica incumplió con su función de F. en el "CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO Y DE EMISIÓN PRIVADA DE VALORES PROYECTO PLAYA COYOTE."

3. Que producto de ese incumplimiento, el BNCR demandado deberá pagarle la suma de cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América.

4. Al pago de los intereses legales como consecuencia del costo de oportunidad que ha tenido que soportar la suscrita al no recibir el dinero durante el plazo del incumplimiento de la parte demandada.

5. Corre por cuenta de la demandada, el pago de las costas personales y procesales de este proceso.

6. Con fundamento en el articulo 123 del Código Procesal Contencioso, tratándose este reclamo de una obligación dineraria, deberá ese Tribunal pronunciarse sobre la actualización de las sumas reclamadas. (Ver expediente judicial digital). II.- Por auto de las 11:40 horas del 23 de noviembre de 2015, se dio traslado de la demanda al BNCR. (Ver expediente judicial digital). III.- Por escrito recibido el día 04 de febrero de 2016, la representación del BNCR contestó negativamente la demanda y en su defensa opuso la excepción de prescripción y de falta de derecho. (Ver expediente judicial digital). IV.- La audiencia preliminar prevista en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativa se llevó a cabo el día 27 de marzo de 2017, con la presencia e las partes y en la que se analizaron las pretensiones, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental y testimonial. (Ver acta de audiencia preliminar y respaldo en formato digital). V.- Que el día 14 de mayo de 2018, se realizó la audiencia complementaria de juicio oral y público, en el que las partes brindaron sus alegatos de apertura, se evacuó la prueba testimonial del señor B.C.E., cédula 1-450-270 y se recibieron los alegatos de conclusiones. VI.- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Redacta el J.P.S.L. . CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para el dictado de esta sentencia, se tienen como tales los siguientes: 1) El día 08 de enero de 2007, se suscribió el "Contrato de fideicomiso celebrado entre Leo Industrial Sociedad Anónima y el Banco Nacional de Costa Rica para la emisión privada de valores Proyecto Playa Coyote". Como patrimonio fideicomitido en la cláusula tercera, se trasladó a favor del fideicomiso la propiedad inmueble del fideicomitente del partido de Guanacaste Folio Real No. 045328-000. Y se facultó de manera irrevocable al Fiduciario, para que en caso de incumplimiento por falta de fondos para el pago de los bonos serie A, intereses o principal, del pago de primas de pólizas de seguros, en el pago de servicios públicos, etc.; de manera unilateral e inconsulta, subastara el bien inmueble fideicomitido, debiendo publicar un aviso para esos efectos, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, donde se indicaran las condiciones de la subasta. (Ver folios del 15 al 41 del expediente administrativo denominado contratos). 2) El día 15 de abril de 2011, se suscribió el addendum 1 al "Contrato de fideicomiso celebrado entre Leo Industrial Sociedad Anónima y el Banco Nacional de Costa Rica para la emisión privada de valores Proyecto Playa Coyote" en el que se reguló lo referido a las emisiones de valores, la Asamblea de Inversionistas, el canje de los títulos valores, el plazo del fideicomiso, la cláusula arbitral y los honorarios. (Ver folios del 61 al 71 del expediente administrativo denominado contratos). 3) Por oficio FID-1092-2011 del 30 de mayo de 2011, en señor B.C.E. en representación de BN Fiduciaria, informó a la Oficina Jurídica del BNCR, que en la Asamblea de Inversionistas del Fideicomiso celebrada el día 23 de mayo de 2011, se acordó aplicar el proceso de remate del bien fideicomitido en los términos que se estableció en el Contrato de Fideicomiso y para efectos de revisión le sometan a conocimiento la redacción del texto que sería publicado. (Ver folio 1019 del ampo 4 del expediente administrativo). 4) Que por oficio del 13 de julio del 2011, el Fiduciario informó a la actora como inversionista del fideicomiso, sobre el proceso de remate iniciado de la finca fideicomitida. (Ver folio 689 y 690 del ampo 3 del expediente administrativo). 5) En el diario La Prensa Libre del 24 de setiembre de 2011, se publicó el "AVISO DE PRIMER REMATE SUBASTA PÚBLICA DE BIEN INMUEBLE". (Ver folio 989 del ampo 4 del expediente administrativo). 6) En el diario La Prensa Libre del 06 de octubre de 2011, se publicó el "AVISO DE SEGUNDO REMATE SUBASTA PÚBLICA DE BIEN INMUEBLE". (Ver folio 960 del ampo 4 del expediente administrativo). 7) En el diario La Prensa Libre del 20 de octubre de 2011, se publicó el "AVISO DE TERCER REMATE SUBASTA PÚBLICA DE BIEN INMUEBLE". (Ver folio 927 del ampo 4 del expediente administrativo). 8) Por Escritura Pública No. 111-2 del 25 de octubre de 2011, el señor U.R.W. se adjudicó en tercer remate la finca del Partido de Guanacaste No. 45328-0000, sujetando la aprobación del remate a lo indicado en el artículo 655 del CPC, manifestando en ese acto el señor R.W., su oposición a cumplir con las condiciones indicadas en ese artículo por encontrarse derogada la norma y en razón de tal situación se anuló ese tercer remate. (Ver folios 923 y 890 del ampo 4 del expediente administrativo). 9) Por nota recibida el día 01 de noviembre de 2011, la actora le solicitó información al BNCR con Fiduciario sobre el remate celebrado el día 25 de octubre de

2011. Información que fue suministrada por el Fiduciario por oficio FID-2059-2011 del 06 de noviembre de

2011. (Ver folios del 895 al 899 del ampo 4 del expediente administrativo). 10) En el diario La Prensa Libre del 06 de marzo de 2012, se publicó el "AVISO DE TERCER REMATE SUBASTA PÚBLICA DE BIEN INMUEBLE" para celebrarse a partir de las 10 horas del 09 de marzo de 2012, por ordenarse así en la cláusula 19 del Contrato de Fideicomiso. Remate declarado insubsistente. (Ver folio 1483 y 1461 del ampo 5 del expediente administrativo). 11) Por oficio FID-1551-2012 del 17 de setiembre de 2012, se le comunicó a la señora M.L.G.C., que el tercer remate se llevaría a cabo a partir de las 10 horas del día 02 de octubre de 2012, en la Sala de Reuniones de la Dirección Fiduciaria, ubicada en el piso 2 del edificio principal del BNCR. Oficio notificado el día 21 de setiembre de 2012 en el B.C.G. y Asociados. (Ver folio 1441 ampo 5 del expediente administrativo). 12) En el diario La Prensa Libre del 27 de setiembre de 2012, se publicó el "AVISO DE TERCER REMATE SUBASTA PÚBLICA DE BIEN INMUEBLE" para celebrarse a partir de las 10 horas del 02 de octubre de 2012, por ordenarse así en la cláusula 19 del Contrato de Fideicomiso. Remate declarado insubsistente. (Ver folio 1416 del ampo 5 del expediente administrativo). 13) Que a partir de las 10 horas del 02 de octubre de 2012, se realizó el "TERCER REMATE SUBASTA PÚBLICA DE BIEN INMUEBLE", y de acuerdo a la Escritura Pública No. 43-11, resultó adjudicado del inmueble el señor R.P.Q.. Circunstancia que le fue notificada a la actora por oficio FID-1704-2012 del 08 de octubre de 2012; el día 10 de octubre de

2012. (Ver folios 1408, 1409 y 1396 del ampo 5 del expediente administrativo). 14) Por oficio FID-2192-2012 del 19 de diciembre de 2012; notificado el día 21 de ese mes y año; se le comunicó a la actora el finiquito del Fideicomiso. (Ver folio 1310 del ampo 5 del expediente administrativo). 15) La actora presentó la demanda el día 13 de noviembre de 2015, notificada al BNCR el día 15 de diciembre de

2015. (Ver imágenes 97 y 104 del expediente judicial digital). II.- HECHOS NO PROBADOS: Como tales se tienen: 1) Que en el addendum 1 al "Contrato de fideicomiso celebrado entre Leo Industrial Sociedad Anónima y el Banco Nacional de Costa Rica para la emisión privada de valores Proyecto Playa Coyote", se haya modificado la cláusula décima novena referida al procedimiento de subasta pública del bien inmueble fideicomitido en caso de incumplimiento del fideicomitente. (No se ubica prueba en tal sentido). 2) No acredita la actora que el Fiduciario incumpliera sus deberes, inventándose un proceso de remate que nunca fue autorizado en el contrato de fideicomiso. (No se ubica prueba en tal sentido). 3) Que existiera la obligación legal del F. de notificar personalmente conforme a la Ley de Notificaciones o a la Ley de Cobro Judicial, sobre el procedimiento de subasta o remate del inmueble fideicomitido. (No se ubica prueba en tal sentido). III.- OBJETO DEL...

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