Sentencia nº 00132 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 22 de Mayo de 2018

PonenteLigia Arias Alegría
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000272-0065-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2018-0132 Expediente: 15-000272-0065-PE (2) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las diez horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia de sobreseimiento definitivo número 44-2018, de las catorce horas y veintinueve minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil del II Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y numerales citados SE SOBRESEE DEFINITIVAMENTE por prescripción de la acción penal a [Nombre 001]., II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada E.R.B., en representación del Ministerio Público. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de apelación A.A.; y, CONSIDERANDO: I.- La representante del Ministerio Público, Msc. E.R.B., en escrito visible del folio 219 al 222, formuló recurso de apelación contra la sentencia de sobreseimiento definitivo número 44-2018, dictada por el Juzgado Penal Juvenil del II Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintinueve minutos del diecisiete de abril del presente año. En el único motivo de la impugnación reclama la recurrente errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, por incorrecta aplicación de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ljpj y las reglas procesales que regulan la extinción de la acción penal por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba y falta de fundamentación de la sentencia. Explica, el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, contando con la asesoría técnica de su defensora pública, el acusado se sometió a la suspensión del proceso a prueba y ofreció como plan reparador lo siguiente:

  1. - realizar cincuenta horas de trabajo comunitario en las instalaciones centrales de la Fundación Génesis ubicadas en Alajuelita, carretera a S.J., del supermercado Acapulco doscientos metros al oeste, detrás del Centro Cristiano de Alabanza, en el plazo de seis meses contados a partir de la resolución,

  2. - asistir al...

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