Sentencia nº 00112 de Tribunal de Notariado, de 31 de Mayo de 2018

PonenteIngrid Palacios Montero
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia04-000479-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE No.04-000479-0627-NO DE : DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONTRA : LIC. F. G.B. ALVARADO VOTO N°112-2018 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho. Visto del recurso de apelación presentado por el Licenciado Adolfo Rojas Breddy, en calidad de apoderado especial judicial del notario encausado F.G.B.A., contra el auto-sentencia número 122-2018 de las trece horas diecinueve minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho (f. 55 y 56), y; R. la J.S.P.M..- CONSIDERANDO : I. En la apelación el gestionante argumenta dos motivos de disconformidad, ya que los siguientes cuatro argumentos se abocan a establecer las consecuencias de la resolución apelada; al no habérsele notificado la resolución 115-2007 de las siete horas del primero de marzo del 2007 de forma correcta su representado no se enteró de dicha suspensión (alegato número 3), por lo que se dictó la sentencia número 162-2011 en la que se ordena la suspensión de seis meses por no haber acatado y cumplido la sentencia número 115-2007 (alegato 4); lo que alega es injusto, violatorio del debido proceso y afecta el derecho del trabajo de su representado, así como el sustento de su familia (alegato 5); indicando que de conformidad con el artículo 197 del Código Procesal Civil , al existir un vicio esencial para la ritualidad o marcha del procedimiento, el Juez ordenará, aún de oficio que se practiquen las diligencias necesarias para que aquél siga su curso normal (último alegato). Argumentos que fundamenta de la siguiente manera: En primera instancia manifiesta que en la resolución apelada hubo una indebida valoración y apreciación de la prueba, que viola los principios de claridad, precisión y congruencia establecidos en el artículo 153 del Código Procesal Civil, dado que la Juez a quo se negó a estudiar la prueba que consta en el expediente.- Como segundo motivo, indica que para demostrar que no se cumplió con la Ley de Notificaciones se ocupa analizar todo el expediente, indicando que la sentencia número 115-2007 que le impuso a su...

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