Sentencia nº 00768 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 3 de Mayo de 2018
Ponente | Carlos Gongora Fuentes |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo |
Número de Referencia | 18-002827-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
EXPEDIENTE: 18-002827-1027-CA - 3 PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR/A: A.R.V.D.: DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA N° 768-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . ANEXO A. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas y veinte minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho.- Se resuelve INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en proceso incoado por A.R. V., mayor, estadounidense, casado, retirado, vecino de Moravia, portador del pasaporte número 453790087, contra el DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA.- RESULTANDO
1.- Por escrito de fecha 13 de abril de 2018, se formula proceso de fallo directo, en contra de la Dirección General de Migración y Extranjería, cuyas pretensiones son: "se ordene a las autoridades migratorias que terminen o continúen con mi trámite otorgándome la residencia conforme a derecho." [imagen 4 a 11 del expediente].-
2.- Por auto de las once horas y veinticuatro minutos del 17 de abril de 2018, se realizan una serie de prevenciones a la parte promovente, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la demanda y ordenar el archivo del expediente. [imagen 12 a 13 del expediente].-
3.- Por escrito de fecha 23 de abril de 2018, la parte actora se refiere al auto de las once horas y veinticuatro minutos del 17 de abril de
2018. [imagen 15 a 51 del expediente].-
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se observan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- CONSIDERANDO ÚNICO.- INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL . Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte actora, sin que subsanara su escrito de demanda en la forma y términos ordenados en la resolución de las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del 11 de enero de 2018, bajo pena de declarar inadmisible la demanda, conforme al artículo
58.1 y 61 del CPCA, y que se ordene su archivo.- En el presente asunto, la parte actora fue prevenida en el citado auto de las once horas y veinticuatro minutos del 17 de abril de 2018 , en lo conducente a: "1) Hechos incomprensibles: Los hechos de la demanda son incomprensibles, pues no identifican, ni describen una circunstancia fáctica pura y simple, especificada y relacionada con el objeto del proceso. Debe el actor eliminar los hechos del escrito de demanda o reformularlos conforme corresponde, además de separar lo hechos de los alegatos de derecho (Art. 58 1 b CPCA) // 2) Pretensión anulatoria genérica: Mediante las pretensiones de la demanda, se...
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