Sentencia nº 00870 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 18 de Mayo de 2018
Ponente | Alejandra Soto Fonseca |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo |
Número de Referencia | 18-000378-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Medida cautelar |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 18-00378-1027-ca PROCESO:MEDIDA CAUTELAR ACTOR: J.C.C. DEMANDADO: ESTADO N° 870-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ,GOICOECHEA, a las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. RESULTANDO
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Mediante memorial del 16 de enero de 2018 se interpone demanda ordinaria con medida cautelar contra el Estado.
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Mediante auto de las dieciséis horas y cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho se rechazó medida cautelar urgente y se dio audiencia a Estado.
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El Estado contestó negativamente la audiencia concedida. CONSIDERANDO I. PRETENSIÓN Y ARGUMENTOS DE LA PARTE PROMOVENTE Y DEMANDADA: Pretende la parte actora que suspenda el acto administrativo de revocatoria de nombramiento a efecto de que sea reinstalado en su puesto, siendo que la esposa es ama de casa y su hija de 19 años estudia en una universidad privada. El Estado argumentó que no procedía adoptar la medida pretendida por no cumplimiento de presupuestos de una medida cautelar. II. LOS PRESUPUESTOS PARA LA ACEPTACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado por la Sala Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia (Resolución 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre). En este mismo sentido, el artículo 19 del CPCA establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Á., 2006). De conformidad con el artículo 21 CPCA, el juez, a la hora de determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, debe verificar que la...
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