Sentencia nº 00309 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Mayo de 2018

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia14-000005-0182-CI
TipoSentencia de fondo

*140000050182CI* EXPEDIENTE: 14-000005-0182-CI (148-17-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: TRANSPORTES ÁLVAREZ Y PALMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. DEMANDADO/A: BIMBO DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. VOTO: 309 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 14-000005-0182-CI, de TRANSPORTES ÁLVAREZ Y PALMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.R.Á.P., mayor, divorciado, cédula 2-462-069, vecino de Alajuela, contra BIMBO DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado general sin límite de suma S. F.Q., mayor, cédula 1-1143-694 de demás calidades desconocidas. Interviene como apoderado especial judicial el licenciado S.G.V. de la parte actora.- RESULTANDO:

1.- El J.B.L.M., del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO: Con base en los artículos citados y razones expuestas, se resuelve: a) Se tiene por desistida en forma tácita la prueba documental solicitada por B. de Costa Rica a folio

181. b) Se rechaza la defensa de falta de legitimación. Se admiten las excepciones de falta de derecho y falta de interés. En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda ordinaria promovida por Transportes Alvarez y Palma S.A. en contra de Bimbo de Costa Rica S.A. c) Levántense los embargos decretados en autos. d) Con base en el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena a la parte actora al pago de ambas costas generadas a la demandada, las cuales deberán ser tasadas y aprobadas en etapa de ejecución de sentencia. NOTIFIQUESE. " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la actora.-

3.- En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. Se mantendrá el enunciado de hechos probados, porque no fueron cuestionados por la recurrente. II. Se conservarán los dos hechos no demostrados, se trata de circunstancias carentes de respaldo probatorio. III. La sociedad actora, apela lo resuelto en primera instancia. Expresa así los motivos de inconformidad, “PRIMERO: Estamos ante una resolución hecha por el respetable juez Civil de primera instancia donde a todas luces existe falta de fundamentos, violentándose el Principio Legal de Objetividad. Se carece por parte del a quo de una correcta adecuación de la resolución a la verdad real de los hechos que conforman el presente expediente en los que lamentablemente...

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