Sentencia nº 00804 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 7 de Mayo de 2018

PonenteCarlos Gongora Fuentes
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-005920-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 17-005920-1027-CA - 0 PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR/A: ELIETH DEL CARMEN CUBILLO MUÑOZ DEMANDADO/A: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ N° 804-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ANEXO A . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas y diez minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho.- Se conoce DEFENSA PREVIA DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, dentro del proceso formulado por ELIETH DEL CARMEN CUBILLO MUÑOZ, mayor, divorciada, vecina de Hatillo 8, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representado por el Apoderado General Judicial Lic. R. A.O., mayor, casado, Abogado, vecino de Villas de Ayarco, portador de la cédula de identidad 0-000-000.- RESULTANDO

1.- Por escrito de fecha 20 de junio de 2017, se formula proceso de conocimiento cuyas pretensiones -en lo medular- son: "solicito que se admita, tramite favorable y declare con lugar en todos sus extremos el presente proceso de conocimiento (...), se ordene a las autoridades recurridas, ejecutar o realizar de forma inmediata las obras y rotulación para impedir de manera definitiva el ingreso de vehículos en las alamedas número 38 y 41, ubicadas en Hatillo 8, de manera que se cuente con la posibilidad de acceso para vehículos destinados a atender emergencias, lo que incluye la inmediata adquisición del material requerido para realizar dichas obras bajo la inspección y supervisión de un profesional en ingeniería, se condene a la Municipalidad de San José al pago de ambas costas de esta acción, así como al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la negligencia e incumplimiento acusados." [imagen 5 a 193 del expediente].-

2.- Por auto de las quince horas y veinte minutos del 21 de junio de 2017, se determina que el mismo no corresponde a un proceso de conocimiento, sino a un amparo de legalidad, razón por la cual se remite para su tramitación correspondiente. [imagen 194 del expediente].-

3.- Por auto de las catorce horas y siete minutos del 26 de setiembre de 2017, se realizan prevenciones al escrito de demanda. [imagen 196 a 197 del expediente].-

4.- Por escrito de fecha 09 de octubre de 2017, la parte actora se refiere al auto de las catorce horas y siete minutos del 26 de setiembre de 2017, indicando que se solicitan daños y perjuicios accesorios. [imagen 198 a 202 del expediente].-

5.- Por diez horas y treinta y cuatro minutos del 09 de febrero de 2018, se tiene por establecido el proceso y se...

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