Sentencia nº 00102 de Tribunal de Notariado, de 11 de Mayo de 2018

PonenteJuan Federico Echandi Salas
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia15-000868-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXP EDIENTE 15-000868-0627-NO DE V.H.G.L. CONTRA VOTO NO. 102-2018 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. - Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas veinticinco minutos del once de mayo del dos mil dieciocho. Dentro del Proceso Disciplinario establecido por el señor V.H. G.L., quien es mayor, casado, pintor automotriz, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Alajuela, Turrúcares, contra la licenciada K.A.A., quien es mayor, divorciada, abogada y notaria, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Alajuela, conoce este Tribunal de la apelación formulada por la licenciada A.A. (folios 51 a 53), contra la resolución número treinta y ocho-dos mil dieciocho, de las diez horas ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho (folios 45 a 48), que conoció y declaró sin lugar la excepción de prescripción por ella interpuesta. Redacta el J.E.S., CONSIDERANDO : I.- Aspecto de Orden Procesal: Llama la atención a este Tribunal que la resolución bajo estudio fue titulada como “Sentencia de Primera Instancia en Excepción de Prescripción”, pues se trata de una nomenclatura equívoca, que puede llevar a confusión no solo a las partes, sino también a los órganos internos del Poder Judicial encargados del control y la fiscalización de las estadísticas de cada Despacho y , afectar, con ello los informes, trastocando la transparencia y la rendición de cuentas . De ahí que el tema, que ya se ha advertido en al menos otro asunto, no sea baladí . De esa forma, la resolución recurrida no es una sentencia, es un auto con carácter de sentencia, conforme a la clasificación establecida en el numeral 153 del Código Procesal Civil, que como se sabe, es norma supletoria del Código Notarial en materia de procedimiento (artículo 163). El inciso cuarto del numeral 153 dispone que se denominarán autos con carácter de sentencia, cuando las resoluciones decidan sobre excepciones o pretensiones incidentales que pongan término al proceso y el pronunciamiento bajo estudio, conoció precisamente sobre una excepción que podría tener esa virtud, con independencia de si se acoge o no. Sobre este particular, la Sala Primera de la Corte explicó: “En primer lugar, el Código Notarial no contiene disposición alguna en torno a la naturaleza de las diferentes resoluciones que pueden dictar los órganos jurisdiccionales durante la tramitación del proceso. En consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto por el ordinal 153 del Código Procesal Civil. De esta manera, se denominarán providencias, autos, autos con carácter de sentencia y sentencias. Para el sub-júdice interesan las penúltimas. El inciso 4 del artículo en comentario dispone: “Requisitos y denominación. Las resoluciones de los tribunales deben ser claras, precisas y congruentes; deberán expresar el tribunal que las dicta, el lugar, la hora, el día, el mes y el año en el que se dicten, y se denominarán: ... 4) Autos con carácter de sentencia, cuando decidan sobre excepciones o pretensiones incidentales que pongan término al proceso. ” Esta Sala, a partir de la resolución 910-A-92, de las 15 horas 30 minutos del 27 de noviembre del 2002, y tocante a la figura de la prescripción, en lo de interés, ha indicado: “VI.-Un nuevo examen de la normativa procesal que regula el tema de la admisibilidad del recurso de casación, en la materia que nos ocupa, obliga a un replanteamiento de ideas. En efecto, los incisos 1 y 2...

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