Sentencia nº 00142 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 5 de Junio de 2018

PonenteFlory Balbina Chaves Zarate
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-001170-0623-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2018-0142 Expediente: 13-001170-0623-PJ (1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la Jueza de apelación C.Z.; y, CONSIDERANDO: Único Motivo: denominado: falta de fundamentación e incorrecta aplicación de la ley en perjuicio de los derechos de la persona joven. Aduce la defensa recurrente que en la audiencia oral llevada a cabo el día veintinueve de enero del presente año, se conocieron varios informes del Programa de Sanciones Alternativas, en los cuales se explicaban diferentes situaciones del joven en el cumplimiento de su sanción, entre ellas dificultades para corroborar la orden de mantenerse trabajando o estudiando. Luego de analizada la prueba, tanto la aportada por la defensa, como las manifestaciones del joven, la juzgadora decide mantener la sanción alternativa, circunstancia con la que está de acuerdo, sin embargo, se ordenó también al joven reponer seis meses de la orden de mantenerse trabajando o estudiando y buscar otra opción, preferiblemente educativa para cumplir con la sanción, aspecto que se apela en el presente recurso. A criterio de la defensa, la señora jueza emitió un criterio totalmente subjetivo, que carece de fundamento jurídico y, además, se aleja por completo de la realidad que viven los jóvenes que se encuentran cumpliendo una sanción alternativa; lo cual realiza además tras un análisis parcial la prueba ofrecida en la audiencia y contenida en el expediente principal. Considera que la decisión de la juzgadora respecto de ampliar el plazo de las órdenes de orientación y supervisión (porque es obligación del joven comunicar inmediatamente al Programa de Sanciones Alternativas cualquier cambio de circunstancias), es arbitraria pues se sustenta únicamente en que, como no lo hizo de esa manera, se debe reponer el mismo. Indica con respecto a la orden de mantener domicilio fijo, que el joven reconoce que a finales de diciembre fue que se cambió de casa y que lo comunicó al programa hasta la cita del mes de marzo, por lo que ordenar la ampliación en dos meses y 15 días, resulta no sólo infundada, sino además es contraria a los fines de la sanción, pues con dicha situación no se valora en ningún momento de qué manera esta ampliación va a generar un beneficio en la vida del joven, desde el punto de vista de la reinserción...

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