Sentencia nº 00148 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 18 de Junio de 2018

PonenteDaniel Aguilar Méndez
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia14-000934-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

*140009341028CA*¿ TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central: 2545-00-03 Fax: 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 14-000934-1028-CA - 4 PROCESO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA ACTOR: E.A.U.S. DEMANDADO: EL ESTADO RESOLUCIÓN N° 148 -2018 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA - SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- ÁREA DE EJECUCIÓN.- Goicoechea, a las diez horas del dieciocho de junio dos mil dieciocho.- LIQUIDACIÓN DE COSTAS PERSONALES dentro de proceso de conocimiento, incoada por EL ESTADO, contra E.A.U.S..- RESULTANDO:

1. Mediante escrito recibido el día 31 de marzo de 2017, la representación del Estado interpuso liquidación por la cual pretende el reconocimiento de trescientos cincuenta mil colones exactos (¢ 350,000.00) por concepto de costas personales. Asimismo, solicita el reconocimiento de intereses legales hasta el efectivo pago de las costas.-

2. Por auto de las 09:26 horas del 16 de mayo de 2017 se otorgó audiencia de cinco días a la parte vencida para que se refiriera a la liquidación presentada.-

3. El 25 de mayo de 2017 la parte ejecutada se opuso a la liquidación presentada por el Estado.-

4. En los procedimientos aquí seguidos no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Por haberse tramitado en forma digital la gestión que se resuelve, se hacer constar que los autos se ajustan además a lo dispuesto en el reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en el artículo XXXI de la sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de

2013. De conformidad con los numerales 10 y 11 de dicho Reglamento, se aclara que en caso de citarse número de foliatura o imagen de algún documento perteneciente al expediente judicial, se refiere a folios físicos o escaneados de manera previa a la entrada en funcionamiento del expediente electrónico en el Despacho. Para hacer referencia a los documentos ingresados con posterioridad a ese momento, se indicarán únicamente su fecha de presentación o producción.- CONSIDERANDO: HECHOS PROBADOS.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes:

1. El 19 de noviembre de 2014, la parte actora interpuso demanda en este asunto;

2. El 06 de febrero de 2015, la representación del accionante desiste de la condenatoria al pago de daños y perjuicios;

3. Mediante sentencia número 135-2016-VIII de las 11:00 horas...

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