Sentencia nº 00158 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 18 de Junio de 2018

PonenteFlory Balbina Chaves Zarate
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia14-000495-0067-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0158 Expediente: 14-000495-0067-PE (1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las once horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de VIOLACIÓN CALIFICADA, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces F.C.Z., G.A.J.M. y J.A.C.M.. Se apersonaron en esta sede, en calidad de defensora pública del joven encartado, la licenciada J.G.M. y como representante del Ministerio Público la licenciada C.G.Q.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 38-2018 de las once horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de Turrialba, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expresado y en aplicación del numeral 77 LJPJ y 311 inciso c), 312 y 313 del Código Procesal Penal, se ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio del acusado [Nombre 001]., por falta de una condición objetiva para imponer una sanción como es la condición de imputabilidad, luego de haber sido acusado de cometer TRES DELITOS DE VIOLACIÓN CALIFICADA en daño de [Nombre 002] ..- Sin condena en costas debido a la especial de la materia.- NOTIFÍQUESE. Licda. V.A.Q.J. ( La transcripción es literal. cfr. folios 255 y

256.) ". II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, la licenciada C.G.Q. representante del Ministerio Público. II.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la J.C.Z.; y, CONSIDERANDO: Único Motivo: La licenciada C. G.Q. representante del Ministerio Público, presenta recurso de apelación visible a folio 257 manifestando como único motivo, la improcedencia del dictado de un sobreseimiento definitivo a partir de que el joven acusado [Nombre 001]. presenta disminución de sus funciones cognitivas, por lo que no cuenta con la capacidad para discriminar la naturaleza lícita o ilícita de su comportamiento o prever las consecuencias de las mismas y tomar decisiones, considera que no es de recibo la interpretación que realiza la señora jueza Penal Juvenil de Turrialba ya atenta contra el debido proceso, así como el principio de legalidad por cuanto el legislador según el artículo nueve de la Ley de justicia penal juvenil, permite la aplicación supletoria de la ley penal de adultos, en todo lo que no se encuentra regulado en forma expresa y así estima, debe aplicarse lo establecido en el artículo 388 al 390 del Código procesal penal en asocio con los artículos 43, 97, 98, 100, en todos para aquellos casos en que las personas con capacidad penal disminuida sean sometidas a un procedimiento especial para la aplicación de la medida de seguridad, lo cual no es contrario a la normativa citada. En abono de su tesis cita la resolución de la consulta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolución 2017-14,679 del 13 de septiembre el

2017. Agrega que la persona menor de edad con alguna enfermedad mental o discapacidad tiene derecho tratamiento y en la presente causa, según se ha reflejado por condiciones particulares del entorno familiar del imputado, éste no ha tenido ningún seguimiento adecuado en cuanto al desarrollo personal y a la medicación que requiere, sin embargo reconoce que aquí lo que se está tratando es respecto a conductas ilícitas por él realizadas, lo que asocia al interés superior de la persona menor que requiere una respuesta obligatoria y no opcional ya que de por medio también está el derecho las víctimas a una tutela judicial efectiva. En la audiencia oral celebrada el día 13 de junio de 2018 a las nueve de la mañana la licenciada M.A. reiteró los alegatos del recurso añadiendo que los padres del joven acusado no le han dado la contención adecuada y no le han hecho ver que la conducta ilícita no es responsabilidad de la víctima, lo cual evidencia la necesidad de la intervención del proceso penal. Sostiene la aplicación supletoria del Código Penal considerando que al no estar de manera expresa la prohibición de las medidas de seguridad, éstas sí son de aplicación supletoria de conformidad con el articulo 9 de la LJPJ, ya que si se analiza el fin de aquellas, se determina que corresponden a una prevención especial "ya que tenemos personas con un nivel de peligrosidad a las que el Estado debe dar una respuesta dentro del modelo de protección integral a partir de las medidas de seguridad. Considera que la respuesta dada por el juzgador, limita el derecho de la parte ofendida y añade que ya Instituto de Criminología, emitió un informe que analiza el comportamiento del joven acusado, lo que es acorde a la disposición de la Sala Constitucional. Por su parte el defensor J.C...

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