Sentencia nº 00146 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 8 de Junio de 2018

PonenteErik Alonso Calvo Rojas
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-000250-0623-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0146 Expediente: 13-000250-0623-PJ (04) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., al ser las trece horas del ocho de junio de dos mil dieciocho.- Redacta el Juez de apelación C.R.; y, CONSIDERANDO: I.- RECURSO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ÚNICO MOTIVO: Ausencia de fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica conforme el artículo 142 del Cpp . La licenciada M.A.C., en su condición de representante del Ministerio Público, interpone recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles N° 1493-2018, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho. La fiscal reprocha una ausencia de fundamentación en la resolución que recurre, puesto que, a pesar de haberse decretado el incumplimiento injustificado de la sanción vigente de libertad asistida y constatarse el desinterés del joven hacia el cumplimiento de la sanción, ésta se mantiene, basando tal decisión en tres factores: a) el sentenciado mostraba un interés en cumplir, b) necesitaba llevar dinero a su hogar pues asumía la carga familiar, c) vivía en un ambiente muy difícil, resaltando que se trataba de una última oportunidad, sin hacer una valoración de que el joven no tenía interés en cumplir, puesto que desde el mes de abril del dos mil diecisiete no se presenta al Programa de Sanciones Alternas. Sostiene además que "El artículo 29 de la Ley de Ejecuciones de las Sanciones Penales Juvenil es clara (sic.) en II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El recurso interpuesto por el Ministerio Público es admisible, conforme con lo dispuesto en el numeral 20 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles "Contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles procederán los recursos de revocatoria y apelación. Son resoluciones apelables, ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, las siguientes: a) Las que resuelvan incidentes de ejecución...", cumpliendo con la taxatividad objetiva. De igual forma, dicho órgano está legitimado para interponer este recurso contra las resoluciones que le generan un agravio, entre ellas la aquí recurrida, dado que no fundamenta adecuadamente, según el criterio de la impugnante, la pretensión de la Fiscalía. III.- EL REPROCHE RESULTA ATENDIBLE: Una vez impuesta esta Cámara del recurso de apelación, de la resolución recurrida y de las actuaciones que constan en el principal, así como en el legajo, arriba a la absoluta convicción que el recurso formulado por la representante del Ministerio Público, debe ser declarado con lugar, en lo que ha sido motivo de disconformidad, pero por razones diversas a las pretendidas, por constatarse...

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