Sentencia nº 01933 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 15 de Junio de 2018

PonenteAlex Rojas Ortega
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-004165-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

* 170028611027CA* CARPETA: 17-004165-1027-CA ASUNTO: AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR: ASOCIACIÓN CAMARA NACIONAL DE AGRICULTURA ORGÁNICA CANAGRO DEMANDADO: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 1933-2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ,GOICOECHEA, a las ocho horas con quince minutos del quince de junio del dos mil dieciocho.- Proceso de amparo de legalidad interpuesto por ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE AGRICULTURA ORGANICA CANAGRO cédula jurídica 3002730685, contra EL ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República. RESULTANDO 1).- La parte actora interpone el presente proceso para que en se ordene a la entidad recurrida resolver su solicitud presentada en fecha 10 de octubre del año 2016, la parte accionante solicitó pronunciamiento respecto de la apertura del procedimiento administrativo, con relación al informe del Órgano Unipersonal de Investigación, gestión que a la fecha de presentación de esta demanda la parte actora indica no se le ha resuelto.- (Los autos). 2).- La representación de la parte demandada, en lo relevante para el caso concreto, rechazó el recurso de amparo planteado y señaló el cumplimiento de la conducta omitida. (Los autos). 3).- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro del plazo de ley; y, CONSIDERANDO; I.- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA. De conformidad con lo estipulado en el artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo de 15 días hábiles otorgado por este Tribunal, el juzgador debe valorar la si la Administración a la cual se le ha ordenado el cumplimiento de la conducta jurídicamente exigible ha dado satisfacción a su obligación y con ello, verificar si ha cesado en su actividad. II.- CASO CONCRETO. En el asunto bajo examen, por medio de la...

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