Sentencia nº 00156 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 15 de Junio de 2018

PonenteHelena Ulloa Ramírez
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000233-0623-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2018-0156 Expediente : 15-000233-0623-PJ (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las once horas treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciocho.- RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., ., [...] ; por el delito de TRES DELITOS DE VIOLACIÓN, en perjuicio de [Nombre 003]. . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas H.U. R., L.A.A. y el juez E.A.C.R.. Se apersonó en esta sede el licenciado G.V.C., Defensor Público de los jóvenes encartados y el licenciado B.C.C., en representación del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 66-2018, de las dieciséis horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 30, 31, 45, 157 inciso 3 del Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 334, 373 y 374 del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 109, 121, 122, 123, 125 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 002]. como . (sic . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado G.V.C., Defensor Público de los jóvenes encartados. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la J. U. CONSIDERANDO: I- Insuficiente fundamentación probatoria intelectiva : El licenciado L.G.V.C., defensor público de los jóvenes [Nombre 001]. y La declaración de la madre del ofendido no puede ser objeto del mismo análisis que la declaración del ofendido, véase que esta testigo no manifestó haber olvidado información relevante sobre los hechos acusados por el transcurso del tiempo, tampoco indicó que no estaba segura de la información que estaba brindando en debate. Esta testigo indicó de interés para la defensa, lo siguiente: 1) Que su hijo dijo que las violaciones ocurrieron en la casa de [...] y en la casa en la que vivieron dos o tres meses, tómese en consideración que según esta misma testigo, en [...] vivieron entre el año 2010 y 2012, que después de ahí se fueron para otra casa en [...], en la que vivieron dos o tres meses. 2) Que después se pasaron a la urbanización El Prrogeso (sic) a principios del año

2013. 3) Que hasta principios del 2014 [Nombre 001]. (sic y [Nombre 002]. vivieron (sic) no ocurrieron los hechos, ya que estos ocurrieron en [...] y en la casa de [...] antes del año 2013, esto en palabras de su hijo según se lo refirió; 3) en todo caso no es posible que las violaciones ocurrieran en los lapsos de tiempo acusados por el ente fiscal, porque la testigo es clara en su declaración al indicar que los imputados vivieron con ella y su hijo hasta principios de 2014, esto a raíz del conflicto que surge entre ellos por la revelación que le hace su hijo, entiéndase que los imputados dejaron de vivir con ella y su hijo desde antes de los meses de junio y julio del año 2014, o bien desde antes del 24 de...

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