Sentencia nº 00149 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 11 de Junio de 2018

PonenteJorge Arturo Camacho Morales
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-000014-0066-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-149 Expediente: 13-000014-0066-PE (05) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas del once de junio de dos mil dieciocho. Vistas el recurso de apelación presentado por la licenciada Flor de M.P.G. en calidad de defensora pública del menor encartado, este Tribunal resuelve, R. elJ.C.M.; y, CONSIDERANDO : I.- ÚNICO MOTIVO : errónea aplicación de la ley en perjuicio de los intereses del sentenciado. Se aduce que al joven [Nombre 001] se le impusieron las sanciones de libertad asistida por cuatro años y órdenes de orientación por dos años, consistentes en mantenerse trabajando en agricultura con su padre, mantener domicilio fijo y finalizar tratamiento ambulatorio en Hospital Nacional Psiquiátrico. Como sanción subsidiaria, en caso de incumplimiento, la de internamiento en centro especializado por cinco años. Asimismo, en la resolución 4049-2017 se modificó la orden de trabajar por trabajar o estudiar. Expone que en la resolución recurrida se ordena al joven mantenerse trabajando y que complemente dicha sanción con estudio, porque el joven manifestó que en ocasiones no trabaja porque su padre anda realizando mandados o porque no tiene dinero para comprar abono, de manera que no cumple con 8 horas laborales diarias. Concluye la recurrente que la Jueza a quo, al resolver de la manera dicha, agravó la situación del sancionado, ya que la orden es trabajar o estudiar y no trabajar y estudiar. Concluye indicando que el joven está cumpliendo con la obligación de trabajar, y lo hace de acuerdo con su situación medicamentosa, dado que por lo fuerte del tratamiento, no en todo momento se encuentra en condiciones aptas para laborar 8 horas diarias como lo pretende la juzgadora. Se solicita declarar ineficaz la resolución únicamente en cuanto a que el joven debe complementar el tiempo que no labora con estudio. II.- Posición del Ministerio Público . La F.D.S. M., solicitó que el recurso de apelación fuera declarado sin lugar. Expuso que no lleva razón la Defensa, que al joven no se le están imponiendo las sanciones de mantenerse trabajando y estudiando, sino la posibilidad de complementar la primera en atención a la realidad del joven por lo que se le dieron 15 días para que informara al PSAA sobre la matrícula en algún centro de estudios, lo cual es abierto en cuanto al centro y el tiempo que debe dedicar...

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