Sentencia nº 00372 de Tribunal Agrario, de 30 de Abril de 2018

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia15-000321-0387-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

* 150003210387AG* EXPEDIENTE: 15-000321-0387-AG PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: F.R.G. DEMANDADO/A: A.M.V.D. VOTO N ° 372-F-2018 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cincuenta y uno minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho.- PROCESO ORDINARIO establecido por F.R.G., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de P., cédula de identidad seis - uno seis cero - cuatro ocho nueve; contra V.Q.Q., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bagaces, cédula de identidad cinco - uno nueve dos - dos siete nueve; y A.M.V.D., mayor casada una vez, ama de casa, vecina de Bagaces, cédula de identidad siete - uno tres dos - siete ocho cuatro. Interviene como parte interesada INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, representado por su apoderado general judicial L.D.M.G., mayor, casado, abogado, vecino de Liberia, cédula de identidad cinco - cero tres dos dos - cero ocho cero cero, colegiado uno seis siete cuatro dos. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado R.P.V., mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Filadelfia de C., cédula de identidad cinco - dos siete dos - nueve seis uno; y como abogado director de la parte demandada, el letrado R.A.C.O., colegiado uno cuatro dos seis uno. Tramitado ante el del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.- Redacta el J.D.C. y , CONSIDERANDO UNICO.- El ordinal 161 del Código Procesal Civil aplicado en forma supletoria, permite a los Tribunales corregir de oficio en cualquier tiempo, los errores puramente materiales que contuvieran sus resoluciones. En este caso particular por un error involuntario en el Voto Nº 329-F-18, que fue dictado en fecha de las quince horas veintiún minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, a la hora de guardar el contenido del mismo, no quedó agregado; se corrige el fallo agregando el contenido de dicho voto siendo el correcto el siguiente: "PROCESO ORDINARIO establecido por F.R.G., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de P., cédula de identidad seis - uno seis cero - cuatro ocho nueve; contra V.Q.Q., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bagaces, cédula de identidad cinco - uno nueve dos - dos siete nueve; y A.M.V.D., mayor casada una vez, ama de casa, vecina de Bagaces, cédula de identidad siete - uno tres dos - siete ocho cuatro. Interviene como parte interesada INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, representado por su apoderado general judicial L.D.M.G., mayor, casado, abogado, vecino de Liberia, cédula de identidad cinco - cero tres dos dos - cero ocho cero cero, colegiado uno seis siete cuatro dos. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado R.P.V., mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Filadelfia de C., cédula de identidad cinco - dos siete dos - nueve seis uno; y como abogado director de la parte demandada, el letrado R.A.C.O., colegiado uno cuatro dos seis uno. Tramitado ante el del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.- RESULTANDO:

  1. - La parte actora interpone la presente demanda ordinaria estimada en la suma de siete millones de colones. En el hecho quinto, "el suscrito tuvo que pagar una serie de mejoras, las cuales quedaron al finalizar el arriendo en la finca, mejoras que los demandados hoy aprovechan a su favor. Dentro de las mejoras fueron algunas de ellas las que dirán, ampliándose las mismas con la prueba que se evacuará en este proceso: " -Se tuvo que pagar servicios de acarreo de tierra fértil para la micronivelación de suelos. Tierra fértil la cuál quedo en la parcela al terminar el arriendo y que el demandado hoy aprovecha, por la suma de 650 000 colones. -Se tuvo que pagar servicios de acarreo y desecho de escombros orgánicos de la parcela, por la suma de 720 000 colones. -Se tuvo que pagar servicios de agrimensura para las curvas de nivel y diseño de riego en la parcela, niveles y diseño de riego las cuales quedaron en parcela al terminar el arriendo y que el demandado hoy aprovecha, por la suma de 650 000 colones. -Se tuvo que pagar servicios profesionales para la supervisión de obras de movimiento de tierra y mejoras en el sistema de riego por gravedad, las cuales quedaron en la parcela al terminar el arriendo y que el demandado hoy aprovecha, por la suma de 1 060 000 colones. -Se tuvo que pagar servicios de construcción de canales y drenajes, preparación de terreno para agotamiento de arroz rojo en época de barbecho invierno 2014 mejoras las cuales quedaron en la parcela al terminar el arriendo y que el demandado hoy aprovecha, por la suma de 450 000 colones. -Se tuvo que pagar servicios de nivelación del terreno para el cultivo de arroz con riego, mejoras las cuales quedaron en la parcela al terminar el arriendo y que el demandado hoy aprovecha, por la suma de 2 000 000 colones. Y solicita que en sentencia se declare con lugar la presente acción y se decrete lo siguiente: "A. Que se ordene a los demandados al pago de mejoras hechas en la parcela a favor del suscrito. B. Que se fije el monto de las mejoras hechas por el suscrito en la parcela, monto el cual se le ordene a los demandados a cancelar dentro de cinco días después de la firmeza de la sentencia de rigor, disponiéndose que ate un incumplimiento se ordenará el embargo de bienes de los demandados. C. Que ante un eventual incumplimiento de pago, se ordene a los demandados al pago de intereses moratorios según el interés fijado por el Banco Nacional de Costa Rica en el pago de certificados de depósitos a plazo de un año. H. SIS. En caso de oposición de la parte demandada, se le condene al pago de las costas personales y procesales del proceso." (folio 15 al 23).-

  2. - La parte demandada, debidamente notificada, contestó en tiempo y forma la demanda incoada en su contra en los términos visibles a folio 36 al 51, e interpuso las excepciones de falta de derecho y

  3. - El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, en la resolución de las catorce horas y diez minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince, fijó la cuantía del proceso en la suma de siete millones de colones. (folio 52 al 53).-

  4. - La jueza R.A.R., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, mediante la sentencia Nº 194-S-2016, de las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza las excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA interpuesta por ambos codemandados. Se acoge la de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA únicamente respecto de la codemandada V.; se rechaza en cuanto al codemandado Q.. Se acoge la de FALTA DE DERECHO interpuesta por ambos codemandados. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda de F.R.G. contra A.V.D. y C.Q.Q.. Se impone el pago de ambas costas del proceso a cargo de la parte actora.", (folio 86 vuelto al 96).-

  5. - El licenciado R.P.V., en su carácter de apoderado especial judicial de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 97 al 120).-

  6. - En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el J.D.C., y : CONSIDERANDO: I.- Este Tribunal Prohija los hechos tenidos por demostrados al ser fiel reflejo de lo acaecido en autos. II.- Igualmente se prohijan los hechos tenidos por no demostrados con excepción del numerado 4 al existir prueba de ello en autos. III.- El apoderado especial judicial de la parte actora, licenciado R.P.V. interpone recurso de apelación con fundamento en lo siguiente: Dice, el Tribunal debe valorar la prueba con base en el Sistema de Valoración que la doctrina conoce como SANA CRITICA RACIONAL, según la cual el juzgador a pesar de tener la libertad de analizar y valorar los elementos probatorios, debe realizar una valoración que cumpla con las reglas de la LÓGICA, LA EXPERIENCIA Y LA PSICOLOGÍA. Si el Tribunal de mérito NO CUMPLE con esas reglas de valoración, tal inobservancia es sancionada con NULIDAD por nuestra legislación procesal, pues una sentencia así dictada quebranta el debido proceso garantizado por nuestra Constitución Política. En el caso que aquí nos ocupa tal exigencia NO SE CUMPLE, toda vez que el AD QUO de mérito NO UTILIZO ADECUADAMENTE las reglas de la lógica y experiencia, al ir observar los principios de coherencia y derivación, toda vez que las conclusiones llegadas por el Ad quo SON CONTRADICTORIAS CON LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL PROCESO. Las contradicciones aquí alegadas son las siguientes: -RATIFICACION VERBAL DEL ARRENDAMIENTO DE ALICIA: Por todos es sabido que UNA RELACION ARRENDATICIA SE PUEDE PACTAR DE FORMA ESCRITA O BIEN DE FORMA VERBAL. Por todos es sabido que de una u otra forma el arrendamiento siempre es válido. En el presente caso el bien objeto del arriendo es una parcela que registralmente esta a nombre de A.V.D. y C.Q.Q.. No obstante, el contrato hecho de forma escrita lo firmó únicamente el señor Q., por la existencia de una costumbre guanacasteca de que es el jefe del hogar quien se encarga de los asuntos de la familia y es por eso que la señora Quirón no lo firmó. NO OBSTANTE, DICHA SEÑORA DE FORMA VERBAL RATIFICA EL CONTRATO Y APRUEBA LAS MEJORAS HECHAS EN LA PARCELA. RATIFICACION QUE EN ESTE caso SE DEMUESTRA CON LA PRUEBA TESTIMONIAL AQUÍ EVACUADA. Al respecto se tiene la declaración de F.R.G., quien en lo que interesa dijo: " Ratifica que el contrato de arrendamiento no fue firmado por la codemandada lo firmó sólo su marido en representación de los dos y aclara él le dijo que ella estaba de acuerdo " afirma se les notificó o avisó verbalmente a través de sus representantes que se iban a hacer esas mejoras o avances. " Por otra parte el testigo J.C.P.J. dijo: " .Del conflicto lo que sabe es que F. tenía un contrato con C. y con A. pero aclara que el primero...

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