Sentencia nº 00744 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 27 de Abril de 2018

PonenteCarlos Gongora Fuentes
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia15-000136-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 15-000136-0298-AG PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR/A: ASOCIACION INDÍGENA MALEKU DEMANDADO/A: LEON N° 744-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . ANEXO A. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- Se conoce DEFENSA PREVIA DE FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA LITIS CONSORCIO PASIVA NECESARIA, formulada por el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER el primero con cédula de identidad número 0-000-000, y la segunda con cédula número 2-0342-0008, en su condición de demandados/reconventores RESULTANDO

  1. - Por escrito de fecha se inicia proceso ordinario agrario cuyas pretensiones son: "Con lugar la presente demanda. Se declare que la posesión de la parte demandada no ha sido de buena fe, a título de dueña, de forma pública, pacífica, ininterrumpida desde el mimos momento en que se adquirió el inmueble de litis, por tratarse de tierras inalienables correspondientes a un territorio indígena." [imagen

  2. - Por memorial de fecha 14 de junio de 2016, los accionados M.R. y G.C. contestan la demanda y oponen las excepciones de incompetencia, falta de derecho, legitimación activa y pasiva, demanda defectuosa, además de reconvención contra el INDER ha sido de buena fe, a título de dueños, de forma pública, pacífica, ininterrumpida desde el mimos momento en que se adquirió el inmueble de litis y en virtud de la posesión de los transmitentes [imagen

  3. - Por auto de las quince horas treinta minutos del 30 de junio de 2016, se tiene por contestada la demanda y se da traslado de la reconvención. [imagen

  4. - Por escrito de fecha 08 de julio de 2016, el Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Guatuso contesta la audiencia sobre excepciones y reconvención, formula las defensas de falta de derecho, legitimación activa [imagen 92 a 106 del expediente].-

  5. - Por escrito de fecha 23 de diciembre de 2016, el CONAI

  6. - Por escrito de fecha 26 de enero de 2017, INDER

  7. - Por voto 1427-C-S1-2017, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró que la competencia de este asunto corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo. [imagen

  8. - Por auto de las once horas y trece minutos del 16 de marzo de 2018, se tiene por contestada la reconvención y opuestas las defensas. [imagen

  9. - Por memorial de fecha 23 de marzo de 2018, la parte demandada-reconventora

  10. - Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; no se...

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