Sentencia nº 00354 de Tribunal Agrario, de 27 de Abril de 2018

PonenteEnrique Ulate Chacón
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia17-000097-0699-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

* 170000970699AG* EXPEDIENTE: 17-000097-0699-AG - 4 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: MARCO MONGE MORA DEMANDADO/A: A.P.B.A. VOTO N ° 354-F-18 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas y veintiuno minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- PROCESO ORDINARIO de MARCO MONGE MORA, mayor, casado, agricultor, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad 0-000-000una contra la sucesión de M.M.M. , quien en vida fue mayor, casado, agricultor representado por su albacea A.P.B.A., mayor, viuda, vecina de Cartago, cédula de identidad 0-000-000E.M.B., menor, cédula de identidad representado por su madre A.P.B.. Actúa como representante de las parte actora el licenciado A.L.G., colegiado número cinco seis siete ocho. T ramitad o ante el Juzgado Agrario de Cartago.- Redacta el juez U.C., y, CONSIDERANDO: I.- El Juzgado Agrario de Cartago, en una resolución mal denominada "Sentencia", pues se trata del auto-sentencia No. 18 e las 13:38 horas del 16 de marzo del 2018, decretó la deserción del proceso. Considera que se hicieron una serie de prevenciones y además se mandó a anotar la demanda en la finca No.

84797.Considera que han transcurrido tres meses, sin que exista gestión para la efectiva prosecución. Resuelve sin especial condenatoria en costas. II.- De lo resuelto, el apoderado especial judicial del actor apeló. Aduce que este expediente se abrió por error, dado que existe el número 17-000074-0699-AG, que está en trámite y notificándose a uno de los demandados. Por ende, considera que en lugar de decretarse la deserción, lo procedente es el archivo del proceso, no por deserción, sino por estar duplicado. III.- Del análisis de los autos, tanto del escritorio virtual de este proceso, como del expediente 17-000074-699-ag, este Tribunal llega a la conclusión de que, efectivamente, la parte actora si bien dejó de actuar en el proceso que ahora nos ocupa, sea el 17-000097-0699-ag, ello es así porque aquél está vivo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR