Sentencia nº 00355 de Tribunal Agrario, de 27 de Abril de 2018

PonenteEnrique Ulate Chacón
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia16-000053-0465-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

* 160000530465AG* EXPEDIENTE: 16-000053-0465-AG - 5 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: R.R.G. DEMANDADO/A: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL VOTO N ° 355-F-18 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas y treinta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- PROCESO ORDINARIO promovido por R.R.G., mayor, viudo, cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José, en su calidad de albacea de quien en vida fue O.M. C.C., contra M.C.V.C., mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 0-000-000vecina de Limón, JULIO C.M.M., mayor, comerciante, cédula de identidad 0-000-000vecino de Limón y el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL cédula jurídica cuatro- cero cero cero- cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, representado por apoderado general judicial el licenciado M.R. S., colegiado número dos cero dos cinco cinco.- Redacta el J.U.C., y, CONSIDERANDO: I.- Se apela el auto de las 10:35 horas del 13 de febrero del 2018m que da por terminado este proceso, y ordena su archivo en virtud de homologación del acuerdo conciliatorio.- II.- El defensor público agrario, J.C. M., apeló lo resuelto. Considera que el acuerdo conciliatorio fue homologado por sentencia No. 01-2018 de las 16:03 horas del 15 de enero del 2018, y que el 17 de enero el perito judicial O.O.C. presentó un informe pericial, induciendo a error al Despacho, lo cual se puso en conocimiento de las partes en resolución del 26 de enero del

2018. Ello por cuanto según la cláusula dos del acuerdo conciliatorio, quien debe realizar los levantamientos topográficos es el Instituto de Desarrollo Rural. Además, agrega qu la pericia se hizo 29 días naturales antes de la conciliación, por un profesional que no era competente. Considera que se debía esperar contar con el acuerdo de Junta Directiva del Inder y esperar que se hicieran los levantamientos, según la cláusula dos, lo que no se ha cumplido, por lo que no se puede dar por terminado el proceso, pues según su criterio se viola el derecho de defensa y el debido proceso. III.- No lleva razón el recurrente en sus agravios. El defensor público agrario descontextualiza el acuerdo conciliatorio y lo vincula al dictamen del perito judicial (el que como él mismo acepta fue anterior a la audiencia de conciliación). El acuerdo conciliatorio suscrito por las partes (con independencia de sus asesores jurídicos), los vincula, y...

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