Acta nº 049 de Corte Plena, 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCorte Plena

ÍNDICE DE CONTENIDOS

ACTA SESIÓN CORTE PLENA N° 49-2017

11 DE DICIEMBRE DE 2017

ARTÍCULO I

ARTÍCULO II

ARTÍCULO III

ARTÍCULO IV

ARTÍCULO V

ARTÍCULO VI

ARTÍCULO VII

ARTÍCULO VIII

ARTÍCULOIX

ARTÍCULOX

ARTÍCULO XI

ARTÍCULO XII

ARTÍCULO XIII

ARTÍCULO XIV

ARTÍCULO XV

2 de las 12 Ternas)

ARTÍCULO XVI

ARTÍCULO XVII

Ternas restantes vistas en el artículo XV)

ARTÍCULO XVIII

ARTÍCULO XIX

ARTÍCULO XX

ARTÍCULO XXI

ARTÍCULO XXII

ARTÍCULO XXIII

ARTÍCULO XXIV

ARTÍCULO XXV

ARTÍCULO XXVI

N° 49-2017

ARTÍCULO I

Documento 13939, 14550-2017

La magistrada A., Presidenta de la Sala Tercera, en oficio N° 78-Pres-SCP-2017 de 1 de diciembre en curso, manifestó:

Se acordó: Acoger la gestión anterior, por ende, dejar sin efecto el permiso con goce de salario y sustitución otorgado a la M.A. en sesión N° 44-17 del 20 de noviembre último, artículo XVIII, para asistir a la V Reunión de la Comisión Permanente de MARC-TTD, a realizarse en Santiago de Chile. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento 11113, 14627-2017

El magistrado Castillo, en oficio N° MFCV-Ofic.407-47-2017 de 30 de noviembre último, manifestó:

  1. A.A.G., Magistrado Auxiliar Corte Constitucional de Colombia

  2. M.F. de la Ossa, Superintendente Delegada de Procesos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud

    Moderadora: M.I.C., Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud

    El objetivo del Foro fue “(…) generar un escenario de discusión técnica y constructiva para conversar acerca de los desafíos en materia de transparencia, legitimidad e inspección, vigilancia y control en el sector salud, para poder promover una agenda de trabajo futura”. (V. objetivo del Foro).

    Como es de su conocimiento, señor P., hay una tendencia latinoamercana y a nivel mundial en general, en el ámbito constitucional, para reconocer a la salud como un derecho fundamental, “(…) lo que ha aumentado el litigio en salud mediante demandas ante la rama judicial, de manera particular en países como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Perú, Uruguay y Colombia.

    Dada esta tendencia y el efecto jurídico de los fallos, los usuarios recurren de manera más constante a las instancias judiciales, pero el juez se enfrenta a la solución de casos individuales que implican de un experticie médico que se desconoce. El ejecutivo intenta responder con políticas públicas y acciones para lograr solucionar desde una visión macro los problemas individuales que se le presentan a los usuarios, intenta balancear entre la demanda de servicios de salud y la sostenibilidad financiera del sistema y generar un esquema de prioridades para evitar que unos usuarios se vean más beneficiados frente a otros”.

    Estas soluciones que se presentan desde la perspectiva judicial y desde la perspectiva gubernamental en ocasiones no comparten la misma línea de acción y desde la seguridad jurídica se presentan dificultades para el usuario y el funcionamiento del sistema. En países como Uruguay y Costa Rica se han generado mesas de diálogo entre la rama judicial y la rama ejecutiva en materia de salud para acercar las diferentes perspectivas.

    Por otra parte, algunos países han incluido funciones jurisdiccionales en materia de salud dentro de la rama ejecutiva en sus organismos de inspección, vigilancia y control, como Chile, Perú y Colombia. Otros países han desarrollado esquemas de arbitramento al interior de sus organismos de inspección y control, como el caso de República Dominica a través de funciones particulares asignadas a la Superintendencia de Salud y R.L., México a través de CONAMED y Brasil que realiza mediación entre aseguradores de planes privados y usuarios a través de la Agencia Suplementar en Salud

    . (V. objetivo del Foro).

    No omito expresarle que participé durante todo el evento del día 23, el que inició a las 8:30 a.m. y terminó a las 5 p.m. –se adjunta el respectivo programa-.

    De esta forma dejo rendido el informe de mi viaje.

    -0-

    Se acordó: Tener por conocido el informe rendido por el Magistrado Castillo. Se declara acuerdo firme.

    ARTÍCULO III

    Documento 14754-2017

    En atención al plan de vacaciones colectivas del Poder Judicial 2016-2017, indicado por el Consejo Superior en la sesión No. 69-16 celebrada el 21 de julio del año 2016, solicito con todo respeto el permiso respectivo para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo los días 27, 28 y 29 de diciembre del año en curso.

    El informe respectivo de las funciones realizadas se brindará en la primera semana de ingreso a las labores habituales.

    Se acordó: Autorizar a la M.A. para que, durante el cierre colectivo, del 27 al 29 de diciembre de 2017, pueda teletrabajar conforme lo solicita.

    Se declara acuerdo firme.

    ARTÍCULO IV

    Documento 14895-17

    Informa la Secretaria General de la Corte, que el Presidente, M.C., de conformidad con las facultades establecidas en el inciso 22) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concedió a la M.H., permiso con goce de salario y sustitución por el 21, 22, 23, 24 y 29 de noviembre, 11 y 12 de diciembre del año en curso, a fin de atender labores propias del procedimiento N° DCP-04-2017.

    Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaría General de la Corte. Se declara acuerdo firme.

    ARTÍCULO V

    Documento 14460-17

    La licenciada N.V.B., Directora interina de Planificación, mediante oficio N° 1778-PLA-2017 del 28 de noviembre de este año, transcribe el informe N° 56-PP-2017 de misma fecha, suscrito por el licenciado M.A.C., J.d.S. de Presupuesto y Portafolio de Proyectos, que literalmente dice:

    En atención al proceso de aprobación presupuestaria, a continuación se presenta el informe ejecutivo relacionado con el seguimiento realizado al Proyecto de Presupuesto del 2018, presentado por el Ministerio de Hacienda ante la Asamblea Legislativa.

    El seguimiento estuvo a cargo de las licenciadas A.C.M.B. y V.G.A. y del L.. J.C.B.A., profesionales 2 del S. a mi cargo.

    Entre los aspectos por destacar se tienen los siguientes:

  3. La Comisión de Asuntos Hacendarios que conoció el anteproyecto de presupuesto 2018, se conformó por los siguientes diputados y diputadas: P.R.P.(., J.R.A.(., J.F.C.L., J.C.A., O.J.R., R.G.R., R.G.U., O.G.G., H.M.J., J.A.R.A. y R.R.M..

  4. La Subcomisión de Asuntos Hacendarios fue integrada por los siguientes diputados y diputadas: R.G. (coordinador), A.E., R.R., F.C. y H.M..

  5. Producto del seguimiento realizado a las sesiones de Subcomisión y Comisión de Asuntos Hacendarios, es importante indicar que fueron presentadas un total de 47 mociones, pero ninguna de ellas afectaba al Poder Judicial, por lo que el Proyecto de Presupuesto se mantuvo conforme fue remitido por el Ministerio de Hacienda según el siguiente detalle:

    Programa Monto Formulado
    Prog. 926 Dirección, Administración y Otros Órganos de Apoyo ¢ 108,174,651,000
    Prog. 927 Servicio Jurisdiccional ¢ 165,823,909,000
    Prog. 928 O.I.J. ¢ 100,050,907,000
    Prog. 929 Ministerio Público ¢ 51,842,189,000
    Prog. 930 Defensa Pública ¢ 39,102,225,000
    Prog. 950 Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos ¢ 9,798,119,000
    Total Presupuesto Poder Judicial 2018 ¢ 474,792,000,000

    ARTÍCULO VI

    Documento 12448, 12592, 14787-2017

    En la sesión N° 39-17 del 23 de octubre del año en curso, artículo XXVIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

    se acordó: 1.) Tener por conocido el oficio N° DJO-603-17 suscrito por la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, referente a la preparación de la defensa del Estado costarricense, en el caso N° 13.324 del licenciado M.Á.L.U., ex Juez de la República. 2.) Acoger la solicitud de la Magistrada D.A.M., actual Presidenta de la Sala Tercera, por ende, se le designa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la defensa del Estado costarricense, en el referido caso. 3.) Hacer de conocimiento de la Cancillería que la M.A. estará a su disposición para la defensa del Estado Costarricense. Se declara acuerdo firme.

    La magistrada A., P. de la Sala Tercera, en oficio N° 084-Pres.SCP-2017 de 5 de diciembre en curso, manifestó:

    -0-

    Se acordó: 1.) Acoger la gestión de la magistrada A. y por las razones que indica, dejar sin efecto la designación que se le hiciera en la sesión N ° 39-17 del 23 de octubre del 2017, artículo XXVIII, para la defensa del Estado costarricense, en el caso N° 13.324 del licenciado M.Á.L.U., ex Juez de la República. 2.) Hacer de conocimiento de la Cancillería este acuerdo. Se declara acuerdo firme.

    ARTÍCULO VII

    Documento 14893-17

    Informa la Secretaria General de la Corte, que el Presidente, M.C., de conformidad con las facultades establecidas en el inciso 22) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concedió al Magistrado A., permiso con goce de salario y sustitución del 11 al 15 de diciembre del año en curso, a fin de atender labores propias del procedimiento N° DCP-01-2017.

    Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria General de la Corte. Se declara acuerdo firme.

    ARTÍCULOVIII

    Documento 12805, 13081, 14098-2017

    Reforma del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, L.N.° 7442 y sus reformas; y reforma del artículo 309 del Código Electoral, L.N.°8765, de 19 de agosto de 2009 y sus reformas”, expediente Nº 20.251.

    Se concede el uso de la palabra al Magistrado S.B., quien expresa: “En realidad lo que se hace por parte del órgano consultante es preguntar sobre la incidencia en el funcionamiento del ámbito jurisdiccional del Poder Judicial sobre la conformación y la reforma del artículo 31 de la Ley Orgánica de Ministerio Público, a efectos de que se conforme una fiscalía de delitos electorales o de procesos electorales.

    A partir de ello, se hizo la consulta específica a la coordinadora de la Unidad de Calidad del Dato...

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