Acta nº 014 de Consejo Superior, 20 de Febrero de 2018

Número de sentencia014
Fecha20 Febrero 2018

Nº 14-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia del V. en ejercicio O.A.G.. De los integrantes R.S.A.M., C.M.Z., de las integrantes suplentes L.C.L., quien se encuentra en plaza vacante y D.V.V., quien sustituye al integrante A.B., por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 2259-18

Se dispone llamar a la Integrante Suplente D.V.V., para que los días 20 y 21 de febrero de 2018, sustituya al integrante A.B., por vacaciones.

La integrante suplente V.V. se abstiene de votar.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 1979-18

Se aprueba el acta Nº 10-18 de la sesión celebrada el 6 de febrero de 2018.

El Magistrado A. y la integrante suplente V.V. se abstienen en aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 2167-18

En razón del sentido fallecimiento de la señora L.L.A.S., madre del doctor L.F.S.A., Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se acuerda expresar al M.S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 2002-18

Mediante oficio N° 473-IJ-2018 del 16 de febrero de 2018, la servidora L.D.M., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, comunicó:

“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución N° 320-2018 de las trece horas quince minutos del 14 de febrero del 2018, ordenó la reubicación de los encausados G.T.Q., R.C.G., C.E.A. y, G.N.B., para que estos realicen labores administrativas sin que tengan contacto con personas detenidas o custodiadas.”

- 0 -

Seguidamente, se transcribe la citada resolución, que literalmente dice:

“(…)

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL, S.J., a las trece horas y quince minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

RESULTANDO:

ÚNICO: La L.cenciada L.S.S., Inspectora Judicial, de este Tribunal de la Inspección Judicial, indicó:

"SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

EXPEDIENTE: 17-002026-0031-IJ

ACUSADO: G.T.Q., C.E.A., R.C.G., G.N.B.

QUEJOSO: DELEGACION REGIONAL DEL ORGANISMO DE INVESTIGACION

JUDICIAL DE LIMON

HECHOS:

"El día 31 de octubre del año 2017, el señor G.M.B.C., quien figura como imputado en la causa penal tramitada bajo el expediente número 17-000332-1130-PE, fue detenido y trasladado a los Tribunales de Justicia de L.món, por requerirse así en el proceso penal.

A G.T.Q., C.E.A., R.C.G.:

1. El día 31 de octubre del año 2017, ustedes G.T.Q. y R.C.G., en funciones propias del cargo como custodios de detenidos, de la Delegación Regional de L.món del Organismo de Investigación Judicial, con el objetivo de realizar el ingreso a celdas de G.M.B.C., abusando de la autoridad que los enviste como custodios de detenidos, a la hora de ingresar al señor B.C., lo arrastraron por el piso. Acto seguido usted C.E.A., empuja con su pie, la extremidad inferior (pierna) del detenido B.C..

2. En ese mismo momento, ustedes G.T.Q., R.C.G. y C.E.A., en incorrecciones propias del ejercicio del cargo, omitieron quitarle el dispositivo de seguridad "esposas" de las manos del encausado G.M.B.C., pese a que el mismo ya se encontraba ingresado en la celda correspondiente.

3. Seguidamente, ustedes G.T.Q., R.C.G. y C.E.A., ingresaron a la celda en la que se encontraba el encausado G.M.B.C., aún con el dispositivo de seguridad "esposas" en sus manos y, abusando de la autoridad que los enviste como custodios de detenidos, golpearon con sus manos y pies al detenido B.C. -quien se encontraba tendido en el piso de la celda-en diferentes áreas de su cuerpo.

4. Debido a la golpiza que ustedes G.T.Q., R.C.G. y C.E.A., le propinaron a la integridad física del señor G.M.B.C. -el día 31 de octubre del año 2017- le, causaron la siguiente lesión: "....fractura completa, oblicua, localizada en el tercio posterior de la rama horizontal izquierda del maxilar inferior, cerca del ángulo de la mandíbula. La fractura fue tratada quirúrgicamente con osteosintesis observándose dos platinas horizontales que fijan los fragmentos los cuales están alineados... intervención realizada en el Hospital C. Guardia, estuvo internado por 6 días", según dictámenes médico legales número 2017-0009985, de fecha 26 de noviembre del 2017 y 2017-0010084, de fecha 29 de noviembre del 2017.

5. Por los hechos anteriormente descritos, acometidos por sus personas; G.T.Q., R.C.G. y C.E.A., en contra de la integridad física del señor G.M.B.C., se interpuso Recurso de H.C. bajo el número de expediente 17-017909- 0007-CO, el cual se declaró con lugar :" El tema de violación a la integridad física que alega el tutelado, al acusar que fue agredido de forma brutal por funcionarios del OIJ de L.món, fue alegado -a través del recurso presentado por la defensora del recurrente y tramitado en el expediente número 17-018136-0007-CO-, el cual fue declarado con lugar por sentencia número 2017-019436 de las nueve horas y treinta minutos del 1º de diciembre de 2017, en la que la Sala ordenó: “…Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Organismo de Investigación. Se le ordena a R.M.M., en su condición de jefe de la Delegación Regional del Organismo de Investigación de L.món, o a quien ocupe el cargo, abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo, así como salvaguardar, en todo momento, la integridad física del tutelado. Se advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo".

A G.N.B.

1. El día 31 de octubre del año 2017, usted G.N.B., en funciones propias del cargo como custodio de detenidos, de la Delegación Regional de L.món del Organismo de Investigación Judicial, observó desde el área de celdas en la que su persona se encontraba y, omitió dar aviso a sus superiores, sobre la golpiza que le fue propinada al señor G.M.B.C., por parte de sus compañeros G.T.Q., R.C.G. y C.E.A., en la cual le causaron lesiones y fractura completa, oblicua, localizada en el tercio posterior de la rama horizontal izquierda del maxilar inferior, cerca del ángulo de la mandíbula."

De acuerdo con los hechos anteriormente descritos, se puede establecer que existen elementos que permiten determinar una posible falta disciplinaria, cometida por parte de los funcionarios; G.T.Q., R.C.G., C.E.A. y, G.N.B.. En virtud, que todos los funcionarios judiciales están sujetos a la responsabilidad disciplinaria y, que la finalidad del régimen disciplinario es asegurar la corrección y decoro de las funciones encomendadas por el Poder Judicial, siendo una herramienta de garantías para los usuarios del mismo, es que se procede a solicitar la presente medida cautelar, en contra de los encausados.

Lo anterior por cuanto del análisis del proceso disciplinario, como la prueba documental que lo sustenta, así como la gravedad de lo acusado, considera este Órgano Instructor que resulta de relevancia para el presente procedimiento primordialmente para la protección de los fines del mismo, solicitar respetuosamente al Tribunal de la Inspección Judicial, la reubicación de los encausados G.T.Q., R.C.G., C.E.A. y, G.N.B., quienes se desempeñan como Custodios de Detenidos destacados en la Sección de Cárceles de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de L.món, para que éstos realicen labores administrativas, sin que tengan contacto con personas detenidas o custodiadas, con la finalidad de evitar posibles y futuros acontecimientos como los que se investigan en el proceso de marras.

Lo que se pretende con esta medida cautelar, es garantizar del servicio que brinda la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de L.món, propiamente la Sección de Celdas, así como la protección a la integridad física de los detenidos en custodia de dicha sección.

De forma tal y con todo respeto, se solicita a los señores miembros del Tribunal de la Inspección Judicial, de conformidad con los artículos: 174 y 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dicte la medida cautelar a los servidores judiciales G.T.Q., R.C.G., C.E.A. y, G.N.B., para que éstos realicen labores administrativas, en el tanto se resuelva el presente proceso disciplinario.

Es por todo lo anterior que se considera, que la medida cautelar es idónea, ya que es el único medio efectivo de poder garantizar la no afectación al interés público que se está viendo degradado por parte de los funcionarios G.T.Q., R.C.G., C.E.A. y, G.N.B., a través de las conductas desplegadas y acusadas en el traslado de cargos.

Es necesaria para garantizar los fines del proceso disciplinario y la aplicación de la normativa, tanto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como de la Ley General de la Administración Pública. Así como proporcional y razonable por la posible sanción que se podría imponer en caso de lograr demostrar que los hechos descritos se cometieron, por lo cual se solicita la misma por tres meses más, en el tanto la investigación concluya"

CONSIDERANDO:

I. Vista la solicitud realizada por la L.cenciada L.S.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR