Acta nº 011 de Corte Plena, 21 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCorte Plena

ÍNDICE DE CONTENIDOS

ACTA SESIÓN CORTE PLENA N° 11-2018

21 DE MARZO DE 2018

ARTÍCULO I

Proceso administrativo disciplinario N° 18-000507-0031- IJ, seguido a instancia del señor C.G.S., contra los señores Magistrados y señoras M. de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO II

Expediente disciplinario Nº 17-001395-0031-IJ, seguido a instancia del señor Y.C.F. contra la Sala Constitucional.

ARTÍCULO III

Informe de Magistrado J. referente al expediente No. 18-000106-0031-IJ, que es queja establecida por el señor C.R.R., contra los Magistrados y M. de la Sala Constitucional.

ARTÍCULO IV

Informe del Magistrado A., referente a la causa disciplinaria N° 17-001816-0031-IJ que es queja establecida por el señor T.C.C. contra la Sala Segunda.

ARTÍCULO V

Informe Magistrado Suplente J.P.H. referente al proceso disciplinario N° 17-001767-0031-IJ, contra varios funcionarios y funcionarios que al momento de los hechos fungían como Inspectores Generales del Tribunal de la Inspección Judicial.

ARTÍCULO VI

Expediente N° 17-001958-0031-IJ, que es queja seguida a instancia del señor R.A.A.Q., contra la Sala Constitucional

ARTÍCULO VII

Informe de la Magistrada E. referente al expediente disciplinario N° 18-000028-0031-IJ, que es queja establecida por M.E.V.S..

ARTÍCULO VIII

Informe de la Sala Constitucional relacionado con la causa N° 17-001546-0031-IJ, que es queja interpuesta por el señor J.C.R.P. contra esa Sala.

ARTÍCULO IX

Informe del Magistrado Jinesta relacionado con la queja presentada por el señor C.E.M.G. contra la Sala Constitucional.

ARTÍCULO X

I. delM.J. referente a la causa disciplinaria N° 17-001785-0031-IJ que es queja seguida a instancia del señor M.S.A., contra el magistrado Cruz.

ARTÍCULO XI

I.M.S.H.B.G., referente a la queja seguida a instancia del licenciado F.R.V. contra los integrantes del Consejo Superior.

ARTÍCULO XII

Informe del Magistrado A. relacionado con el expediente N° 17-002230-0031-IJ, que es queja establecida por el licenciado A.M.S., contra la Sala Segunda.

N° 11-2018

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las catorce horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, con la asistencia inicial de la Presidenta en ejercicio, magistrada E., de las magistradas y los Magistrados L.G.R.L., R.S.Z., W.M.V., O.A.G., J.R.Q., P.R.L., N.H.L., L.F.S.A.; los Suplentes M.S.M., M.E.G.C., J.F.E.S., S.Z.M., M.E.R., M.A.Z., R.C.C. y J.P.H.G., las dos primeras en sustitución de la magistrada Rojas y la magistrada A. por vacaciones, el tercero en lugar del magistrado S. por permiso con goce de salario para atender asuntos propios del cargo, la cuarta en lugar del magistrado G., la quinta sustituyendo al magistrado J. por incapacidad, los siguientes ocupando las plazas vacantes de las Salas Segunda, Tercera y Constitucional.

ARTÍCULO I

Documento 2717-2018

La servidora judicial M.J.D.U., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N° 608-IJ-18 de 6 de marzo en curso, expresó:

“Conforme se ordenó, en resolución de las trece horas y quince minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho remítase el expediente N° 18-000507-0031- IJ, a conocimiento de la Honorable Corte Plena, para lo que a bien tengan a disponer, el cual es proceso administrativo disciplinario seguido a instancia del señor C.G.S., contra los señores Magistrados y señoras Magistradas de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo les remito copia del expediente en mención RUÉGOLE ACUSAR RECIBIDO.-

- 0 -

Expresa la Presidenta en ejercicio, magistrada E.: “Esta es una queja que planteó el magistrado G. contra la Sala Constitucional, en razón de que dice que ha habido dilación para resolver los asuntos que ha presentado ante esa Sala.

Ya hemos tenido esta clase de gestiones y lo que se ha solicitado y se estila es pedirle un informe a la Sala Constitucional y le otorgamos un plazo de 5 días hábiles para que se refiera a esta gestión.

¿Están de acuerdo?”.

Indica el Magistrado A.: “Pienso que debería de abstenerme para conocer este caso porque esos recursos los había planteado él en su tiempo, con el propósito de parar el proceso que yo tenía en trámite. De manera que sería conveniente abstenerme”.

Expresa la Presidenta en ejercicio, magistrada E.: “S. a consideración si al magistrado A. se le acepta o no la inhibitoria que pide para ver este asunto, en razón de que él estima que parece que hay un amparo contra él”.

Interviene el Magistrado A.: “Creo que dentro de ese grupo de cosas había un amparo en contra de nosotros, que lo rechazaran no sé, pero nunca supe nada”.

Expresa la Magistrada E.: “Solicita abstenerse por cualquier cosa que haya un amparo interpuesto contra el magistrado A., por parte de magistrado G..

¿Lo declaramos así? ¿Nos parece prudente que él se abstenga? Entonces, estamos de acuerdo de que se abstenga.

Sin objeción alguna de las señoras magistradas y los señores magistrados presentes, se dispuso: 1.) Acoger la excusa planteada por el magistrado A. para conocer el expediente disciplinario N° 18-000507-0031- IJ contra los señores magistrados y las señoras Magistradas de la Sala Constitucional. 2.) La Secretaría General procederá a solicitar suplente que conozca el asunto en sustitución del magistrado A..

-0-

Prosigue la Presidenta en ejercicio, magistrada E.: “Procedemos a ver si les parece pedir un informe a la Sala Constitucional, para que en el plazo de 5 días, al igual que se ha hecho con otros asuntos similares, nos indiquen lo pertinente.

Lo disponemos de esa forma. Lo declaramos firme.”

Sin objeción alguna de los señores magistrados y las señoras magistradas presentes, se acordó 1.) Solicitar a la Presidencia de la Sala Constitucional, que en el término de cinco días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acuerdo, remita un informe preliminar ante la Secretaria General de la Corte, respecto a los hechos relacionados con el proceso disciplinario N° 18-000507-0031- IJ incoado por el magistrado G. contra los señores magistrados y las señoras magistradas de la Sala Constitucional. 2.) Una vez vencido el término, la Secretaria General en coordinación con la Presidencia de la Corte distribuirá el referido informe a los señores magistrados y a las señoras magistradas a fin de que sea conocido en una próxima sesión de Corte Plena y resolver lo correspondiente. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento 10700, 11574-17

El Tribunal de la Inspección Judicial, mediante resolución de las siete horas y cincuenta y uno minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remite la causa Nº 17-001395-0031-IJ concerniente a una queja suscrita por el señor Y.C.F., contra la Sala Constitucional por aparentes irregularidades en la tramitología del expediente N° 17-012759-0007-CO.

El señor C.F., en nota recibida en la Inspección Judicial el 4 de setiembre del año en curso, manifestó:

“[…]

A mediados de Agosto del presente año, presenté ante la Sala Constitucional recurso de hábeas corpus contra la Policía de Tránsito, número de expediente 17-012759-0007-CO.

Al momento de realizar la respectiva notificación al recurrido-Policía de Tránsito-, la Sala alteró hechos esenciales; específicamente, señaló falsamente que las violaciones a los derechos constitucionales acusadas ocurrieron el 30 de julio, cuando claramente consigné que la situación puesta en conocimiento de los señores Magistrados se produjo el 30 de junio, que es la fecha correcta. Adicionalmente, la notificación de este acto se me practicó en forma indebida ya que se desvió a “spam”, razón por la cual no me percaté de la alteración denunciada.

Por lo anterior, al momento de rendir el respectivo informe al Alto Tribunal el recurrido indicó que el 30 de julio no se realizó ningún operativo de tránsito y solicitó que se declarara sin lugar el recurso de hábeas corpus.

El 30 de agosto, presenté escrito señalando los hechos que aquí estoy denunciando con la solicitud expresa de dejar sin efecto ni valor legal la notificación realizada al recurrido, que se corrigiera y se le diera plazo para rendir el respectivo informe. Al mismo tiempo, en ese mismo acto, hablé con el señor S. y lo puse en conocimiento de la situación aquí descrita reconociendo dicho funcionario la alteración de los hechos y la indebida notificación.

Al día siguiente, 31 de agosto, la asesora de prensa públicamente manifestó a distintos medios de prensa, entre ellos, Noticias Monumental, que el recuso de hábeas corpus había sido declarado sin lugar.

En resumen, la Sala Constitucional alteró la fecha de de ocurrencia de los hechos que sustentan el recurso de hábeas corpus, elemento esencial que determinó que fuera declarado sin lugar, y notificó indebidamente al suscrito el plazo concedido al recurrido para rendir el respectivo informe, lo que determinó que se violaran los derechos de defensa, debido proceso, transparencia y acceso a la justicia.

Petitoria

S. se investigue la situación descrita y se determinen las circunstancias que determinaron la alteración de los hechos base del recurso de hábeas corpus relacionado, así como la indebida notificación al suscrito.

N.

Recibo notificaciones al correo electrónico yasfransi@yahoo.es”.

-0-

La Secretaría General de la Corte, solicitó el correspondiente informe a la Presidencia de la Sala Constitucional, a cuyos efectos el Magistrado Cruz, Presidente interino de esa Sala, mediante nota de 28 de setiembre de 2017, remite el respectivo informe, de misma fecha, suscrito por la M.H., instructora del referido asunto, y que literalmente dice:

“ Según lo solicitado por Usted en Oficio PSC-123-2017 del 20 de setiembre de 2017, procedo a informar los detalles de mi intervención dentro del trámite y resolución delexpediente número 17-012759-0007-CO:

1.-

Según se desprende del registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR