Acta nº 017 de Consejo Superior, 1 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 17-18
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del uno de marzo de dos mil dieciocho.Sesión ordinaria con asistencia del P.M.C.C.S.. De los integrantes R.S.A.M., G.A.B., C.M.Z. y de la integrante suplente L.C.L., quien se encuentra nombrada en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO N° 2351-18
Se aprueba el acta Nº 13-18 de la sesión celebrada el 14 de febrero de 2018.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO N° 2498-18
Con motivo del sentido fallecimiento del señor G.V.U., padre del servidor J.P.V.C., Investigador de la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a don J.P. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
DOCUMENTO N° 2497-18
Con motivo del sentido fallecimiento del señor G.M.A. , hermano de la licenciada S.A.M., S. de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito , se acuerda expresar a doña S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
DOCUMENTO N° 859-18
En sesión N° 4-18 celebrada el 18 de enero del 2018, artículo XX, se tomó el cuerdo que literalmente dice:
“En sesión Nº 96-17 celebrada el 19 de octubre del año 2017, artículo II, se acogió la recomendación del Tribunal de la Inspección Judicial, mediante voto N° 1929-2017 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete y de conformidad con lo que establecen los artículos 81 inciso 6° y 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se dispuso suspender con goce de salario al licenciado Justo P.L.V., Profesional en Derecho 3B de la Sala Tercera, a partir del 20 de octubre de 2017 y hasta el 20 de enero del 2018.
La servidora M.J.D.U., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, mediante oficio N° 55-IJ-2018 del 11 de enero de 2018, comunicó:
“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución de las quince horas y treinta y nueve minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho, en la cual se ordeno prorrogar la medida cautelar del señor Justo P.L.V.. Se solicita respetuosamente al Consejo Superior se ordene la prórroga de la medida cautelar ordenada en contra del encausado se recomienda al Consejo Superior del Poder Judicial, MANTENER LA SUSPENSIÓN CON GOCE DE SALARIO al encausado J.P.L.V., del ejercicio de sus funciones habituales, respetando con ello las condiciones laborales que le asisten. Las medidas se mantendrán hasta tanto se resuelva por el fondo esta causa y quede en firme dicha resolución.”
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A continuación, se transcribe la citada resolución, que dice:
“VOTO N° 2018000013
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las quince horas y treinta y nueve minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho.-
SOLICITUD DE PRÓRROGA DE MEDIDAS CAUTELARES en procedimiento administrativo disciplinario número 17-0001564-0031-IJ seguido contra JUSTO P.L.V. en su condición de PROFESIONAL EN DERECHO 3B DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
RESULTANDO
I. La Inspectora Instructora C.P.N., con base en lo dispuesto en los artículos del 19 al 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, formula solicitud de prórroga de medida cautelar, en los términos que de seguido se exponen:
"SOLICITUD DE PRÓRROGA DE MEDIDAS CAUTELARES
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.-
ANTECEDENTES:
1.-
Que mediante resolución de las diez horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, se les trasladaron cargos al funcionario Justo P.L.V., Profesional en Derecho 3B (letrado) de la Sala de Casación Penal, por INTERESARSE INJUSTIFICADAMENTE EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 16-000114-1220-PE, POR NO SER UN ASUNTO PROPIO DE SU CARGO.
2.-
Que mediante resolución de fecha diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, el Órgano Instructor, solicitó medidas cautelares dentro del procedimiento por la gravedad de los hechos que se investigan, y con el fin de que no se obstaculice la investigación, que se modifique o influya en las personas que pueden trasladar información de calidad para las resultas del presente proceso. Solicitando las mismas hasta que se de por concluida la investigación.
3.-
Que mediante Voto N°1929-2017 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, el Tribunal de la Inspección Judicial, resolvió: "De conformidad con lo expuesto, SE ACOGE en forma provisional la solicitud de medidas cautelares que promueve la señora Instructora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202, se recomienda al Consejo Superior del Poder Judicial, SUSPENDER CON GOCE DE SALARIO DE FORMA INMEDIATA al encausado J.P.L.V., del ejercicio de sus funciones habituales, respetando con ello las condiciones laborales que le asisten. Las medidas se mantendrán hasta tanto se resuelva por el fondo esta causa y quede en firme dicha resolución. C. de lo resuelto al encausado. P. en conocimiento al Consejo Superior del Poder Judicial de las medidas provisionales recomendadas."
4.-
Que el Consejo Superior en Sesión 96-17 del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, artículo II, acordó en lo que interesa: "1) Acoger la recomendación que hace el Tribunal de la Inspección Judicial, mediante voto N°1929-2017 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete y de conformidad con lo que establecen los artículos 81 inciso 6° y 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suspender con goce de salario al licenciado Justo P.L.V., Profesional en Derecho 3B de la Sala Tercera, a partir del 20 de octubre de 2017 y hasta el 20 de enero del 2018. Lo anterior luego de analizada la resolución dictada por el citado Tribunal y su fundamento, por estimarse que resulta legalmente procedente el dictado de la medida cautelar, para garantizar los fines del procedimiento disciplinario. [...] ".
5.-
Que mediante resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del primero de noviembre del año dos mil diecisiete, se le ampliaron los cargos al funcionario Justo P.L.V., Profesional en Derecho 3B (letrado) de la Sala de Casación Penal, por INTERESARSE INJUSTIFICADAMENTE EN PROCESOS DE INVESTIGACIÓN, LOS CUALES SON TRAMITADOS POR DISTINTAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS, POR NO SER UN ASUNTO PROPIO DE SU CARGO.
FUNDAMENTACIÓN:
Siendo que las medidas cautelares otorgadas vencen el próximo 20 de enero del año 2018, que al haberse recibido ya la prueba testimonial admitida dentro del procedimiento, pero encontrándose aún pendiente el dictado de la resolución final y al no existir una variación sustancial de los hechos acusados y siendo que inclusive durante el procedimiento hubo que ampliar los cargos en contra del investigado, considera este Órgano Instructor que lo procedente y pertinente es prorrogar las medidas cautelares ya otorgadas por cuanto el procedimiento no ha concluido.
Licda. C.P.N.
Inspectora Judicial Instructora"
Redacta el Inspector General Judicial BALLESTERO UMAÑA; y,
CONSIDERANDO:
I.-
LOS PRESUPUESTOS PARA LA ADOPCIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado por la Sala Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia (Resolución 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre de 1994). Al respecto, el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone que la finalidad de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Á., 2006). De conformidad con el artículo 21 Código Procesal Contencioso Administrativo, el juez, a la hora de determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, debe verificar que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad, lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. Por otro lado, el mismo numeral 21 del Código establece la procedencia de la medida cautelar cuando la ejecución o per manencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, situación que ha sido definida en la doctrina como el periculum en mora o peligro en la demora, es decir, que en virtud de la demora patológica del proceso judicial, concurra un peligro actual, real y objetivo de que se genere a la parte promovente un daño grave (J.L., E..
Manual del Proceso Contencioso-Administrativo. 1 ed. S.J., Costa Rica, Editorial Jurídica Continental, 2008). Por último, el artículo 22 ibídem establece la obligación del juzgador de realizar, a la luz del principio de proporcionalidad, una ponderación de los intereses en juego, es decir, entre la circunstancia del particular, por un lado y el interés público y los intereses de terceros que puedan verse afectados con la adopción de la medida cautelar, por el otro. Solo en la concurrencia de...
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