Acta nº 019 de Consejo Superior, 8 de Marzo de 2018
Número de sentencia | 019 |
Fecha | 08 Marzo 2018 |
Nº 19-18
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete.
Sesión ordinaria con asistencia del P.C.C.S.. De los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y C.M.Z. y de la integrante suplente máster L.C.L., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO N° 2628-18
Se aprueba el acta N° 15-18 de la sesión celebrada el 21 de febrero de 2018.
El integrante A.B. se abstiene de votar por no haber participado en la citada sesión.
ARTÍCULO II
Documento N° 2349-18 / 2771-18
En sesión N° 17-18 celebrada el 1 de marzo de 2018, artículo XXXV, este Consejo Superior resolvió lo siguiente:
“En nota del 26 de febrero de 2018, la licenciada A.E.C.P., F. de la F.ía del Tercer Circuito J.icial de S.J., con visto bueno de la licenciada D.A.R., F.a Coordinadora de esa F.ía, solicitó:
“(…)
Es por lo anterior, con acentuado respeto, me dirijo a ustedes, con el objetivo de solicitar un permiso con goce de salario (preferiblemente y de ser posible con sustitución), al menos por un plazo de 10 días hábiles, a la espera de una recuperación optima de la salud de mi hija
(…). ”
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A esos efectos, la licenciada A.E.C., en su citado carácter, adjunta captura de pantalla en la que hace constar que a la fecha cuenta con un total de 59 días de vacaciones disponibles.
Se acordó: Acoger parcialmente la gestión anterior, en consecuencia, conceder permiso con goce de salario a la licenciada A.E.C.P., F. de la F.ía del Tercer Circuito J.icial de S.J., con el fin de que acompañe a su hija por los días que tenga programadas las citas médicas. A esos efectos deberá la licenciada C.P. de presentar los comprobantes de asistencia ante la jefatura.
La Dirección de Gestión Humana y la F.a de la F.ía del Tercer Circuito J.icial de S.J. tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”
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Por lo anterior, la licenciada A.E.C., en su citada condición, mediante nota del 6 de marzo de 2018, remitió lo siguiente:
“La suscrita HELENA CUBERO PEREZ procedo por este medio, con sumo respeto a presentar reconsideración del acuerdo establecido, según sesión 17-18 del 01 de marzo del año en curso, en que se acogió parcialmente mi petición.
Al respecto he de indicarles, mi gestión justificó adecuadamente, del por qué solicitaba una licencia con permiso, no solo para asistir a mi hija a sus citas médicas lo cual, por imperativo legal lo establece el Reglamento del Seguro Social, como uno de los derechos de los menores y adolescentes, sino también en concordancia con disposiciones en diversos cuerpos normativos que prevén como deber inexcusable de mi condición de madre (arts. 4, 6, 24 y 26 de la Convención Sobre Derechos del Niño, 45 del Código de la Niñez y Adolescencia, Código de Familia, etc.) darle el cuido, asistencia y atención necesaria.
Tal y como lo acredité con la epicrisis que presenté, a mi hija V. se le practicó una osteotomía, la cual consiste en un corte del hueso, a nivel del radio de su mano, lo cual para su recuperación y en aras de consolidar la movilidad normal, implica no sólo la inmovilidad de su mano por un periodo determinado y terapia. Incluso, según me explicó recientemente el ortopedista, podría implicarle hasta una nueva intervención quirúrgica, para extraer el pin que debieron ponerle (adjunto placa).
Como es de suponer, esta intervención le ha implicado gran molestia (por dolor, inflamación etc.) que de por si es común a cualquier tipo de intervención quirúrgica, sino que además por su condición de persona diestra, le limita en demasía, realizar sus necesidades básicas tales como bañarse, mudarse e incluso hasta comer.
Sin bien, el otorgarme permiso para la asistencia a mi hija de las citas médicas, me representa una gran ayuda, pues me permite justificar ante mis superiores, mi inasistencia, sin embargo, en virtud de mi función como F. de Juicio, generaría un serio perjuicio al servicio público, pues implicaría una alteración del desarrollo normal de la agenda del tribunal de juicio, ya que sería necesario, disponer suspensiones de los juicios y por lo tanto, señalar continuaciones de debate y/o, implicaría una redistribución de funciones y/o recarga a mis compañeros fiscales, quienes en virtud del alto índice de criminalidad en la jurisdicción de Desamparados, manejan una agenda bastante congestionada, aunado a la desatención de mi hija para una pronta y adecuada recuperación, lo cual para mí como madre es fundamental.
Asimismo y sin pretender ser irrespetuosa, he de indicar, existen gran cantidad de pronunciamientos de la S. Constitucional: entre ellos los votos # 7266-2016, 11262- 2005, 10306- 2007, 13422-2008, 5015-2011, 11704-2012, 12096-2012, 7266-2016) en los cuales, se han pronunciado de manera favorable, en virtud de Recursos de Amparo, justificados en situaciones muy similares, en donde se han solicitado licencias a la madre, para la atención de sus hijos con alguna enfermedad, asistencia citas médicas y recuperación post operatoria, ello en atención del “interés superior del menor”, al derecho a la salud y al conciliar los derechos de la vida familiar y laboral, según lo prevé los ordinales 33,51, 52, 53, 56 y 74 de nuestra Carta Magna, que contemplan incluso derechos prestacionales relativos a la protección de la familia y los trabajadores y al considerarse, prevalecen las normas del más alto rango (Tratados Internacionales de Protección a los menores de edad), por lo cual se justifica la decisión del otorgamiento de la L.encia con goce de salario.
(…)”
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Se dispuso: Rechazar la reconsideración presentada por la licenciada A.E.C.P., F. de la F.ía del Tercer Circuito J.icial de S.J., en razón de que aún y cuando este Consejo entiende la situación en la que se encuentra, estos permisos son de carácter restrictivo, siendo que no se encuentra en riesgo la vida de la persona, además de que por control interno este órgano se encuentra obligado al buen uso de los recursos públicos. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO III
Documento N° 7534-17, 2507-18
En sesión N° 63-17 celebrada el 04 de julio de 2017, artículo VI, se adjudicó la L.itación Abreviada N° 2017LA-000015-PROV, denominada “Contratación de horas para la creación de nuevos sitios web y mejoras de los sitios web actuales del Poder J.icial”.
La máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva, en oficio N° 947-DE-2018 del 28 de febrero de 2018, remitió el oficio N° 848-DP/11-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, suscrito por el licenciado W.K.A., J. del Departamento de Proveeduría, en el que se solicitó la ampliación con base en la aplicación del artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa a la L.itación Abreviada N° 2017LA-000015-PROV, denominada “Contratación de horas para la creación de nuevos sitios web y mejoras de los sitios web actuales del Poder J.icial”.
Seguidamente, se transcribe el citado oficio:
“En sesión Nº 63-17 celebrada el 04 de julio del 2017, artículo VI el Consejo Superior dispuso adjudicar la L.itación Abreviada N° 2017LA-000015-PROV, denominada “Contratación de horas para la creación de nuevos sitios web y mejoras de los sitios web actuales del Poder J.icial”, cédula jurídica 3-101-193664, de la siguiente manera:
“se dispuso: Adjudicar la L.itación Abreviada N° 2017LA-000015-PROV, denominada “Contratación de horas para la creación de nuevos sitios web y mejoras de los sitios web actuales del Poder J.icial”, conforme el siguiente detalle:
A: A.S., cédula jurídica N° 3-101-193664
Línea N° 1: Contratación de 1900 horas de desarrollo para la actualización de los sitios prioritarios del Poder J.icial, la cual incluye el rediseño y la incorporación de aspectos de seguridad en los sitios actuales y la creación de nuevos sitios web estratégicos para la institución, con un costo por hora de ¢13.110,00 para un total de ¢24.909.000,00.
Plazo de entrega: A convenir con el adjudicatario, se deberá coordinar con J.D.V.O. del Departamento de Tecnología de Información, teléfono 2295-4299, correo electrónico jviquezo@poder-judicial.go.cr.
El Adjudicatario tendrá 5 días hábiles para presentar el plan de trabajo y cronograma de cada paquete de horas, esto a partir del momento que la Dirección de Tecnología realice la solicitud un nuevo sitio web o requerimiento, esta solicitud se realizará mediante una reunión en la oficina de la Dirección de Tecnología con la empresa adjudicada donde se explicará y entregará el documento con las especificaciones de cada paquete de horas, según se detalla en las especificaciones técnicas.
El total de horas contratadas deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre del 2017. En caso de quedar horas disponibles a la fecha indicada estas no serán utilizadas y por ende no serán pagadas al proveedor.
Lugar de entrega: Dirección de Tecnología de Información.
Garantía de funcionamiento: Un año sobre los productos desarrollados a partir del recibo a satisfacción del sitio. La cual incluye soporte técnico al Portal Web y atención de consultas por Internet o Teléfono.
Los incidentes que se reporten como parte de la garantía deben atenderse en un plazo no mayor a 3 días hábiles, con el objetivo de no entorpecer la puesta en producción del sitio. En caso de que un incidente de garantía no sea atendido en 3 días hábiles por la empresa, el Poder J.icial le podrá solicitar una justificación a la empresa y en caso de que el Poder J.icial determine que se debe a negligencia de la empresa, podrá aplicar la cláusula penal por incumplimiento en los compromisos adquiridos.
Forma de pago: Transferencia bancaria.
Demás términos y condiciones conforme al cartel.
Monto total adjudicado: ¢ 24.909.000,00. (Veinticuatro millones, novecientos nueve mil exactos)
La Dirección Ejecutiva, los Departamentos de Proveeduría, Financiero y los despachos interesados, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”
Posteriormente, mediante oficio N°...
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