Acta nº 020 de Consejo Superior, 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorConsejo Superior

Nº 20-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del trece de marzo de dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia de la V.C.E.F.. De los integrantes R.S.A.M., G.A.B., C.M.Z. y de la integrante suplente L.C.L., quién se encuentra nombrada en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 2767-18

Se aprueba el acta Nº 16-18 de la sesión celebrada el 27 de febrero de 2018.

ARTÍCULO II

Documento N° 10952-17, 2664-18

En sesión N° 86-17 celebrada el 22 de setiembre de 2017, artículo LXVIII, se estableció, en lo que interesa, el cierre colectivo 2017-2018 durante los días 26, 27, 28, 29 de diciembre de 2017, 2, 3, 4, 5 de enero de 2018, incluyendo además los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018 (Semana Santa de 2018).

Por medio de oficio N° 211-PLA-2018 del 5 de marzo de 2018, el licenciado D.L.M., J. interino de Proceso de Ejecución de las Operaciones de la Dirección de Planificación, remitió el informe N° 24-OI-2018 de esa misma fecha, suscrito por el licenciado M.A.V., J. interino del Subproceso de Organización Institucional, relacionado con la apertura efectiva de las oficinas durante el cierre colectivo de Semana Santa 2018, que a continuación se transcribe:

Dirección de Planificación Fecha: 5/3/2018
# Informe: 24-OI-2018
Temática: Apertura Efectiva de Semana Santa 2018 (Oficinas que deberán abrir durante el cierre colectivo).
Para: Secretaría General de la Corte
Copia(s): Dirección Ejecutiva; Dirección de Tecnología de Información; Dirección de Gestión Humana; Fiscalía General; Dirección General del O.I.J.; Defensa Pública; Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.
Oficios y Referencias: Oficio 10764-17, de la Secretaría de la Corte, referencia interna de la Dirección de Planificación 1463-17.

ARTÍCULO III

Documento N° 3302-18

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 y siguientes del Código de Trabajo Ley N° 2; se acordó: 1.) Solicitar a las Organizaciones Gremiales y Sindicatos del Poder Judicial, que en el término de un mes, a partir de la notificación de este acuerdo, aporten a la Secretaría General de la Corte, la personería jurídica emitida por el Ministerio de Trabajo, que acredite conforme a la Ley, su inscripción ante dicho Ministerio, bajo el apercibimiento que de no cumplir con este requisito, se entenderá que no están acreditadas y no serán tomadas en cuenta como tales; además, no serán objeto de ningún permiso o licencia. 2.) Encomendar a la Dirección Jurídica para que realice el estudio correspondiente ante el citado Ministerio e informe a este Consejo de la cantidad de personas registradas como afiliadas a cada una de esas organizaciones gremiales. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento N° 2950-18

En razón del sentido fallecimiento de la señora C.M.R., madre del servidor Á.C.M., Coordinador Judicial del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar a don Á. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 7744-17, 2579-18

En atención a la solicitud del máster M.R.L., Juez del Tribunal de Pococí, tendiente a que se valore nuevamente, con la finalidad de aclaración y revisión el acuerdo tomado por este Consejo Superior en sesión N° 14-18 celebrada el 29 de febrero del año 2018, artículo V, que dispuso: “1) Rechazar el recurso de reconsideración planteado por el Licenciado Rojas López. 2) Mantener incólume el acuerdo tomado por este Consejo Superior en sesión N° 95-17 celebrada el 17 de octubre de 2017 en su artículo XLV, por consiguiente la solicitud de reconocimiento de tiempo servido para efectos jubilatorios gestionada por el licenciado R.L. el 23 de junio del 2016, debe ser tramitada en atención al “Reglamento para el reconocimiento de tiempo servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus instituciones para efectos del pago de anualidades y Jubilación en el Poder Judicial”, aprobado por Corte Plena en sesión N° 13-14 celebrada el 31 de marzo de 2014, artículo XVI y publicado en el Boletín Judicial N° 79 del 25 de abril del 2014, debiendo don M. cancelar el cálculo que resulte del valor presente del monto total de cotización, más el rendimiento real que se pudo haber obtenido sobre las sumas a trasladar, de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período a reconocer. 3) Comunicar a la Dirección de Gestión Humana para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

Se le aclara lo siguiente:

En el caso de estudio estamos ante un acto administrativo firme, por lo que conforme al artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se agotó la vía administrativa, toda vez que mediante el acuerdo mencionado supra se resolvió el recurso de reconsideración correspondiente que fue presentado en su oportunidad por el funcionario M.R.L.. El numeral 83 referido indica: “Sin perjuicio del derecho de avocamiento de la Corte Suprema de Justicia, cuando el Consejo resuelva aspectos de carácter administrativo, su pronunciamiento agota la vía administrativa y sólo tendrá recurso de reconsideración…” Así las cosas y al ser el Consejo Superior el máximo órgano administrativo con potestad para resolver este tipo de asuntos, se da por agotada la vía administrativa.

De conformidad con lo expuesto, se acuerda: 1) Rechazar la solicitud del máster M.R.L. por improcedente. 2) Deberá la Dirección Jurídica analizar la procedencia o no de la recuperación de sumas pagadas de más al señor M.R.L., pues según se desprende de la información que se adjunta a este caso, se le reconoció tiempo de más por concepto de anualidades, determinando el procedimiento a seguir para estos efectos. 3) Notificar al máster M.R.L., comunicar a la Dirección de Gestión Humana y a la Dirección Jurídica para lo que corresponda. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO VI

Documento N° 15301-17, 2114-18

La licenciada S.H.Á., mediante correo electrónico remitido el 19 de febrero de 2018, a la Secretaría General de la Corte, interpone recurso de reconsideración contra el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 6-18, celebrada el 23 de enero de 2018, artículo CVII, en el que se acordó: “Con respecto a las licenciadas G.M.C.S. y S.H.Á., sus nombramientos no se aprueban hasta tanto no aclaren sus situaciones en los procesos y causas disciplinarias que tienen pendientes”.

Argumenta la licenciada H.Á. que la causa disciplinaria que consta en su expediente personal se encuentra resuelta y se le impuso la sanción de Advertencia, en calidad de Técnica Judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José. Refiere, además, que dicha sanción finaliza su anotación el 18 de mayo del año en curso, ya que fue impuesta el 18 de mayo de 2017. Considera que lo expuesto no riñe con el ejercicio del puesto de Juez 1 de la jurisdicción sobre la cual gestionó la aprobación de nombramiento en calidad de juez suplente, por cuanto, si bien fue considerada una falta leve de conformidad con el artículo 195 inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la limitación que establece el Consejo Superior para ser incorporada en la lista de suplencias, resulta ser una doble sanción por un hecho ya resuelto e incluso de mayor medida, lo que resulta desproporcional. Señala que es la única sanción que ha recibido durante sus veinte años de laborar para la Institución. Finalmente, solicita que se admita el recurso de reconsideración y se autorice a su persona ser incluida en las listas de suplencias, valorando además que de ella dependen dos personas menores de edad y que recientemente se divorció, lo que hace importante contar con nombramientos por suplencias para brindarle a sus hijos una mejor calidad de vida, esto mientras logra obtener un mejor promedio de nota en carrera judicial.

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Habiéndose aclarado la situación de la licenciada S.H.Á., con relación a sus antecedentes disciplinarios, quien da fe que la causa disciplinaria que registra en su expediente personal corresponde a una sanción de advertencia y es la única que se le ha impuesto durante sus años de servicio en la Institución; este Consejo estima que es procedente autorizar a la recurrente para que integre las listas de suplencias de jueza en la categoría y jurisdicción correspondiente, autorizadas por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

Conforme lo expuesto anteriormente, se acordó: 1) Acoger el recurso de reconsideración interpuesto por la licenciada S.H.Á. y en consecuencia se autoriza para que integre las listas de suplencias de jueza en la categoría y jurisdicción correspondiente, según el Oficio N° SACJ-0042-2018 del 12 de enero del 2018 de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, por un plazo de cuatro años a partir del 23 de enero de 2018, como se dispuso por este Consejo en Sesión N° 6-18, celebrada el 23 de enero de 2018, artículo CVII. 2) Hacer este acuerdo de conocimiento de la licenciada H.Á., del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, de la Dirección de Gestión Humana y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO N° 4376-14, 2662-18

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio No. 497-DP/15-18 del 28 de febrero del 2018, presenta la siguiente gestión:

En referencia a la Licitación Pública Nº 2013LN-000011-PROV denominada “Precalificación de empresas consultoras para una o varias etapas de las fases de diseño e inspección de proyectos de obra pública”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

1. Antecedentes:

En sesión N° 76-14, artículo VI, celebrada el día 26 de agosto del 2014, el Consejo Superior...

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